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PÆg. 285522 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de supublicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venti- séis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 01897 Aprueban operación de endeudamien- to externo a travØs de bonos soberanos DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 20.1º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2005, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo has- ta por un monto equivalente a US$ 2 650 000 000,00(DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/ 100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales hasta la suma de US$ 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOSMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) podrá ser destinada para apoyar la Balanza de Pagos, de con- formidad con lo dispuesto en el inciso c) del referidoartículo 20.1º; Que, en el marco de dicha autorización, el Gobierno Nacional realizará una emisión internacional de BonosSoberanos que servirá para financiar el ejercicio fiscal del año 2005; Que, la presente operación ha cumplido con los re- quisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 28423; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28423; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización y características Autorízase la emisión internacional de Bonos Sobe- ranos, hasta por el saldo del monto de endeudamiento con bonos externos contemplado en el Marco Macroeco-nómico Multianual Revisado aplicable en el 2005, cuyas características serán las siguientes: Emisor : La República del Perú. Bancos Colocadores : Deutsche Bank Securities Inc. y Morgan Stanley & Co. Incorporated. Monto de Colocación : El monto de la colocación será determina- do por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas emitidas antes, du-rante, o cuando concluya, el proceso de- nominado “Bookbuilding”. Transacciones : Emisión de bonos globales denominados en Dólares de los Estados Unidos de Amé- rica. Mecanismo de : A través de un proceso denominadoColocación “Bookbuilding” en el que el Perú estable- cerá el spread, cupón, plazo y precio del nuevo bono soberano. Moneda : Dólares de los Estados Unidos de Améri- ca. Formato : Bonos globales registrados en la Securi- ties & Exchange Commission -SEC- de losEstados Unidos de América. Plazo / Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el pro- ceso de “Bookbuilding”. Pago de Cupón : Semestral con base de 30/360 días. Listado : Luxembourg Stock Exchange. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien. Pago Principal : Al vencimiento. Ley Aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Aprobación y suscripción de docu- mentos El prospecto suplementario y los contratos que se deriven de la colocación que se realice en virtud a lapresente norma legal serán aprobados por Resolu- ción Ministerial del Sector Economía y Finanzas; es- tando autorizado el Director General de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, todos los documentos quese requieran para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal o la Resolución Ministerial que resulte pertinente. Artículo 3º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses y demás gas- tos que ocasione la operación de endeudamiento exter- no que se autoriza en esta norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo alos recursos que en función de las prioridades intersec- toriales y metas del sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda públi-ca. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de supublicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 01898 Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del RØgi-men del D.L. N” 20530 que hayan cum-plido sesenta y cinco aæos de edad y cuya pensión no exceda las 2 UITs DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú establece que no se podráprever la nivelación de las pensiones con las remunera- ciones; Que, el inciso a) del Artículo 4º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las