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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2005 (27/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 190

TEXTO PAGINA: 155

PÆg. 285539 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 modifica la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del acto de otorgamiento de la Buena Pro del Item 20 de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2004-CG “Ad- quisición de Materiales para Impresión de la Contraloría General de la República”, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución, disponiendo se retrotraiga el mismo hasta antes de la etapa de Otorgamiento de la Buena Pro. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolu- ción a los postores del Item 20 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2004-CG “Adquisición de Materialespara Impresión de la Contraloría General de la Repúbli- ca”. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Gene- ral, a través de sus unidades orgánicas, adopte y/o rea- lice las acciones pertinentes que se deriven de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01649 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 029-2005-CG Lima, 24 de enero de 2005 Visto: El Informe Técnico Nº 005-2005-CG/GG-LO de la Gerencia de Logística de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 137-2004-CG/GG se aprobaron las Bases del Concur-so Público Nº 0006-2004-CG “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y Oficinas Regionales de Control de la Contraloría General de laRepública”, con un valor referencial de S/. 4 037 700,10; Que, con fecha 27 de diciembre de 2004, el Comité Especial elaboró el pliego de respuestas a las observacio-nes a las Bases, elevando al CONSUCODE, con fecha 4 de enero de 2005, una de las observaciones no acogi- das formulada por la Empresa de Seguridad, Vigilancia yControl S.A.C. - ESVICSAC; habiéndose en consecuen- cia emitido el Pronunciamiento Nº 006-2005/GTN, por el cual, entre otros, se dispone que el Comité Especialverifique si algún adquirente de Bases ha visto perjudi- cado sus derechos, a consecuencia de lo previsto en las Bases para la presentación de consultas y/oobservaciones, así como para el régimen de notifica- ciones; Que, respecto a lo señalado en el considerado prece- dente, el Comité Especial ha verificado que no se ha vulnerado ningún derecho de los adquirentes de Bases, por la aplicación de las formalidades, requisitos y proce-dimientos previstos en las mismas; independientemente de lo cual, de la revisión de los actos desarrollados du- rante el proceso de selección, se ha evidenciado que eldía 23 de diciembre de 2004, la recepción de documen- tos en la ventanilla de Trámite Documentario de la Sede Central de la Entidad, se realizó hasta las 16:00 horas;situación que contraviene lo previsto en las Bases y el respectivo Aviso de Convocatoria, en los que se esta- blece que el plazo para la Formulación de Observa-ciones a la Bases, comprendía los días 21 al 23 de di- ciembre de 2004, en el horario de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a 17:30 horas; Que, de conformidad a lo señalado en el Informe Téc- nico Nº 005-2005-CG/GG-LO y el Memorando Nº 138- 2005-CG/TD, se ha podido establecer que un adqui-rente de Bases ha visto restringido su derecho a presen- tar observaciones a las mismas dentro del plazo previs- to para tal efecto, situación que configura un vicioinsubsanable en el Concurso Público Nº 0006-2004-CG, por lo que resulta pertinente, atendiendo a lo expuesto en el documento del visto, declarar la nulidad de oficiodel mismo, por las causales de contravención a las nor- mas legales y prescindir de las normas esenciales del procedimiento, previstas en el artículo 57º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, disponiendo que aquel se retrotraiga hasta la etapa de Formulación de Observaciones a lasBases e Integración de las mismas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Na-cional de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica; y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM; aplicables en función alo previsto por el artículo 4º de la Ley Nº 28267, que modifica la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del Concurso Público Nº 0006-2004-CG “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central yOficinas Regionales de Control de la Contraloría Gene- ral de la República”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dispo-niendo se retrotraiga el mismo hasta la etapa de Formu- lación de Observaciones a las Bases e Integración de las mismas. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolu- ción a los adquirentes de las Bases del Concurso Públi- co Nº 0006-2004-CG “Contratación del Servicio deSeguridad y Vigilancia para la Sede Central y Oficinas Regionales de Control de la Contraloría General de la República”. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Gene- ral, a través de sus unidades orgánicas, adopte y/o rea- lice las acciones pertinentes que se deriven de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01650 J N E Declaran fundada apelación interpues- ta contra la Res. N” 032-2004-OROP/JNE JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 013-2005-JNE Lima, 25 de enero de 2005 VISTA, la apelación interpuesta por don Gino Rome- ro Curioso, Personero Legal de la agrupación política no inscrita "PARTIDO RESTAURACIÓN NACIONAL", con- tra la resolución Nº 032-2004-OROP/JNE de fecha 15de diciembre del 2004 que confirma la resolución Nº 023-2004-OROP/JNE de fecha 10 de noviembre del 2004 que declara inadmisible la solicitud de inscripciónpresentada por el recurrente; y oído el informe oral en audiencia pública del 18 de enero del 2005; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18.12.02 el apelante solicitó la inscrip- ción en el Registro de Organizaciones Políticas de la agrupación que representa, adjuntando para tal efecto,12,546 planillones con firmas de adherentes, conforme se aprecia en copia de fojas 84 a 86; Que, con Oficio Nº 7323-2002-SG/JNE de fecha 23.12.02, los referidos planillones fueron remitidos al Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), los mismos que, con fecha 6.1.03, fueron devueltos alMáximo Organismo Electoral, sin haberse efectuado la