Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2005 (27/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 155

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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modifica la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del acto de otorgamiento de la Buena Pro del Item 20 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0014-2004-CG "Adquisicion de Materiales para Impresion de la Contraloria General de la Republica", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, disponiendo se retrotraiga el mismo hasta MORDAZA de la etapa de Otorgamiento de la Buena Pro. Articulo Segundo.- Notificar la presente Resolucion a los postores del Item 20 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0014-2004-CG "Adquisicion de Materiales para Impresion de la Contraloria General de la Republica". Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia General, a traves de sus unidades organicas, adopte y/o realice las acciones pertinentes que se deriven de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 01649 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 029-2005-CG MORDAZA, 24 de enero de 2005 Visto: El Informe Tecnico Nº 005-2005-CG/GG-LO de la Gerencia de Logistica de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 137-2004-CG/GG se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nº 0006-2004-CG "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica", con un valor referencial de S/. 4 037 700,10; Que, con fecha 27 de diciembre de 2004, el Comite Especial elaboro el pliego de respuestas a las observaciones a las Bases, elevando al CONSUCODE, con fecha 4 de enero de 2005, una de las observaciones no acogidas formulada por la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C. - ESVICSAC; habiendose en consecuencia emitido el Pronunciamiento Nº 006-2005/GTN, por el cual, entre otros, se dispone que el Comite Especial verifique si algun adquirente de Bases ha visto perjudicado sus derechos, a consecuencia de lo previsto en las Bases para la MORDAZA de consultas y/o observaciones, asi como para el regimen de notificaciones; Que, respecto a lo senalado en el considerado precedente, el Comite Especial ha verificado que no se ha vulnerado ningun derecho de los adquirentes de Bases, por la aplicacion de las formalidades, requisitos y procedimientos previstos en las mismas; independientemente de lo cual, de la revision de los actos desarrollados durante el MORDAZA de seleccion, se ha evidenciado que el dia 23 de diciembre de 2004, la recepcion de documentos en la ventanilla de Tramite Documentario de la Sede Central de la Entidad, se realizo hasta las 16:00 horas; situacion que contraviene lo previsto en las Bases y el respectivo Aviso de Convocatoria, en los que se establece que el plazo para la Formulacion de Observaciones a la Bases, comprendia los dias 21 al 23 de diciembre de 2004, en el horario de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a 17:30 horas; Que, de conformidad a lo senalado en el Informe Tecnico Nº 005-2005-CG/GG-LO y el Memorando Nº 1382005-CG/TD, se ha podido establecer que un adquirente de Bases ha visto restringido su derecho a presentar observaciones a las mismas dentro del plazo previsto para tal efecto, situacion que configura un vicio insubsanable en el Concurso Publico Nº 0006-2004-CG, por lo que resulta pertinente, atendiendo a lo expuesto en el documento del visto, declarar la nulidad de oficio

del mismo, por las causales de contravencion a las normas legales y prescindir de las normas esenciales del procedimiento, previstas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, disponiendo que aquel se retrotraiga hasta la etapa de Formulacion de Observaciones a las Bases e Integracion de las mismas; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; aplicables en funcion a lo previsto por el articulo 4º de la Ley Nº 28267, que modifica la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del Concurso Publico Nº 0006-2004-CG "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, disponiendo se retrotraiga el mismo hasta la etapa de Formulacion de Observaciones a las Bases e Integracion de las mismas. Articulo Segundo.- Notificar la presente Resolucion a los adquirentes de las Bases del Concurso Publico Nº 0006-2004-CG "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica". Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia General, a traves de sus unidades organicas, adopte y/o realice las acciones pertinentes que se deriven de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 01650

JNE
Declaran fundada apelacion interpuesta contra la Res. Nº 032-2004-OROP/ JNE
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 013-2005-JNE MORDAZA, 25 de enero de 2005 VISTA, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la agrupacion politica no inscrita "PARTIDO RESTAURACION NACIONAL", contra la resolucion Nº 032-2004-OROP/JNE de fecha 15 de diciembre del 2004 que confirma la resolucion Nº 023-2004-OROP/JNE de fecha 10 de noviembre del 2004 que declara inadmisible la solicitud de inscripcion presentada por el recurrente; y oido el informe oral en audiencia publica del 18 de enero del 2005; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18.12.02 el apelante solicito la inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas de la agrupacion que representa, adjuntando para tal efecto, 12,546 planillones con firmas de adherentes, conforme se aprecia en MORDAZA de fojas 84 a 86; Que, con Oficio Nº 7323-2002-SG/JNE de fecha 23.12.02, los referidos planillones fueron remitidos al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), los mismos que, con fecha 6.1.03, fueron devueltos al MORDAZA Organismo Electoral, sin haberse efectuado la

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