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PÆg. 285538 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 Que, sin embargo, se hace necesario resolver las denuncias que existen de las gestiones rectorales ante- riores; así como hay necesidad de una revisión total de marco normativo interno de la UNASAM concordándolocon la normatividad universitaria vigente; Que, de otro lado existen conflictos internos que aten- tan contra la gobernabilidad impidiendo el normalfuncionamiento de la Universidad y evaluando la solici- tud de reorganización de la Asamblea Universitaria de la UNASAM; por lo que, la Comisión de Coordinación Interu-niversitaria tomando en consideración el Informe de la Comisión Ad Hoc y de conformidad a la Ley de Interven- ción Nº 27602 y su Reglamento, ha acordado la desig-nación de una Comisión de Orden y Gestión en la Uni- versidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo con la suspensión de autoridades integrantes de los Órganosde Gobierno, con atribuciones de Asamblea Universita- ria y Consejo Universitario para el cumplimiento de las siguientes acciones: evaluación y reforma del estatuto ynormas internas en concordancia con la Ley Universita- ria; evaluación del personal docente y administrativo; revisión integral del currículo de cada carrera profesio-nal, y auditoría integral de la universidad; Estando al acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria en su sesión ordinaria de fecha 21 deenero del 2005; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidenciade la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Regla- mento General de la Coordinación Interuniversitaria y de la Ley Nº 27602 y su Reglamento y con cargo de darcuenta al Pleno de Rectores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Intervención de la Universi- dad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo de conformi- dad a la Ley Nº 27602 y su Reglamento aprobado por Resolución Nº 1462-2003-ANR. Artículo 2º.- Suspender en el ejercicio de sus funcio- nes a las autoridades de la Universidad Nacional Santia- go Antúnez de Mayolo: Rector, Vicerrectores y Decanosa partir de la fecha en que la Comisión de Orden y Ges- tión asuma sus funciones. Artículo 3º.- Constituir una Comisión de Orden y Gestión en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo con atribuciones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario que permita la reinstitucionalizaciónen el plazo de noventa días hábiles. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores 01701 CONTRALORÍA GENERAL Declaran nulidad de procesos de selec- ción convocados para la adquisición de materiales para impresión y la contratación de servicios de seguridady vigilancia RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 028-2005-CG Lima, 24 de enero de 2005Vistos: El Informe Técnico Nº 003-2005-CG/GG-LO de la Gerencia de Logística de la Gerencia General, precisado mediante Informe Técnico Nº 006-2005-CG/GG-LO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 126-2004-CG/GG se aprobaron las Bases de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2004-CG “Ad- quisición de Materiales para Impresión de la Contraloría General de la República”, con un valor referencial de S/ . 37 760,93; Que, con fecha 7 de diciembre de 2004, el Comité Especial, luego de la evaluación técnica y económica correspondiente, otorgó la Buena Pro de los Items 2, 5,14 y 20 al postor Manuel Reyes Chauca, identificado con el nombre comercial de M & L Multiproducts, por haber obtenido el mayor puntaje total respecto de losItems adjudicados; Que, en el marco del proceso de estandarización de materiales de impresión, aprobado por Resolución deGerencia General Nº 090-2004-CG/GG, las Especifica- ciones Técnicas de las Bases prevén que, entre otros, el producto solicitado para el Item 20 es de marca EP-SON (S020187/S020093); estableciendo a tal efecto la obligación del postor de acreditar, mediante una Decla- ración Jurada, que los suministros a entregar son origi-nales y cuentan con la garantía del fabricante de las impresoras, en tanto, “... no se aceptaran productos al- ternativos” ; Que, de la revisión realizada a la muestra entregada, EPSON PERU S.A., mediante Informe Nº 12-166-CS, dejó constancia que el producto ofertado por M & L Mul-tiproducts para el Item 20 es falsificado, en atención a que: a) el color shift es falso, pues el tipo de letra no se corresponde con el original, además que la estrella espoco perceptible y no cambia de color cuando se coloca el autenticador; b) el texto de lugar de fabricación está manchado y es de baja calidad; c) el código interno de lacaja no coincide con el del cartucho; y, d) el color de la caja no corresponde al pantone de EPSON; constancia que EPSON PERU S.A. ratifica mediante Informe Nº 01-169-CS; Que, en relación a lo indicado por EPSON PERU S.A., el postor M & L Multiproducts ha señalado, entreotros, que los productos EPSON tienen diferentes presentaciones y sellos de seguridad según las sucursa- les y fábricas en que hayan sido comercializados oproducidos; así como que la no coincidencia entre los códigos de la caja y el cartucho suministrado, se puede deber a un cambio o malaintención; refiriendo adicional-mente que existen “... diferente formas y estrategias en el mercado para ahorrar y sin llegar a ningún delito de falsedad ni contrabando” ; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes y en los documentos de vistos, se ha evidenciado que el producto ofertado por el postor M & LMultiproducts para el Item 20 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2004-CG no es original; situación esta última que contraviene lo indicado expresamente por elpostor en la Declaración Jurada de Calidad y Garantía que forma parte de su Propuesta Técnica (folio 27), por lo que se ha configurando un vicio insubsanable respec-to del acto de otorgamiento de la Buena Pro del Item 20, conforme a lo previsto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444; Que, en tal sentido resulta pertinente, atendiendo a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 003-2005-CG/GG- LO, precisado por el Informe Técnico Nº 006-2005-CG/GG-LO, declarar la nulidad de oficio del acto de otorgamiento de la Buena Pro del Item 20 de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0014-2004-CG, por la causalde contravención a las normas legales, prevista en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendo seretrotraiga el mismo hasta antes de la etapa de Otorga- miento de la Buena Pro; Que, adicionalmente, resulta conveniente disponer que los órganos competentes de la Contraloría General de la República, de ser el caso, realicen las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el artículo210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica; y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM; y su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM; aplicables en función a lo previsto por el artículo 4º de la Ley Nº 28267, que