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PÆg. 285528 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 María Cristina Orihuela Vda. de Lambarri (1 obra) Nº OBJETO TÍTULO CÓDIGO 01 Escultura Niño Jesús Tr iunfante Cz-6/V -2.1/E-385/1 Trujillo: Orden Carmelita - Monasterio del Carmen (1 obra) Nº OBJETO TÍTULO CÓDIGO 01 Escultura San Juanito 13-01-01/V-2.1/B-1/1 Lima: Compañía de Jesús - Iglesia de San Pedro (1 obra) Nº OBJETO TÍTULO CÓDIGO 01 Pintura Defensa de la Eucaristía V-2.0/B-2/318 Convento de San Agustín (2 obras) Nº OBJETO TÍTULO CÓDIGO 01 Escultura Muerte V -2.1/B-5/53 02 Relieve Magdalena V -2.1/B-6/174 Santuario Nuestra Señora de Copacabana (2 obras) Nº OBJETO TÍTULO CÓDIGO 01 Pintura Retratos de los Reyes del Perú V-2.0/B-34/27 02 Pintura Petición al Rey Carlos II V-2.0/B-34/59 Museo de Arte (4 obras) Nº OBJETO TÍTULO CÓDIGO 01 Pintura Santo Tomás de Aquino INC: V -2.0/A-5/2 Museo: V-2.0-15 02 Pintura Santa Rosa de Lima INC: V -2.0/A-5/3 Museo: V-2.0-23 03 Pintura Trinidad Trif acial INC: V -2.0/A-5/5 Museo: V-2.0-35 04 Metalurgia y Chicote de baile INC: V -2.7/A-5/6 Orfebrería Museo: V-2.7-222 Museo Pedro de Osma (4 obras) Nº OBJETO TÍTULO CÓDIGO 01 Mobiliario Bargueño V -2.3/C-4/59 María Isabel Pinilla de Mujica (1 obra) Nº OBJETO TÍTULO CÓDIGO 01 Pintura Nacimiento de Santa Rosa de Lima V-2.0/E-25/51 Familia Ortiz de Zevallos Grau (1 obra) Nº OBJETO TÍTULO CÓDIGO 01 Pintura Retrato de doña Rosa Julia Sánchez de Tagle V-2.0/E-477/1 Mónica Taurel de Menacho (1 obra) Nº OBJETO TÍTULO CÓDIGO 01 Pintura Niño Jesús con Tocado Imperial Inca V-2.0/E-520/1 Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú (1 obra) Nº OBJETO TÍTULO CÓDIGO 01 Escultura Premonición de la Pasión V-2.1/A-17/2 01670 ENERGÍA Y MINAS Aprueban listado de concesiones mine- ras cuyos titulares no cumplieron conacreditar la producción o inversiónmínima del aæo 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2005-MEM/DGM Lima, 21 de enero de 2005CONSIDERANDO: Que, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y modificado por la Ley Nº 27651, esta- blece la obligación de los titulares de actividad minera decumplir con la producción mínima anual, la que se acredi- tará con las liquidaciones de ventas, el artículo refiere que la producción no podrá ser inferior al equivalente en mo-neda nacional a US$ 100.00 por año y por hectárea otor- gada, tratándose de sustancias metálicas, y del equiva- lente en moneda nacional a US$ 50.00 por año y porhectárea otorgada tratándose de sustancias no metáli- cas. En el caso de pequeños productores mineros la pro- ducción no podrá ser inferior al equivalente en monedanacional a US$ 50.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia. Para el caso de productores mineros artesanales la producción no podrá ser inferior alequivalente en moneda nacional a US$ 25.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia; Que, el artículo 40º de la citada norma, establece que de no alcanzarse la producción mínima el concesionario deberá abonar una penalidad; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que el concesionario podrá eximirse de la penalidad, si demuestra haber rea- lizado en el año anterior inversiones equivalentes a nomenos de diez veces el monto de la penalidad que co- rrespondiese pagar, lo que se acreditará con copia de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta, y con lademostración del pago del Derecho de Vigencia; Que, el artículo 78º del Reglamento de Diversos Títu- los del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mine-ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modi- ficado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, establece que la Dirección General de Minería dentro del mes si-guiente del vencimiento del plazo para acreditar la pro- ducción o inversión mínima, remitirá al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, la relaciónde los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, por Resolución Directoral Nº 387-2004-MEM/ DGM se estableció el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Producción y/o Inversión Mínima correspondiente al año 2003, el mismo que venció el 17de setiembre de 2004; Que, habiéndose concluido con el procesamiento de la información derivada de las declaraciones juradas presenta-das por los titulares de concesiones mineras, es necesario aprobar la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el listado de concesiones mi- neras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima del año 2003, que comoanexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al Instituto Nacional de Conce- siones y Catastro Minero - INACC, el listado señaladoen el artículo anterior para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA Director General de Minería 01657 JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2005-JUS Lima, 25 de enero de 2005