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PÆg. 285523 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumpli- do sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Imposi- tivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, seránreajustadas al inicio de cada año mediante decreto su- premo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo al inciso a) del Artículo 4º de la mencionada Ley el reajuste anual de las pensiones de los beneficiarios que hayan cumplido los 65 años o másde edad se hará teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca ha publicado el porcentaje de inflación anual acumu- lada a diciembre de 2004, siendo éste de 3,48%; Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente al 50% de la infla- ción anual acumulada a diciembre de 2004; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 177-2004- EF, durante el año 2005 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria será de Tres Mil Trescientos Nuevos Soles (S/. 3 300); En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, deconformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y en el inciso a) del Artículo 4º de la Ley Nº 28449; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2005, en 1,74%, las pensiones percibidas por los pensionistas del Régimendel Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco años o más de edad al 31 de diciembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28449, y cuyapensión no exceda el importe de dos (2) Unidades Impo- sitivas Tributarias. Para efectos del cálculo del reajuste de pensiones se tomará como base la pensión permanente o habitual percibida en diciembre último. En ningún caso la suma de las pensiones reajusta- das, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinal- dos, bonificación por escolaridad y cualquier otro con- cepto que sean puesto a disposición del pensionista enel año, dividida entre 12, podrá superar el tope de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, establecidas en la Ley Nº 28449. Asimismo, en caso de percibirse más de unapensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto. Artículo 2º.- Financiamiento El gasto que ocasione la aplicación de la presente norma será financiado de conformidad con lo estableci-do en el primer párrafo de la primera disposición comple- mentaria y transitoria de la Ley Nº 28427. Asimismo, en el caso de las entidades que no perciben recursos delTesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º será financiado con cargo a sus respectivos presupuestosinstitucionales. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Disposiciones Transitorias Primera Disposición Transitoria.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan pagado las pensiones correspondientesal presente año, regularizarán el pago del reajuste de pensiones que dispone el artículo 1º del presente De- creto Supremo en el pago correspondiente al siguientemes. Segunda Disposición Transitoria.- En tanto el Mi- nisterio de Economía y Finanzas no disponga cosa dis-tinta, los Ministerios, Organismos Públicos Descen- tralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Loca- les, Empresas Públicas y demás entidades donde pres-tó servicios el beneficiario continuarán reconociendo, declarando, calificando y pagando derechos pensiona- rios del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530.Asimismo, la Oficina de Normalización Previsional continuará encargada de las mismas funciones para el caso que las entidades de origen hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas quetenía a su cargo a diciembre del 2004, incluyendo la representación procesal del Estado ante el Poder Judi- cial y el Tribunal Constitucional. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 01927 Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fis-cal del aæo 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 033-2005-EF/43.01 Lima, 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO:Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estable- ce que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones, el cual debe ser aprobado porel Titular de la Entidad o la máxima autoridad administra- tiva de la misma, y debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestaly el monto del presupuesto requerido; Que, asimismo, el artículo 25º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se- ñala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, será aprobado por el Titular de la Entidad, dentro de lostreinta (30) días naturales siguientes a la fecha de apro- bación del Presupuesto Institucional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2004- EF/43 de fecha 30 de diciembre de 2004, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2005 del Pliego 009 Ministerio de Economíay Finanzas; Que, mediante el literal a) del artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 018-2005-EF/43 se delegó en el Jefede la Oficina General de Administración la facultad de aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, propuesto para el año 2005, ha sido formulado en función a la asignación presupuestal institucional para el referido ejercicio fis-cal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2004- EF/43, así como de acuerdo a lo dispuesto por la Directi- va Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada por Re-solución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE modificado por Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE; Que, conforme a la información consolidada por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, contenida en el Infor- me Nº 010-2005-EF/43.50; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 083y 084-2004-PCM, respectivamente, y la Directiva Nº 005- 2003-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE modificado por Resolu-ción Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finan-