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PÆg. 285535 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 acuerdo a las necesidades del establecimiento para la atención integral a los usuarios, familia y comunidad. c) Monitorear y supervisar al personal profesional y no profesional de enfermería a su cargo asignados a lasáreas de Internamiento, cuidados del recién nacido, es- terilización, consulta externa, tópico y otros ambientes del centro de salud. d) Evaluar la calidad de la atención de enfermería mediante estándares de calidad, la aplicación de nor- mas, protocolos y procedimientos de enfermería para elcuidado de la persona, familia y comunidad a nivel intra y extramural. e) Determinar la necesidad de insumos, materiales y equipos para el trabajo de enfermería del Centro de Sa- lud. f) Monitorear los avances y estrategias de Promo- ción y educación para la Salud en el ámbito jurisdiccio- nal. g) Evaluar el desempeño del personal a su cargo. Requisitos del Cargo Educación - Titulo Profesional en Enfermería. - Estudios de Post-grado en Salud Pública y/o Ges- tión de Servicios de Salud. Experiencia - Experiencia en labor asistencial no menor de 3 años en establecimientos de primer nivel de atención. Artículo 4º.- Para la aplicación de lo establecido en el artículo precedente la Dirección de Red deberá adjun- tar el sustento correspondiente y contar con la opinióntécnica favorable de la Oficina General de Planeamiento Estratégico. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina General de Planea- miento Estratégico, la incorporación de los cargos en el nuevo Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud, en virtud a lo dispuesto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 01629 Modifican clÆusulas del Modelo de Con- venio Marco de Cooperación Docente Asistencial con Universidades que cuentan con facultades formadoras deprofesionales de las ciencias de la sa-lud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2005/MINSA Lima, 21 de enero de 2005 Visto el Informe Nº 1424-2004OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 090-2000-SA/DM, se aprueba el Modelo de Convenio Marco de Coopera- ción Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud ylas Universidades que cuentan con facultades formado- ras de profesionales de las ciencias de la salud, para el mejoramiento de la prestación de los servicios de saludy la adecuada formación y capacitación de profesiona- les de la salud en institutos especializados y hospitales del Ministerio de Salud; Que, en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 489-98-SA/DM, la facultad de aprobar y suscribir, en representación del Ministerio de Salud, los conveniosdocente asistenciales con universidades públicas y pri- vadas del país se encuentra delegada en el señor Vice- ministro de Salud;Que, de acuerdo a la información proporcionada por las direcciones de salud, hospitales e institutos especiali- zados del Ministerio de Salud, algunas universidades con las que se ha suscrito convenios específicos enejecución del convenio marco señalado en el primer con- siderando, vienen incumpliendo los compromisos asu- midos en virtud de dichos convenios, en especial losrelacionados a los aportes que deberían efectuar a los establecimientos de salud en los que sus alumnos desarrollan actividades; Que los costos que demanda el desarrollo de accio- nes docente-asistenciales en institutos especializados y hospitales del Ministerio de Salud, vienen a la fecha,siendo sufragados con cargo a los presupuestos institu- cionales correspondientes, por lo que a efecto de garanti- zar la continuidad del desarrollo de las mencionadasacciones, así como su sostenibilidad, es necesario esta- blecer compromisos adicionales para las universidades; En concordancia con lo señalado en el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; y, RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar las cláusulas Sétima y Déci- ma del Modelo de Convenio Marco de Cooperación Do- cente Asistencial entre el Ministerio de Salud y las Universidades que cuentan con facultades formadorasde profesionales de las ciencias de la salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 090-2000-SA/DM, de la siguiente manera: “SÉTIMO: Para el cumplimiento del presente conve- nio y la programación conjunta son responsabilidades: […] De La UNIVERSIDAD:j) Financiar, total o parcialmente, infraestructura para el establecimiento de salud respectivo, en el marco delSistema Nacional de Inversión Pública. k) Transferir en comodato o en propiedad al esta- blecimiento de salud, en el marco del Sistema Nacionalde Inversión Pública, equipos de uso médico, quirúrgico u odontológico e informáticos, de acuerdo al requeri- miento previo efectuado por EL MINSA, a través del Ins-tituto y la Dirección de Salud respectiva. l) Efectuar otros aportes, tales como auspicio de even- tos, estudios, investigaciones, programas de capaci-tación, en coordinación con el Instituto y la Dirección de Salud respectiva. m) Informar a EL MINSA respecto de la identidad de los estudiantes que desarrollarán actividades en los establecimientos de salud, así como garantizar su bue- na conducta y respeto a las normas legales y del códigode ética respectivo. n) Garantizar el respeto, por parte de sus alumnos y docentes, de la organización, funcionamiento y jurisdic-ción de los establecimientos de salud donde desarrollan actividades. o) Incorporar a los profesionales del Sector Salud de acuerdo con el Estatuto y la Ley Universitaria, para efec- tos de la implementación y desarrollo de la parte práctica de las diferentes acciones. Los compromisos establecidos en los incisos a), b) y c) se entienden asumidos por LA UNIVERSIDAD públi-ca en el marco de su disponibilidad presupuestal y en concordancia con las normas presupuestarias aplica- bles. Adicionalmente toda UNIVERSIDAD privada, debe- rá: p) Asumir, antes de su empleo, los costos en efectivo o en especie, de los insumos, material médico y demás bienes a ser utilizados por sus estudiantes, de acuerdoal requerimiento previo efectuado por EL MINSA a tra- vés del Instituto y la Dirección de Salud respectiva. q) Otorgar un número determinado de becas, semi- becas y tarifas preferenciales en estudios de pre postgra- do y capacitación en general en LA UNIVERSIDAD, para el personal y familiares directos de EL MINSA, del Insti-tuto y del Hospital respectivo. r) Financiar la elaboración y distribución de reportes y/o boletines vinculados con temas de investigación, con