TEXTO PAGINA: 182
PÆg. 285566 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 ción de circulación correspondiente, con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, previas inspeccio- nes y verificaciones de campo, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC. Décima Tercera.- Otórguese un plazo de 60 días para que las Persona Jurídicas prestadoras del servicio de Transporte de Pasajeros en vehículos menores seadecuen a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Ven- cido dicho plazo se dejarán sin efecto todas las autoriza- ciones de Circulación, Certificado de Operación y Cre-dencial de Conductor expendidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Décima Cuarta.- Durante el período de suspensión las personas Jurídicas que ha sido autorizadas a pres- tar Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, y que a la fecha tengan sus Autori-zaciones de Circulación vencidas o vigentes, éstas de- berán iniciar el trámite de su Renovación de Autoriza- ción de Circulación presentando los requisitos y dere-chos contemplados en la presente Ordenanza. Las personas jurídicas que cumplan con tramitar sus respectiva Renovación de Autorización de Circulación,se les renovará automáticamente por tres años. Las personas jurídicas que no cumplan con tramitar sus respectivas Renovación de Autorización de Circula-ción, estas perderán su derecho de antigüedad, y empe- zarán como personas jurídicas nuevas. En una posible evaluación de las persona jurídicas que tramitan sus Renovación de Autorización de Circu- lación, se deben tener preferencia las que cuenten con autorización y/o las más antiguas. Décima Quinta.- Las Tarjetas de Propiedad de vehículos menores otorgadas por las Municipalidades, tendrán una vigencia excepcional de seis (6) mesescontados a partir de la publicación de la presente Orde- nanza, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 28325 que regula el Traslado de lasInscripciones de Vehículos Menores y el Acervo Docu- mentario de las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Décima Sexta.- El Plan Vial será aprobado en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la vi- gencia de la presente. Décima Séptima.- Delegar al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía expida las normas comple- mentarias y la reglamentación de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 13-99- MDSMP, de fecha 15 de mayo de 1999. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 01684 Disponen la aplicación de la Ordenan- za N” 690-MML sobre uso de elemen-tos de seguridad en el distrito y esta-blecen disposiciones complementarias ORDENANZA Nº 120-MDSMP San Martín de Porres, 16 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: Visto: el Dictamen Nº 050-2004-CAJYPM, de la fecha 31 de diciembre de 2004, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 690, publicada el 16 de setiembre de 2004, la Municipalidad Metropolitanade Lima reguló el uso de elementos de seguridad en resguardo del derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad pivada en la jurisdicción de laprovincia; estableciéndose en el Artículo 5º de la pre- citada Ordenanza que cualquier agrupación vecinal podrá solicitar a la autoridad municipal distrital la co-rrespondiente autorización para el uso de elementos de seguridad; Que, es necesario disponer la aplicación de la Orde- nanza Nº 690-MML en la jurisdicción de San Martín de Porres y establecer las disposiciones complementarias a fin de asegurar su aplicabilidad dentro de dicho marconormativo, en uso de la autonomía de la que gozan los gobiernos locales conforme a lo preceptuado por la Cons- titución Política del Estado; En uso de las facultades que confiere el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el Lic.LucioCampos Huayta y con el voto aprobatorio de los seño- res regidores: Luica Caballero S., Johnny Ruiz R., Hilda Ferrer R., María Crisóstomo C., Roger Paz P., CarlosDe La Cruz M., María Gacía B., Carlos Castillo V., Gloria Santillán R., con el voto en contra de los señores regido- res: Carlos Calderón C. y Roberto Castillo P. y con abs-tención del señor regidor: Pedro Casanova S., ha apro- bado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 690-MML SOBRE USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Y ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 1º.- Aplíquese en la jurisdicción de San Martín de Porres la Ordenanza Nº 690 de la Municipali- dad Metropolitana de Lima, mediante la cual se regula enla jurisdicción de Lima Metropolitana, el uso de elemen- tos de seguridad en resguardo del derecho a la vida, integridad física, a la libertad de tránsito y a la propiedadprivada, así como del Reglamento de Especificaciones Técnicas para los elementos de seguridad, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 066, publicado el 29 desetiembre del 2004, también de la Municipalidad Metro- politana de Lima. Artículo 2º.- La Municipalidad de San Martín de Po- rres es competente para autorizar la instalación y uso de rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigi- lancia en el ámbito de su jurisdicción. La autorizaciónpara la instalación de elementos de seguridad será otor- gada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, previo infor- me técnico de dicha Gerencia y de Defensa Civil. Dichaautorización tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su expedición. Para solicitar la autorización de instalación y uso de rejas batientes y plumas levadizas los interesados, ade- más de cumplir los requisitos establecidos en la Orde- nanza Nº 690 y en el Decreto de Alcaldía Nº 066, de-berán cancelar un derecho equivalente al 2.00 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, por cada elemento. El trámite para obtener autorización para la instalaciónde casetas de vigilancia es gratuito. Artículo 3º.- La denegatoria para la autorización para instalación y uso de elementos de seguridad podrá serimpugnanda mediante los recursos administrativos pre- vistos en la Ley Nº 27444. El recurso de reconsidera- ción será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbanoy la apelación por la Alcaldía. Artículo 4º.- El plazo para la instalación de los ele- mentos de seguridad, luego de haberse emitido la Auto-rización correspondiente, será de veinte (20) días ca- lendario, contados a partir de la fecha de recepción de la misma. Artículo 5º.- Adicionalmente a lo establecido en la Ordenanza Nº 690-MML, son obligaciones de las perso- nas naturales o jurídicas responsables de la instalacióny uso de elementos de seguridad: 1) Contar con la autorización otorgada por la Ge- rencia de Desarrollo Urbano, la misma que en el caso de Casetas de Vigilancia deberá ser exhibida en su interior.