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PÆg. 285553 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 ningún Consejero pertenezca a más de tres ni menos de una, entre Comisiones Ordinarias. Cada Consejero Re- gional podrá o no presidir una o más Comisiones Ordinarias ”. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regio- nal entrará en vigencia al día siguiente de su aprobaciónpor el Consejo Regional del Cusco. Cusco, 22 de enero del 2005 CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente Regional 01622 Establecen vigencia de Acuerdos Re- gionales que fijan remuneración men-sual del Presidente y VicepresidenteRegional y dietas de Consejeros Re- gionales ACUERDO REGIONAL Nº 002-2005-CRC-GRC El Consejo Regional del Cusco, en uso de las faculta- des establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales Nº 27867 modificado por Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones delConsejo Regional del Cusco, ha debatido y aprobado por mayoría el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Primero.- ESTABLECER, la vigencia de los Acuer- dos Regionales Nºs. 007-2003-CRC/GRC y 026-2004- CRC-GRC, que fijan la remuneración mensual del Presi- dente Regional y del Vicepresidente Regional del Go-bierno Regional del Cusco. Segundo.- ESTABLECER, la vigencia de los Acuerdos Regionales Nºs. 001-2003-GRC/CRC y026-2004-CRC-GRC, que fijan por concepto de die- tas, para los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del Cusco, la suma equivalente a 1.5 de laU.I.T. reajustada de acuerdo a la normatividad para el año 2005. Tercero.- TRANSCRÍBASE, el presente Acuerdo Re- gional al Consejo Nacional de Descentralización. Cuarto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el ConsejoRegional. Cusco, 22 de enero del 2005 CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente Regional 01623 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan contratación de empresa para la asesoría, gestión y liquidación de inversiones económicas de obraselØctricas ante el ConcesionarioElectronoroeste S.A. RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1016-2004/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR Piura, 30 de diciembre de 2004 VISTO; El Informe Nº 012-2004/GRP-100000-AP del 27 de septiembre del 2004, el Memo Nº 311-2004/GRP-100000 del 27 de septiembre del 2004, el Informe Nº 0374-2004/GRP-480400 del 28 de diciembre del 2004, yel Informe Nº 1319-2004/GRP-460000 del 28 de diciem- bre del 2004; CONSIDERANDO: Que, el servicio de recupero de las inversiones en obras eléctricas viene dándose desde marzo del 2000, fecha en que se suscribió el primer Contrato de Servi-cios entre el ex CTAR Piura, hoy Gobierno Regional de Piura, y la Universidad Nacional de Trujillo, para la realiza- ción de labores de Asesoría y Gestión de RecuperaciónEconómica de las Contribuciones Reembolsables de Obras Eléctricas, financiadas por este Gobierno Regio- nal desde el año 1992; Que, para el cumplimiento del Contrato antes aludi- do, la Universidad Nacional de Trujillo suscribió un Conve- nio con la Empresa G&C Auditores y Consultores SCRL,la misma que se encargó de tramitar ante el OSINERG los procedimientos de este Gobierno Regional, consi- guiendo que dicho Organismo Supervisor emita Resolu-ciones ordenando la liquidación y devolución de las in- versiones económicas eléctricas; Que, mediante Carta s/n de fecha 4 de junio del 2004, remitida por la Universidad Nacional de Trujillo, ésta da por terminada la relación contractual para la realización de las acciones de gestión y recuperación económicade las inversiones en obras de energía que hubieran sido financiadas por el ex CTAR y el Gobierno Regional de Piura, y la gestión y obtención de recursos económi-cos de obras eléctricas que hubieran sido financiadas por otras Entidades, a favor del Gobierno Regional; como también de las gestiones para la Devolución de la Titula-ridad de las Contribuciones Reembolsables de las Obras Eléctricas, que han sido financiadas por el ex CTAR Piura y que a la fecha no han sido entregadas al Conce-sionario; asimismo, la mencionada Universidad comuni- ca que dichas gestiones se han venido realizando con la participación de la Empresa Consultora G&C Auditoresy Consultores SCRL, la misma que cuenta con la experiencia y conocimiento especial en materia de Con- cesiones Eléctricas; Que, con el Informe Nº 374-2004/GRP-480400 del 28 de diciembre del 2004, la Oficina de Abastecimien- to y Servicios Auxiliares informa que se trata de unservicio especializado y novedoso para la realidad piu- rana, el mismo que debe ser ejecutado por una perso- na natural o jurídica que tenga amplio conocimiento yuna notable experiencia en temas referidos a la recu- peración de Inversiones en Obras Eléctricas, por cuan- to, ello permitirá el reembolso de aquellos montos di-nerarios que permitieron el financiamiento de las Obras Eléctricas para la Región Piura; por ello, recomienda la contratación de la empresa G&C Auditores y Con-sultores SCRL, la misma que cuenta con la experien- cia en temas referidos al reembolso de las Inversio- nes en Obras Eléctricas; Que, así mismo, se desprende del Informe aludi- do en el Considerando anterior, que el costo del ser- vicio a contratar asciende al nueve por ciento (9%)del monto total a recuperar de la liquidación de las primeras nueve (09) Obras de Infraestructura Eléc- trica; recomendando la Oficina de Abastecimiento yServicios Auxiliares, que tratándose de un servicio de carácter especializado procede la exoneración de la realización del proceso de selección respecti-vo, debiendo suscribirse el contrato con la empresa antes mencionada; Que, mediante el Informe Nº 1319-2004/GRP-460000 del 28 de diciembre del 2004, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, manifiesta que la contratación de la Empresa G&C Auditores, Consultores SCRL, debe efec-tuarse a través de la modalidad de Servicios Perso- nalísimos, conforme a lo dispuesto el Art. 19º literal h) del D.S. Nº 012-2001-PCM - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, concordante con el artículo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que es-tablece que se encuentran exonerados del respectivo Proceso de Selección, los contratos de locación de servi- cios con personas naturales o jurídicas, cuando paradicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especia-