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PÆg. 285551 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 Trujillo para el año 2005, que corre adjunto y forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas proceda a la difusión del PlanAnual aprobado a través del Sistema Electrónico de Ad- quisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE de CONSUCODE. Regístrse y comuníquese. ROBERTO PALACIOS BRAN Jefe Zona Registral Nº VSede Trujillo 01885 SUNAT Dictan disposiciones para el tratamien- to de exportación de las mercancías a que se refiere la Ley N” 28462 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 052-2005/SUNAT/A Callao, 26 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - TUO de la Ley del IGV e ISC,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y nor- mas modificatorias, establece la inafectación del im- puesto general a las ventas en la exportación de bie-nes; Que el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pa- sajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo - Ley Nº 28462, publicada en el Diario Oficial El Peruano el13.1.2005, incorpora el numeral 5 al artículo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC, referido a la venta a las empresas que prestan el servicio de transporteinternacional de carga y/o de pasajeros, de determi- nados bienes para el uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves detransporte marítimo o aéreo, así como para el funcio- namiento, conservación y mantenimiento de los cita- dos medios de transporte; debiendo el vendedor se-guir para el embarque de dichos bienes el procedi- miento que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que el artículo 5º de la Ley Nº 28462, establece que será de aplicación a lo dispuesto en el numeral 5 delartículo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC, el régimen aduanero de exportación a que se refiere la Ley General de Aduanas; Que el Decreto Supremo Nº 007-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25.1.2005, aprueba elAnexo con la lista de los bienes que se sujetarán al tratamiento señalado en los considerandos preceden- tes; Que el procedimiento de Rancho de Nave, INTA- PG.18, aprobado por RIN Nº 002126 publicado en elDiario Oficial El Peruano el 7.12.1998 y modificatorias, señala la operatividad para el embarque de mercancías nacionales o nacionalizadas consideradas como provisio-nes de a bordo o rancho; por lo que el referido procedi- miento debe adecuarse a lo establecido por la Ley Nº 28462; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lodispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- El procedimiento a seguir por los vende- dores en el embarque de los bienes aprobados en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2005-EF, durante lapermanencia de las naves o aeronaves en la zona prima- ria aduanera, se sujetará a lo dispuesto por la Circular Nº 004-2005/SUNAT/A. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el numeral 8 de la sección VI y el literal B.3, sección VII del procedimiento de Rancho de Nave INTA-PG.18, aprobado por Resolu-ción de Intendencia Nacional Nº 002126 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7.12.1998 y modificatorias. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 01711 Precisan trÆmite para la aplicación del rØgimen aduanero de exportación a bie-nes a que se refiere el numeral 5 delArt. 33” del TUO de la Ley del IGV e ISC SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 004-2005/SUNAT/A 25 de enero de 2005 1. MATERIA : Venta de bienes nacionales o naciona- lizados a empresas que presten el servicio de trans- porte internacional de carga y/o pasajeros. 2. OBJETIVO : Precisar el trámite a seguir en la aplica- ción del régimen aduanero de exportación a los bienes del numeral 5 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC. 3. BASE LEGAL: Ley Nº 28462, publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano el 13.1.2005. Decreto Supremo Nº 007-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25.1.2005. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad a lo establecido en el numeral 5 del artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - TUO de la Ley del IGV e ISC, incorporadopor Ley Nº 28462; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SU- NAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, sedispone lo siguiente: 4.1 El artículo 5º de la Ley Nº 28462 establece que será de aplicación a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC, el régimen aduanero de exportación a que se refiere la Ley Generalde Aduanas. 4.2 El numeral 5 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC, señala que por Decreto Supremo refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas se aprobará la lista de bienes que son objeto de venta a las empresas que prestan el servicio de transporte internacional decarga y/o de pasajeros, para el uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo, así como para elfuncionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte. 4.3 Con Decreto Supremo Nº 007-2005-EF, se aprue- ba la lista de bienes a que se refiere el numeral prece- dente, la misma que se detalla en Anexo adjunto. Los