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PÆg. 285564 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 zona de trabajo, de acuerdo con el Plan Vial, Plan Regu- lador y Zonificación del distrito; el estudio de densidad poblacional, capacidad y separación de las vías de ve- hículos menores y tendencia de desplazamiento de usua-rios. La División de Transporte de la Gerencia de Desa- rrollo Urbano llevará un registro con las zonas de trabajo por cada persona jurídica autorizada, el que deberá demantener actualizado con un mínimo de tres (3) meses. Artículo 17º.- Para acceder a la zona de Trabajo, tanto para las empresas que a la fecha de la entrada envigencia de la presente ordenanza como de las que pre- senten su solicitud de Autorización, serán aprobados si cumplen con el concurso de los siguientes criterios téc-nicos; que se merituarán en el proceso de evaluación y calificación de los expedientes: 1. Antigüedad de la Persona Jurídica. 2. Deseo y/o necesidad de Viaje de la Población. 3. Capacidad de la vía.4. Oferta del servicio requerido. 5. Preservación del Medio Ambiente. 6. Orden de Prelación. 1.- La antigüedad de la Persona Jurídica será determinada por la fecha de su inscripción en el Registrode personas jurídica ante la Oficina Registral de Lima- Callao (SUNARP), y por la Resolución de Circulación expedida por la Municipalidad de San Martín de Porres. 2.- Deseo de viaje de la Población: Es la necesi- dad de la población de la zona de contar con el servicio;tomándose en cuenta los principales centro atractores generadores de viaje de la población como son: . Mercados . Escuelas, colegios y/o Universidades . Iglesias. Centros comerciales y recreación . Centros de Salud y Hospitales. . Paraderos de transporte de público masivo donde la población hace uso de los vehículos menores. 3.- Capacidad de la Vía: Las vías que conforman la zona de trabajo y paraderos de vehículos menores, de- berán ser generalmente vías locales y que tengan bajo volumen de tránsito vehicular tanto de transporte masivo,particular y de carga; a fin de evitar futuros accidentes. 4.- Oferta del servicio requerido: Las personas jurídicas deberán ofertar o proponer una flota vehicular moderna en buen estado de conservación, asimismo, las unidades deberán estar inscritas en el Registro dePropiedad Vehicular de los Registro Públicos, deben te- ner colores identificatorios y llevar impreso el nombre de la razón social a la que pertenece, los conductores luci-rán uniformes e identificación y deberán acreditar haber llevado cursos de capacitación de Educación y Seguri- dad Vial. 5.- Preservación del Medio Ambiente: para preser- var el Medio Ambiente, se considerara que las unidadesmenores se encuentren en buen estado de conservación, operativas al 100% y buena presentación. 6.- Orden de Prelación: La Preferencia en la entre- ga de la Resolución, estará sujeta al cumplimiento, de lo establecido en el Art. 17º. Artículo 18º.- Las Zonas de Trabajo serán autoriza- das con paraderos, y su número quedará determinadoen base a la flota autorizada y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 19º de la presente Ordenanza. Artículo 19º.- Distancia de Paraderos entre Personas Jurídicas no será menor a 150 metros lineales; a excep- ción de personas jurídicas que estén separadas por ave- nidas principales y no comprometan zonas de trabajo,asimismo de los autorizados en los Mercados y Centros Comerciales y la distancia entre paraderos de una misma Persona Jurídica será no menor de 100 metros. Artículo 20º.- Las Zonas de Trabajo y paraderos, no tendrán superposición total. Artículo 21º.- Cuando existe superposición de la Zona de Trabajo entre Personas Jurídicas que fueron autorizadas por esta Municipalidad, se establece lo si- guiente:a) Si entre las Personas Jurídicas se llegan a conci- liar la Zona de Trabajo superpuesta, ambas partes debe- rán remitir un Acta de Compromiso Legalizada comuni- cando a la autoridad que se encuentran de mutuo acuer-do, para proseguir con el trámite administrativo. b) Si ambas partes no llegan a conciliar conforme al inciso precedente, la Municipalidad resolverá conformea lo dispuesto en el Artículo 17º de la presente Ordenan- za y considerando la mayor antigüedad prestadora de servicio acreditado por la Municipalidad. Artículo 22º.- VÍAS PROHIBIDAS.- La Municipalidad no autorizará la circulación de vehículos menores en lassiguientes vías: - Expresas, Arteriales y Colectoras, salvo lo dispuesto excepcionalmente en el Artículo 6º inciso 8 de la presen- te Ordenanza. De igual forma la Municipalidad, no autorizará la ins- talación de paraderos en Vías Expresas, Arteriales, Co- lectoras y vías declaradas como Zonas Rígidas. Artículo 23º.- En las zonas de trabajo contiguas don- de exista continuidad de vía y se encuentre fuera de la zona o vía de trabajo autorizada, podrá dejarse pasaje-ros sin poder recogerlos. CAPÍTULO II VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR Artículo 24º.- Vigencia de la Autorización de la Circu- lación: a Personas Jurídicas, para la prestación del Servi-cio de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores, será de tres (3) años. Artículo 25º.- Vigencia del Certificado de Operación.- El Certificado de Operación, independientemente de la fecha de expedición, caduca conjuntamente con la Au- torización de Circulación. Artículo 26º.- La Vigencia del Credencial del conduc- tor, caducará a los de tres (3) años. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 27º.- Los Recursos Impugnativos, contra las resoluciones que se expiden son los que se recojen en la Ley Nº 27444 y son: 1. Reconsideración: Que será resuelto por el mismo órgano que emitió la resolución. 2. Apelación: Que será resuelto, por el alcalde, en segunda y última instancia, quedando agotada la vía administrativa, en ésta jurisdicción. CAPÍTULO IV CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN Artículo 28º.- La cancelación de la Autorización de Circulación, Certificado de Operación, serán cancelados cuando la Persona Jurídica autorizadas incurran en: 1. Abandono del servicio por más de diez (10) días calendario. 2. Cuando la persona jurídica, lo solicite por escrito informando el retiro de los vehículos. 3. Cuando se acredite, que la Persona Jurídica no presta Servicio Público de Transporte de Pasajeros yCarga en la Zona de Trabajo y Paraderos autorizados. 4. Transferir a otra persona jurídica la Autorización de Circulación. 5. No acatar las disposiciones emanadas por la Municipalidad. 6. Reincidencia en tres infracciones cualquiera sea el tipo, que figuren en el cuadro del Reglamento de Aplica- ción de Sanciones (RAS). CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 29º.- Constituye infracción toda trasgresión a la presente Ordenanza sea ésta por acción u omisión. La Municipalidad sancionará con multa las infracciones