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PÆg. 285567 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 2) Mantener el elemento de seguridad en buen esta- do de conservación y operatividad. 3) Ejercer el control respectivo a fin que los elemen- tos de seguridad cumplan con los requisitos que se es-tablecen en el Decreto de Alcaldía Nº 066 y de las de- más normas municipales. 4) Ejercer el control respectivo a fin que las casetas de vigilancia sean utilizadas únicamente para sus fines inherentes, prohibiendo que en ellas se consuma alco- hol y/o drogas, o que, en general, se susciten actosreñidos con las buenas costumbres, la tranquilidad y el orden público. 5) Respetar las especificaciones técnicas señala- das para la obtención de la autorización, contempladas en el Decreto de Alcaldía Nº 066, asbsteniéndose de efectuar modificaciones respecto del uso para el cualfue destinado. 6) No dejar en estado de abandono los elementos de seguridad. Artículo 6º.- Créase el Registro de Vigilantes Parti- culares del distrito de San Martín de Porres, el mismoque estará a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciuda- dana. Los vigilantes que presten servicio particular de vigilancia en el distrito de San Martín de Porres deberánestar debidamente registrados en la Municipalidad, sien- do de carto de la agrupación vecinal que contrata el servicio, la presentación de los siguientes documentosen Trámite Documentario: a) Nombre de la persona natural o jurídica y de su representante. b) Relación de vigilantes, los cuales deberán ser ma- yores de edad y aptos físicamente. c) Copia del documentos de identidad del(los) vigilante(s). d) Certificado domiciliario del(los ) vigilante(s).e) Cuadro de Distribución y cronograma de horarios de los vigilantes, que serán renovados periódicamente. cada vez que haya un cambio dentro del cuadro de vigi-lantes, se comunicará a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles siguientes del cambio. Artículo 7º .- Son infracciones y sanciones de la pre- sente Ordenanza: Código Infracción Multa Sanción Complementaria 1000Usar o Instalar uno o más elementos 50% UIT Retiro del elemento de seguridad sin contar con laautorización municipal, estando o no en trámite la solicitud de autorización. 1001Usar o Instalar uno o más elementos 10% UIT Retiro del elemento de seguridad variando la ubicación señalada en la autorización. 1002 No mantener en buen estado de 5% UIT conservación y aseo el elementode seguridad autorizado. 1003 No exhibir dentro de la caseta de 10% UIT vigilancia un ejemplar de la Autorización Municipal 1004Ocupar la caseta de vigilancia 10% UIT privada con más de una persona 1005 No inscribir al vigilante particular en 10% UIT el registro correspondiente de la municipalidad. 1006 No instalar el elemento de seguridad 30% UIT dentro del plazo de veinte (20) días calendario de haberse recibido la Resolución de Autorización. 1007Permitir la utilización de las casetas 50% UIT Retiro del elemento de vigilancia privada para el consu- mo de alcohol y/o drogas, o que se susciten actos reñidos con lasbuenas costumbres, la tranquilidad y el orden público. 1008 Var iar las dimensiones, forma, 30% UIT Retiro del elemento material y colores permitidos y/oautorizados por la Municipalidad.Código Infracción Multa Sanción Complementaria 1009 No retirar el elemento de seguridad 30% UIT Retiro, demolición treinta (30) días naturales después y/o incautación del vencimiento de la autorización, del elemento sin haber solicitado la renovacióno cuando ha sido denegada. 1010Negar el tránsito peatonal o 50% UIT vehicular en el acceso controlado por el vigilante del elemento deseguridad instalado. 1011Dejar el elemento de seguridad 50% UIT Retiro, demolición cerrado o en estado de abandono. y/o incautación del elemento 1012Usar o instalar elementos de 50% UIT Retiro, demolición seguridad diferentes a los y/o incautación del considerados como tales en la elemento presente Ordenanza, distintoal autorizado. 1013Continuar utilizando o mantener 50% UIT Retiro, demolición instalado el elemento de seguridad y/o incautación del treinta (30) días naturales después elementode haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro, demolición o incautación delelemento instalado. 1014Ejecutar la obra de instalación sin 50% UIT Retiro, demolición contar con la autorización de y/o incautación interferencia de vías, luego de del elementohaberse vencido el plazo autorizado para el mismo, encontrándose o no en trámite la solicitud de autoriza-ción por interferencia de vías. 1015Prolongar los horarios para la ejecu- 50% UIT ción de obtras de instalación pre- visto en la autorización respectiva. 1016Incumplir otras especificaciones o 10% UIT lineamientos señalados en la autorización. Artículo 8º.- Las infracciones descritas en el artícu- lo anterior serán sancionadas conforme a lo siguiente: Se aplicará el procedimiento sancionador estableci- do en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Admi- nistrativas de la Municipalidad. 1. Las sanciones serán impuestas por cada elemen- to de seguridad instalado. 2. Las sanciones de retiro, demolición y/o incauta- ción, serán impuestas a través de Resolución de la Ge- rencia de Desarrollo Urbano o Seguridad Ciudadana. 3. La comisión de las infracciones a la presente Orde- nanza serán imputadas a la Directiva de la agrupación vecinal que solicitó la autorización del elemento de segu- ridad, la misma que asumirá solidariamente la responsa-bilidad y el cumplimiento de las sanciones impuestas. 4. El retiro del elemento de seguridad por la comisión de las infracciones establecidas en la presente Orde-nanza deberá efectuarse por la Directiva de la agrupa- ción vecinal en un plazo máximo de treinta (30) días naturales. El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar alas sanciones previstas en la presente Ordenanza con el consiguiente retiro de los elementos de seguridad a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y en sucaso, a través de la Ejecutoría Coactiva. 5. La reincidencia y/o continuidad de las infracciones serán sancionadas de conformidad con el procedimien-to establecido en el Reglamento de Aplicación de San- ciones (RAS) de la Municipalidad, aplicándose el doble de la multa anteriormente impuesta y la sanción comple-mentaria a que hubiera lugar. Artículo 9º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana tam- bién procederá al retiro de los elementos de seguridad respecto de los cuales no sea posible identificar y/o ubicar a la persona natural o jurídica responsable de la misma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza hayan