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PÆg. 285552 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de enero de 2005 citados bienes deben ser embarcados por el vendedor durante la permanencia de las naves o aeronaves en lazona primaria aduanera. 4.4 El vendedor solicitará directamente o a través de un despachador de aduana, según corresponda, el régi-men de exportación para el embarque de los citados bienes. 4.5 Para este efecto, el vendedor o despachador de aduana tendrá en cuenta lo siguiente: 4.5.1 En la transmisión de la Orden de Embarque (O/ E) y de la Declaración Única de Aduanas (DUA - Exporta- ción) debe identificarse este tratamiento con el código "02" en el campo "MODALIDAD" del archivo ADUAHDR1. 4.5.2 En la transmisión de la Declaración Simplificada de Exportación (DSE) debe identificarse este tratamien- to con el código "24" en el campo "TIPO _ OPERA" delarchivo IMPHDR01. 4.5.3 Adicionalmente, en el formato de la DUA - Expor- tación o DSE, debe consignarse en la casilla "MODALI-DAD" el código "02" ó "24", respectivamente. 4.5.4 Cuando el embarque corresponda a más de un tipo de bien, podrán agruparse según la codificación delAnexo adjunto y declararse en una sola serie de la O/E, DUA - Exportación o DSE, consignando la subpartida nacional correspondiente al bien más significativo. Asi-mismo, deberá indicarse en la casilla "descripción de mercancía" de cada serie el referido código. 4.6 Los bienes a que se refiere la presente circular estarán exceptuados de ingresar a un terminal de alma- cenamiento, y de la presentación del documento detransporte. 4.7 Previo a la selección aleatoria del canal de control a la que se someterán los bienes, éstos deben ingresara la zona de embarque para su recepción por el oficial de aduanas, quien consigna la fecha y hora de ingreso y en señal de conformidad firma y sella en el rubro 9 ó 7.1 dela O/E o de la DSE, según corresponda. La selección del canal de control lo realizará el oficial de aduanas las 24 horas del día, debiendo dar cuenta alárea de exportación el primer día útil siguiente a la fecha del refrendo. 4.8. Los despachos que se realicen por la Intenden- cia de Aduana Aérea del Callao, y aun cuando la mer- cancía no haya ingresado a zona de embarque, la se- lección de canal se otorgará a la presentación de la O/Eo DSE ante el área de exportación, y si ésta se realiza fuera del horario normal, sábados, domingos o feriados, serán atendidos por el Área de Oficiales de Aduanas. 4.9. En la presentación documentaria para la numera- ción o selección del canal de control según el caso, el vendedor o despachador de aduana, debe presentar larespectiva factura, y en el caso de mercancías pereci- bles podrá adjuntar provisionalmente la guía de remi- sión. 4.10. En el plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de la fecha de embarque, el exportador o despachador de aduana debe regulari-zar la O/E o DSE, presentando los documentos con el control de embarque del transportista en el área de exportación. Asimismo, debe presentar la factura deno haberse adjuntado al momento de la numeración o selección del canal de control; en los embarques de combustible además, deberán adjuntar el recibobunker en el caso de naves y la orden de entrega en el caso aeronaves. De no regularizar la declaración, dentro del plazo se- ñalado en el párrafo anterior, será de aplicación la san- ción por la infracción prevista en el artículo 103º inciso e) de la Ley General de Aduanas. 4.11. En los aspectos no contemplados en la presen- te circular, será de aplicación el procedimiento de Despa- cho Simplificado de Exportación (INTA-PE.02.01) cuan-do el valor FOB de los bienes sea hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000), o de Exportación Definitiva (INTA-PG.02) cuando el valor FOBde la mercancía sea superior a dicho monto. Atentamente,JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasANEXO LISTA DE BIENES, CUYA VENTA A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y/O PASAJEROS SE CONSIDERA COMO UNA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 28462 01. Productos alimenticios, bebidas y tabaco para consumo de pasajeros y/o tripulación. 02. Medicamentos, equipos e instrumental médi- co para consumo y uso de pasajeros y/o tripu- lación. 03. Prendas de vestir, calzado y útiles de tocador y aseo para uso de pasajeros y/o tripulación. 04. Utensilios de comedor y cocina.05. Equipos de comunicación y telecomunicación. 06. Equipos de rastreo y sus repuestos. 07. Combustibles y lubricantes.08. Equipos, piezas, partes y repuestos para el funcionamiento y mantenimiento de las naves y/o aeronaves. 09. Equipos, piezas y material informático. 10. Equipos y materiales de seguridad. 11. Documentación y publicaciones diversas, artículos de escritorio y de equipos. 12. Insumos y artículos diversos para el funciona- miento y mantenimiento de los equipos de lasnaves y/o aeronaves. 01712 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Modifican el Art. 23” del Reglamento de Organización y Funciones del Con-sejo Regional del Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 0023-2005-GRC/CRC POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cus- co, en Sesión Extraordinaria realizada el día veintidós de enero del año dos mil cinco, ha tratado, debatido y apro- bado por mayoría la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, el artículo 16º inciso c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificado por Ley Nº27902, establece que son derechos y obligaciones fun- cionales de los Consejeros Regionales Integrar Comi- siones Ordinarias, Investigadoras o Especiales; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley Nº 27902 y el artículo 2º del Regla-mento de Organización y Funciones del Consejo Regio- nal del Cusco; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, el artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones del Con- sejo Regional del Cusco, con el siguiente texto: “Artículo 23º.- La designación de los Consejeros en las Comisiones Ordinarias se racionalizará de modo que,