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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (08/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 286513 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de febrero de 2005 acreditados, de las funciones sectoriales y, de ser el caso, de su correspondiente personal, acervo documen- tario, bienes y recursos presupuestales a éstas vincula- das, se realizará a partir del 1 de abril de 2005; Que, con arreglo al marco legal señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente dictar las disposiciones que permitan regular el ciclo del proceso de acreditación para la transferencia de las funciones sectoriales y, de ser el caso, de su correspondiente personal, acervo documentarlo, bienes y recursos presu- puestales a éstas vinculadas, aplicables a "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004"; y, De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobier- nos Regionales y Locales, del Decreto Supremo Nº 063- 2004-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ciclo del proceso de acreditación para Gobiernos Regionales De conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, el ciclo del proce- so de acreditación a que se refiere el artículo 9º de dicho Reglamento, aplicable al "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regiona- les y Locales del año 2004" aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, es el siguiente: a. Los Gobiernos Regionales deberán certificar to- das las funciones sectoriales contenidas en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004" aproba- do por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, a cuyo efecto, no constituye requisito indispensable la presen- tación de la solicitud de transferencia a que se refiere el inciso a) del citado artículo 9º. b. La capacitación y asistencia técnica a que se re- fiere el inciso b) del artículo 9º, se realizará a partir de la efectivización de las transferencias. c. La certificación a que se refiere el inciso c) del artículo 9º, se realizará hasta el 16 de marzo de 2005. d. La acreditación a que se refiere el d) del artículo 9º, se realizará hasta el 18 de marzo de 2005. e. La resolución de controversias a que se refiere el inciso e) del artículo 9º, se realizará hasta el 31 de mar- zo de 2005, conforme al procedimiento que para el efec- to se establezca mediante Resolución Presidencial. f. La efectivización de las transferencias a que se refie- re el inciso f) del artículo 9º, se realizará a partir del 1 de abril de 2005, conforme al procedimiento que para el efecto se establezca mediante Resolución Presidencial. Artículo 2º.- Ciclo del proceso de acreditación para Gobiernos Locales Tratándose de Gobiernos Locales, el ciclo de acredita- ción a que se refiere el artículo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, dada la natura- leza de las funciones contenidas en los numerales I.B.2 y I.C.2 del "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004" aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM y en la Ley Nº 27792, Ley Orgánica de Municipalidades, comprende únicamente la suscripción de Convenios de Cooperación entre las Municipalidades involucradas y las correspondientes Entidades del Gobierno Nacional. A tal efecto, el Consejo Nacional de Descentraliza- ción en coordinación con los correspondientes Secto- res del Gobierno Nacional, mediante Resolución Presi- dencial establecerá los contenidos generales de los re- feridos Convenios de Cooperación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS THAIS DÍAZ Presidente 02835FONAFE Designan miembros de los directorios de empresas bajo el Æmbito de FONAFE FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2005/002-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONA- FE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbi- to de FONAFE es potestad del Directorio de dicha em- presa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 005- 2005/002-FONAFE se designó a las siguientes perso- nas como miembros de los directorios de empresas bajo el ámbito de FONAFE. NOMBRE EMPRESA CARGO CARLOS ANTONIO DE LOS MILAGROS ALBURQUERQUE FALEN CORPAC S.A. PRESIDENTE HECTOR FERRER TAFUR SERPOST S.A. DIRECTOR ENRIQUE SARMIENTO SILVA TANS PERÚ S.A. DIRECTOR HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 02811 SUNARP Designan funcionarios responsables de brindar información de conformidad a la Ley N” 27806, en la Zona Registral N” V - Sede Trujillo RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 031-2005-SUNARP/SN Lima, 2 de febrero de 2005 VISTO el Oficio Nº 047-2005-Z.R. Nº V/JEF, presen- tado por el señor abogado Roberto Palacios Bran, Jefe de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública, publicada con fecha 2 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover la transpa- rencia de los actos del Estado y regular el derecho fun- damental del acceso a la información establecido en el numeral 2 del artículo 5º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprueba el Reglamen- to de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4º la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entre- gar la información y de elaborar el Portal de Transparen- cia, para las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, a fin de tramitarse la información so- licitada con mayor celeridad; Que, mediante Resolución Nº 205-2004-SUNARP/ SN, de fecha 13 de mayo de 2004, se designaron a los funcionarios de las diferentes Oficinas Registrales, los mismos que serían los responsables de brindar la infor- mación solicitada dentro del marco de la Ley Nº 27803 y su Reglamento;