Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2005 (08/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 8 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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acreditados, de las funciones sectoriales y, de ser el caso, de su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales a estas vinculadas, se realizara a partir del 1 de MORDAZA de 2005; Que, con arreglo al MORDAZA legal senalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente dictar las disposiciones que permitan regular el ciclo del MORDAZA de acreditacion para la transferencia de las funciones sectoriales y, de ser el caso, de su correspondiente personal, acervo documentarlo, bienes y recursos presupuestales a estas vinculadas, aplicables a "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004"; y, De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, del Decreto Supremo Nº 0632004-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ciclo del MORDAZA de acreditacion para Gobiernos Regionales De conformidad con lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, el ciclo del MORDAZA de acreditacion a que se refiere el articulo 9º de dicho Reglamento, aplicable al "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004" aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, es el siguiente: a. Los Gobiernos Regionales deberan certificar todas las funciones sectoriales contenidas en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004" aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, a cuyo efecto, no constituye requisito indispensable la MORDAZA de la solicitud de transferencia a que se refiere el inciso a) del citado articulo 9º. b. La capacitacion y asistencia tecnica a que se refiere el inciso b) del articulo 9º, se realizara a partir de la efectivizacion de las transferencias. c. La certificacion a que se refiere el inciso c) del articulo 9º, se realizara hasta el 16 de marzo de 2005. d. La acreditacion a que se refiere el d) del articulo 9º, se realizara hasta el 18 de marzo de 2005. e. La resolucion de controversias a que se refiere el inciso e) del articulo 9º, se realizara hasta el 31 de marzo de 2005, conforme al procedimiento que para el efecto se establezca mediante Resolucion Presidencial. f. La efectivizacion de las transferencias a que se refiere el inciso f) del articulo 9º, se realizara a partir del 1 de MORDAZA de 2005, conforme al procedimiento que para el efecto se establezca mediante Resolucion Presidencial. Articulo 2º.- Ciclo del MORDAZA de acreditacion para Gobiernos Locales Tratandose de Gobiernos Locales, el ciclo de acreditacion a que se refiere el articulo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, dada la naturaleza de las funciones contenidas en los numerales I.B.2 y I.C.2 del "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004" aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM y en la Ley Nº 27792, Ley Organica de Municipalidades, comprende unicamente la suscripcion de Convenios de Cooperacion entre las Municipalidades involucradas y las correspondientes Entidades del Gobierno Nacional. A tal efecto, el Consejo Nacional de Descentralizacion en coordinacion con los correspondientes Sectores del Gobierno Nacional, mediante Resolucion Presidencial establecera los contenidos generales de los referidos Convenios de Cooperacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 02835

FONAFE
Designan miembros de los directorios de empresas bajo el ambito de FONAFE
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2005/002-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha empresa, asimismo la designacion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 0052005/002-FONAFE se designo a las siguientes personas como miembros de los directorios de empresas bajo el ambito de FONAFE.
NOMBRE EMPRESA CARGO MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA ALBURQUERQUE FALEN CORPAC S.A. PRESIDENTE MORDAZA FERRER MORDAZA SERPOST S.A. DIRECTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA TANS PERU S.A. DIRECTOR

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 02811

SUNARP
Designan funcionarios responsables de brindar informacion de conformidad a la Ley Nº 27806, en la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 031-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 2 de febrero de 2005 VISTO el Oficio Nº 047-2005-Z.R. Nº V/JEF, presentado por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la MORDAZA Registral Nº V - Sede Trujillo; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, publicada con fecha 2 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion establecido en el numeral 2 del articulo 5º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, estableciendose en su articulo 4º la obligatoriedad en la designacion de los funcionarios responsables de entregar la informacion y de elaborar el MORDAZA de Transparencia, para las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, a fin de tramitarse la informacion solicitada con mayor celeridad; Que, mediante Resolucion Nº 205-2004-SUNARP/ SN, de fecha 13 de MORDAZA de 2004, se designaron a los funcionarios de las diferentes Oficinas Registrales, los mismos que serian los responsables de brindar la informacion solicitada dentro del MORDAZA de la Ley Nº 27803 y su Reglamento;

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