Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

Pag. 287106 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 210-2004-MPC-GGDU
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 000470 Callao, 6 de agosto de 2004 Visto el Expediente Nº 10406177 - A de fecha 7 de junio del 2004, mediante el cual don MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA, con domicilio en la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA Norte, Block letra L - 301 - Callao, presenta Recurso de Apelacion contra la Resolucion Gerencial Nº 210-2004-MPC-DGDU de fecha 24 de MORDAZA del 2004 emitida por la Gerencia General de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, con Expediente Nº 10405267 de fecha 24 de marzo del 2004, las Sras. MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, presentaron una queja por la instalacion de un enrejado en el pasadizo del tercer piso del Block L, el cual no esta permitido, ni autorizado, no permitiendose el transito; Que, con fecha 26 de marzo del 2004 la entonces Direccion General de Desarrollo MORDAZA impuso al recurrente la notificacion Nº 01141 - Por efectuar construccion antirreglamentaria en area comun, ha efectuado enrejado en parte de balcon que colinda con el frente de su departamento, cortando el paso a vecinos - la misma al no ser desvirtuada dentro del termino de ley, genero la emision de la Resolucion Gerencial Nº210-2004-MPC/ DGDU de fecha 24 de MORDAZA del 2004, con la cual se sanciono al recurrente con la multa incursa en el item 15, categoria 1 de la Ordenanza Municipal Nº 027-2001: Ejecucion de construccion antirreglamentaria y se ordena al accionante la remocion de lo indebidamente instalado en el pasadizo con frente al inmueble ubicado en el Block L, Dpto. 301, Urbanizacion MORDAZA MORDAZA - Callao; Que, con Expediente Nº 10406177-A de fecha 7 de junio del 2004, el recurrente formula recurso de apelacion en contra de la Resolucion Gerencial Nº 210-2004MPC/GGDU de fecha 24 de MORDAZA del 2004, argumentado que en su recurso de descargo dejo aclarado que la reja de seguridad era exclusivamente para la entrada a su domicilio y las fotografias demostraban que su departamento esta ubicado al final del pasadizo, no siendo de libre MORDAZA peatonal para los demas vecinos, salvo que quieran tratar con el o con su senora, agrega que le asiste el derecho de rodearse de seguridad porque viven en MORDAZA de MORDAZA peligro, pues su senora por

razones familiares debe viajar constantemente y el suscrito trabaja todo el dia. Agrega que ha tomado conocimiento que en los demas blocks multifamiliares igual en el que habita, no ha MORDAZA inconveniente en permitir la instalacion de rejas de seguridad; Que, respecto a lo argumentado, efectuado el analisis correspondiente de todo lo actuado se aprecia que la multa impuesta es por construcciones antirreglamentarias, y no por respetar las normas urbanisticas y/o zonificacion vigente sin perjuicio de demolicion; no adjuntandose medio probatorio idoneo que desvirtue la comision de la infraccion; siendo que de las fotos que obran a fs. doce (12) de autos se constata que se ha instalado indebidamente una reja en el pasadizo del tercer piso del departamento Nº 301 Block L, de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA Norte (inmueble del recurrente), por lo que teniendose que dicho pasadizo es area comun, dicha construccion es antirreglamentaria; Que,en consecuencia no existen consideraciones suficientes para variar lo dispuesto por la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, toda vez que ha quedado debidamente constatado por la Autoridad Municipal, quien en cumplimiento de sus funciones procedio a imponer la notificacion de conformidad a lo establecido en el articulo 16º de la Ordenanza Municipal Nº 027-01-MPC, resultando cierta, valida y eficaz; Por consiguiente y estando a lo informado por la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion mediante Informe Nº 638-2004-MPC/GGAJC-OAANRG, de fecha 16 de junio del 2004 e Informe Nº 6432004-MPC/GGAJ de fecha 18 de junio del 2004; Con la visacion de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y en uso de las facultades conferidas al Gerente Municipal mediante Ordenanzas Municipales Nºs. 027-01 y 0019-2004 y Decreto de Alcaldia Nº 000018 de fecha 18 de MORDAZA del 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA, contra la Resolucion Gerencial Nº 210-2004-MPC-GGDU de fecha 24 de MORDAZA del 2004, emitida por la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, CONFIRMANDO la Resolucion impugnada. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA en coordinacion con la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Declarar agotada la via administrativa en esta Corporacion MORDAZA, quedando MORDAZA el derecho del recurrente para hacer MORDAZA su pretension en la via judicial correspondiente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA CRESPO MORDAZA Gerente Municipal 03337

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe

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