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PÆg. 287106 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran infundada impugnación con- tra la Res. N” 210-2004-MPC-GGDU RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 000470 Callao, 6 de agosto de 2004 Visto el Expediente Nº 10406177 - A de fecha 7 de junio del 2004, mediante el cual don DANTE CAMO- GLIANO ESPINO, con domicilio en la Urbanización San-ta Marina Norte, Block letra L - 301 - Callao, presentaRecurso de Apelación contra la Resolución GerencialNº 210-2004-MPC-DGDU de fecha 24 de mayo del 2004emitida por la Gerencia General de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, con Expediente Nº 10405267 de fecha 24 de marzo del 2004, las Sras. Dina de Garayar y Rosa deLoyola, presentaron una queja por la instalación de un enrejado en el pasadizo del tercer piso del Block L, el cual no está permitido, ni autorizado, no permitiéndose eltránsito; Que, con fecha 26 de marzo del 2004 la entonces Dirección General de Desarrollo Urbano impuso al recu-rrente la notificación Nº 01141 - Por efectuar construc- ción antirreglamentaria en área común, ha efectuado enrejado en parte de balcón que colinda con el frente desu departamento, cortando el paso a vecinos - la mismaal no ser desvirtuada dentro del término de ley, generó laemisión de la Resolución Gerencial Nº210-2004-MPC/DGDU de fecha 24 de mayo del 2004, con la cual se sancionó al recurrente con la multa incursa en el ítem 15, categoría 1 de la Ordenanza Municipal Nº 027-2001:Ejecución de construcción antirreglamentaria y se orde-na al accionante la remoción de lo indebidamente insta-lado en el pasadizo con frente al inmueble ubicado en elBlock L, Dpto. 301, Urbanización Santa Marina - Callao; Que, con Expediente Nº 10406177-A de fecha 7 de junio del 2004, el recurrente formula recurso de apela-ción en contra de la Resolución Gerencial Nº 210-2004-MPC/GGDU de fecha 24 de mayo del 2004, argumenta-do que en su recurso de descargo dejó aclarado que lareja de seguridad era exclusivamente para la entrada a su domicilio y las fotografías demostraban que su de- partamento está ubicado al final del pasadizo, no siendode libre tránsito peatonal para los demás vecinos, salvoque quieran tratar con él o con su señora, agrega que leasiste el derecho de rodearse de seguridad porque vi-ven en zona de constante peligro, pues su señora porrazones familiares debe viajar constantemente y el sus- crito trabaja todo el día. Agrega que ha tomado conoci-miento que en los demás blocks multifamiliares igual enel que habita, no ha habido inconveniente en permitir lainstalación de rejas de seguridad; Que, respecto a lo argumentado, efectuado el análi- sis correspondiente de todo lo actuado se aprecia que la multa impuesta es por construcciones antirreglamenta-rias, y no por respetar las normas urbanísticas y/o zoni-ficación vigente sin perjuicio de demolición; no adjuntán-dose medio probatorio idóneo que desvirtúe la comisiónde la infracción; siendo que de las fotos que obran a fs. doce (12) de autos se constata que se ha instalado inde- bidamente una reja en el pasadizo del tercer piso deldepartamento Nº 301 Block L, de la urbanización SantaMarina Norte (inmueble del recurrente), por lo que te-niéndose que dicho pasadizo es área común, dicha cons-trucción es antirreglamentaria; Que,en consecuencia no existen consideraciones suficientes para variar lo dispuesto por la Gerencia Ge-neral de Desarrollo Urbano, toda vez que ha quedadodebidamente constatado por la Autoridad Municipal, quienen cumplimiento de sus funciones procedió a imponer lanotificación de conformidad a lo establecido en el artícu- lo 16º de la Ordenanza Municipal Nº 027-01-MPC, resul- tando cierta, válida y eficaz; Por consiguiente y estando a lo informado por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliaciónmediante Informe Nº 638-2004-MPC/GGAJC-OAA-NRG, de fecha 16 de junio del 2004 e Informe Nº 643- 2004-MPC/GGAJ de fecha 18 de junio del 2004; Con la visación de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y en uso de las facultades conferi-das al Gerente Municipal mediante Ordenanzas Munici-pales Nºs. 027-01 y 0019-2004 y Decreto de Alcaldía Nº000018 de fecha 18 de julio del 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recur- so de Apelación interpuesto por don DANTE CAMO-GLIANO ESPINO, contra la Resolución Gerencial Nº 210-2004-MPC-GGDU de fecha 24 de mayo del 2004, emitida por la Gerencia General de Desarrollo Urbano,CONFIRMANDO la Resolución impugnada. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General de Desarrollo Urbano en coordinación con laGerencia General de Administración Tributaria y Rentas el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Declarar agotada la vía admi- nistrativa en esta Corporación Edil, quedando expeditoel derecho del recurrente para hacer valer su pretensiónen la vía judicial correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. BRUNO CRESPO ÁLVAREZ Gerente Municipal 03337 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU