Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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a) Ser afiliado a la persona juridica autorizada. b) Contar y Portar la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, poliza de seguro vigente, certificado de operacion y credencial del conductor. c) Mantener las unidades limpias y en optimas condiciones de funcionamiento. d) Prestar el servicio especial observando las reglas de higiene y aseo personal, debiendo uniformizarse de acuerdo a lo normado. e) Transportar solo el numero de pasajeros que quepan comodamente sentados (2 a 3) y no llevar al lado del conductor pasajeros. f) Conducir el vehiculo a velocidad no mayor de 30 Km./h, salvo senales limitantes o por la MORDAZA por donde circulen, se deban desplazar a menor velocidad. En todo caso, su velocidad debe ser tal que, tomando en cuenta todos los riesgos presentes y posibles, le permita al conductor realizar alguna maniobra evasiva para evitar cualquier accidente de transito. g) No hacer uso de equipos de sonido ni bocinas que sobrepasen los estandares nacionales en el Reglamento de calidad Ambiental del Ruido. h) No prestar servicio especial por: Vias Expresas, Arteriales y Colectoras. Excepcionalmente de acuerdo al estudio tecnico la Municipalidad podra autorizar la prestacion del servicio en determinadas vias colectoras cuando quede garantizada la seguridad del pasajero y conductor; y el cruce en determinadas vias Arteriales por intersecciones semaforizadas o que cuenten con Direccion Policial. i) Revisar constantemente las condiciones de seguridad del vehiculo menor para el traslado eficiente de sus pasajeros y completar el servicio para el cual fue contratado. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 40º.- El incumplimiento de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 004 y 009-2000-MTC, y la presente ordenanza, constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 41º.- Las infracciones son de dos (2) tipos: a) Cometidas por las personas juridicas. b) Cometidas por los conductores y/o propietarios. Articulo 42º.- Las infracciones que cometan las personas juridicas, conductores y/o propietarios estan detalladas en el Anexo II, que forma parte de la presente ordenanza. CAPITULO II DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES Articulo 43º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente ordenanza son: a) Multa. b) Multa e Internamiento del vehiculo en el deposito municipal. c) Suspension temporal del conductor y del servicio. d) Cancelacion de la autorizacion otorgada. Articulo 44º.- Las infracciones que cometan las personas juridicas, conductores y/o propietarios seran sancionadas conforme a lo estipulado en la Ordenanza Nº 182-MDMM y las disposiciones de la presente norma. Articulo 45º.- Las resoluciones de sancion con la respectiva sancion economica, o sancion economica e internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal se aplicaran a las personas juridicas y/o los conductores que incurran en los presupuestos de infraccion previs-

tos en el cuadro de infracciones de la presente Ordenanza. Articulo 46º.- Las sanciones por infracciones a la presente ordenanza que son aplicadas a traves de notificaciones de infraccion seran impuestas por los Policias Municipales, pudiendo tener el apoyo de la Policia Nacional del Peru, tal como lo dispone el D.S. Nº 0042000-MTC. Las Sanciones que se apliquen a traves de Resoluciones de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras. Articulo 47º.- Con motivo de su intervencion y cuando el caso lo amerite, el Policia Municipal elaborara el Informe que servira para la aplicacion de la resolucion de Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras. Articulo 48º.- El Permiso de Operacion sera cancelado directamente mediante Resolucion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, por la comision de las siguientes infracciones: a) Incumplir con el pago de derechos administrativos segun el TUPA. b) Cuando la persona juridica sancionada con multa consentida, incumpla el pago en el termino requerido por la administracion municipal. c) Por no cumplir con solicitar su renovacion dentro del plazo senalado en la presente ordenanza. d) Cuando la mitad mas uno de los propietarios de vehiculos menores que integren la Persona Juridica soliciten el retiro de la persona juridica, por causales que argumenten taxativamente responsabilidades atribuibles a ella. Articulo 49º.- El Certificado de Operacion sera cancelado directamente mediante Resolucion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, por la comision de las siguientes infracciones: a) Por admitir y/o permitir la prestacion del servicio especial con vehiculo(s) que atenten contra la Seguridad de los pasajeros. b) Incumplir con el pago de derechos administrativos segun el TUPA. c) Cuando con multa consentida, incumpla el pago en el termino requerido por la administracion municipal En el caso de comision de infraccion a) se suspendera adicionalmente el servicio a la persona juridica por 7 dias calendario. Articulo 50º.- La Credencial del Conductor sera cancelada directamente mediante Resolucion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, por la comision de las siguientes infracciones: a) Cuando la licencia de conducir se encuentre suspendida, cancelada o se encuentre vencida, se cancelara de forma automatica. b) Cuando el conductor MORDAZA cometido (05) infracciones durante un periodo de un ano o dos (02) reincidencias de las estipuladas en el presente reglamento. c) Cuando el conductor MORDAZA cometido flagrante delito contra el orden publico, la moral o las buenas costumbres, y/o poniendo en riesgo la MORDAZA de los pasajeros. d) Cuando con multa consentida, incumpla el pago en el termino requerido por la administracion municipal. Articulo 51º.- Todas las cancelaciones referentes a Certificado de Operacion no constituyen cupo para alguno MORDAZA, las personas juridicas pierden su derecho de SUSTITUIR estos vehiculos. CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Articulo 52º.- Para la aplicacion de las notificaciones de infraccion, el Policia Municipal, constatada la comision de la infraccion prevista en la presente ordenanza, solicitara al conductor su credencial del conductor, cer-

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