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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (13/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

PÆg. 287099 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 a) Ser afiliado a la persona jurídica autorizada. b) Contar y Portar la licencia de conducir correspon- diente, tarjeta de propiedad, póliza de seguro vigente,certificado de operación y credencial del conductor. c) Mantener las unidades limpias y en óptimas condi- ciones de funcionamiento. d) Prestar el servicio especial observando las reglas de higiene y aseo personal, debiendo uniformizarse deacuerdo a lo normado. e) Transportar sólo el número de pasajeros que que- pan cómodamente sentados (2 a 3) y no llevar al lado delconductor pasajeros. f) Conducir el vehículo a velocidad no mayor de 30 Km./h, salvo señales limitantes o por la zona por dondecirculen, se deban desplazar a menor velocidad. En todocaso, su velocidad debe ser tal que, tomando en cuentatodos los riesgos presentes y posibles, le permita alconductor realizar alguna maniobra evasiva para evitar cualquier accidente de tránsito. g) No hacer uso de equipos de sonido ni bocinas que sobrepasen los estándares nacionales en el Reglamen-to de calidad Ambiental del Ruido. h) No prestar servicio especial por:Vías Expresas, Arteriales y Colectoras. Excepcio- nalmente de acuerdo al estudio técnico la Municipalidad podrá autorizar la prestación del servicio en determina-das vías colectoras cuando quede garantizada la segu-ridad del pasajero y conductor; y el cruce en determina-das vías Arteriales por intersecciones semaforizadas oque cuenten con Dirección Policial. i) Revisar constantemente las condiciones de segu- ridad del vehículo menor para el traslado eficiente desus pasajeros y completar el servicio para el cual fuecontratado. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 40º.- El incumplimiento de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 004 y 009-2000-MTC, y lapresente ordenanza, constituye infracción y da lugar ala aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 41º.- Las infracciones son de dos (2) tipos: a) Cometidas por las personas jurídicas. b) Cometidas por los conductores y/o propietarios. Artículo 42º.- Las infracciones que cometan las per- sonas jurídicas, conductores y/o propietarios están de- talladas en el Anexo II, que forma parte de la presenteordenanza. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES Artículo 43º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente ordenanza son: a) Multa. b) Multa e Internamiento del vehículo en el depósito municipal. c) Suspensión temporal del conductor y del servicio.d) Cancelación de la autorización otorgada. Artículo 44º.- Las infracciones que cometan las per- sonas jurídicas, conductores y/o propietarios seránsancionadas conforme a lo estipulado en la OrdenanzaNº 182-MDMM y las disposiciones de la presente nor-ma. Artículo 45º.- Las resoluciones de sanción con la respectiva sanción económica, o sanción económica einternamiento del vehículo en el Depósito Municipal seaplicarán a las personas jurídicas y/o los conductoresque incurran en los presupuestos de infracción previs-tos en el cuadro de infracciones de la presente Orde- nanza. Artículo 46º.- Las sanciones por infracciones a la presente ordenanza que son aplicadas a través de noti-ficaciones de infracción serán impuestas por los Poli-cías Municipales, pudiendo tener el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tal como lo dispone el D.S. Nº 004- 2000-MTC. Las Sanciones que se apliquen a través de Reso- luciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano yObras. Artículo 47º.- Con motivo de su intervención y cuan- do el caso lo amerite, el Policía Municipal elaborará el Informe que servirá para la aplicación de la resoluciónde Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Artículo 48º.- El Permiso de Operación será cance- lado directamente mediante Resolución de la Gerenciade Desarrollo Urbano y Obras, por la comisión de las siguientes infracciones: a) Incumplir con el pago de derechos administrativos según el TUPA. b) Cuando la persona jurídica sancionada con multa consentida, incumpla el pago en el término requerido por la administración municipal. c) Por no cumplir con solicitar su renovación dentro del plazo señalado en la presente ordenanza. d) Cuando la mitad mas uno de los propietarios de vehículos menores que integren la Persona Jurídicasoliciten el retiro de la persona jurídica, por causales que argumenten taxativamente responsabilidades atribuibles a ella. Artículo 49º.- El Certificado de Operación será can- celado directamente mediante Resolución de la Geren-cia de Desarrollo Urbano y Obras, por la comisión de las siguientes infracciones: a) Por admitir y/o permitir la prestación del servicio especial con vehículo(s) que atenten contra la Seguri-dad de los pasajeros. b) Incumplir con el pago de derechos administrativos según el TUPA. c) Cuando con multa consentida, incumpla el pago en el término requerido por la administración municipal En el caso de comisión de infracción a) se suspen- derá adicionalmente el servicio a la persona jurídica por 7 días calendario. Artículo 50º.- La Credencial del Conductor será can- celada directamente mediante Resolución de la Geren-cia de Desarrollo Urbano y Obras, por la comisión de lassiguientes infracciones: a) Cuando la licencia de conducir se encuentre sus- pendida, cancelada o se encuentre vencida, se cance-lará de forma automática. b) Cuando el conductor haya cometido (05) infrac- ciones durante un período de un año o dos (02) rein- cidencias de las estipuladas en el presente reglamen- to. c) Cuando el conductor haya cometido flagrante de- lito contra el orden público, la moral o las buenas cos-tumbres, y/o poniendo en riesgo la vida de los pasaje-ros. d) Cuando con multa consentida, incumpla el pago en el término requerido por la administración municipal. Artículo 51º.- Todas las cancelaciones referentes a Certificado de Operación no constituyen cupo para al-guno nuevo, las personas jurídicas pierden su derecho de SUSTITUIR estos vehículos. CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 52º.- Para la aplicación de las notificaciones de infracción, el Policía Municipal, constatada la comi- sión de la infracción prevista en la presente ordenanza,solicitará al conductor su credencial del conductor, cer-