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PÆg. 287100 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 tificado de operación, y verificará el sticker de identifica- ción del vehículo. Los documentos serán devueltos conla correspondiente notificación de infracción debidamentellenada, la que deberá ser firmada por el conductor. En caso que el infractor se negara a firmar la notifica- ción de infracción, motivará que el Policía Municipal deje constancia de este hecho en la misma notificación, sin que ello invalide o reste eficacia en modo alguno a lasanción impuesta. Artículo 53º.- El conductor y/o propietario del vehí- culo y en su caso, la persona jurídica prestadora delservicio especial, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de las infracciones que constate y san- cione el Policía Municipal. Artículo 54º.- Si en el momento de la intervención, el conductor se negase a presentar o no tuviera consigolos documentos requeridos por el Policía Municipal, mo-tivara que éste disponga que el vehículo menor sea tras- ladado e internado en el depósito municipal, aplicando la notificación de infracción según corresponda. Para laacción señalada en el párrafo anterior el Policía Munici-pal podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional delPerú, debiendo elaborar un Acta de Internamiento. Artículo 55º.- Para recuperar los vehículos interna- dos en el depósito municipal se requiere: a) La Orden de Libertad firmada por el Gerente de Desarrollo Urbano y Obras, luego que el infractor pre-sente el (los) recibo (s) de pago cancelado(s) por con-cepto de: guardianía, multa de la notificación de infrac- ción, y de traslado del vehículo menor al depósito muni- cipal en caso se haya necesitado hacer uso de otromedio móvil para trasladar dicho vehículo al depósitomunicipal; o, b) La Resolución que declare fundado el recurso im- pugnativo presentado. Artículo 56º.- Los vehículos internados en el de- pósito municipal serán retirados por sus propietarioso representantes debidamente facultados, para lo cualpresentaran como mínimo los siguientes documen-tos: copia de la tarjeta de propiedad (o contrato de compra - venta legalizado), copia del Documento Na- cional de Identidad o Carné de Identificación Personaldel propietario, copia de la boleta de internamiento y laoriginal de la orden de libertad o la resolución del vehí-culo menor. Artículo 57º.- El (los) vehículo (s) internado (s) en el depósito municipal, deberá(n) ser puestos a disposición de la policía Nacional del Perú o del juzgado competente,cuando sean solicitados de conformidad a los procedi-mientos legales respectivos. Cuando el vehículo menorinternado permanezca más de treinta (30) días calenda-rio en el depósito municipal sin ser reclamados por su propietario, la Municipalidad procederá a subastarlo en la Subasta pública que se lleve a cabo con dicho fin, deacuerdo a Ley. Artículo 58º.- El importe correspondiente a los gas- tos por traslado del vehículo al depósito municipal y guar-dianía es como sigue (Anexo III): - Traslado del vehículo menor al Depósito Municipal (0.95% UIT). - Costo diario por guardianía del vehículo menor al Depósito Municipal(0.45% UIT). TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad constituirá anualmente la Comisión Técnica Mixta Distrital, que tendrá como finali-dad promover el desarrollo y la fiscalización del cumpli- miento de la presente Ordenanza y de las normas que se dicten en lo sucesivo. Segunda.- El pago de los derechos y multas se efec- tuaran en la Caja de la Municipalidad y la recaudación delas sanciones por infracciones que genere la presenteOrdenanza, se destinará exclusivamente a las accio- nes de mantenimiento, mejoramiento de la infraestructu- ra vial y al equipamiento de la Gerencia de DesarrolloUrbano y Obras.Tercera.- Mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se aprobará el Estudio Técnico ela-borado por el Departamento de Obras Públicas y Trans-porte de la Municipalidad, en el que se determinará elnúmero máximo de unidades vehiculares que prestaránservicio especial en vías del distrito, tomado como pará- metro técnico la capacidad de vías y aplicación de medi- das tendientes a preservar el medio ambiente. Cuarta.- Por Decreto de Alcaldía se establecerán las zonas o vías rígidas para la circulación de vehículosmenores en la jurisdicción del distrito de Magdalena delMar, así c omo los lugares en los que se establecerán los paraderos autorizados para el embarque y des- embarque de pasajeros de las unidades vehicularesque prestan el servicio especial de pasajeros y/o car-ga en vehículos menores, previo informe técnico de laGerencia de Desarrollo Urbano y Obras. En tanto seaprueba dicha norma, se mantendrán vigentes las nor- mas que actualmente se encuentra regulando tales zo- nas y los paraderos. Quinta.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Dis- trital de Magdalena del Mar para dictar normas comple-mentarias y/o reglamentarias a la presente ordenanza. Sexta.- En concordancia con lo dispuesto por la Cuar- ta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, si como producto de los estudios técni-cos correspondientes se determinara la necesidad deestablecer el servicio de transporte especial de vehícu-los menores comunes con otros distritos contiguos, laMunicipalidad Distrital de Magdalena del Mar podrá sus- cribir Convenios con la Municipalidad Distrital colindan- te, previa designación de una Comisión que se encarga-rá de elaborar los estudios y mecanismos legales demanera conjunta con la designada por la otra Municipa-lidad Distrital que permitan regular integralmente el ser-vicio. Sétima.- Incorpórese al Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA y Régimen de Aplicación deSanciones - RAS de la Municipalidad, el Cuadro de Pro-cedimientos y Derechos de pago y el Cuadro de Infrac-ciones Sanciones respectivamente que se encuentrancomo anexos y forman parte integrante de la presente ordenanza. Octava.- La Gerencia de Control y Seguridad Ciuda- dana deberá trasladar toda información y acervo docu-mentario sobre vehículos menores a la Gerencia deDesarrollo Urbano a efectos que ésta cumpla sus fun-ciones conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 27º de la presente Ordenanza. Novena.- Las personas jurídicas que han presenta- do su solicitud de renovación antes del vencimiento desu autorización serán evaluadas con criterio de priori-dad por fecha de presentación de sus solicitudes conrespecto de aquellas que solicitan autorización para pres- tar el servicio especial antes de la vigencia de la presen- te ordenanza, las mismas que deberán adecuarse a losrequisitos establecidos en la presente Ordenanza, aexcepción del pago del Certificado de Operación, el mis-mo que se deberá realizar dentro de los 3 días calenda-rio de haber aprobado la Constatación o Verificación Téc- nica de Funcionamiento y Presentación del Vehículo, en caso de incumplir con el referido pago dentro del plazoantes señalado se aplicará lo dispuesto en el Inciso b),del Artículo 49º de la presente ordenanza. Décima.- La Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Décima Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 058- 2000-MDMM y toda disposición o norma distrital que seoponga a la presente. Décima Segunda.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde * La presente Ordenanza ha sido promulgada el día 7 de febrero de 2005.