Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

Pag. 287094

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

f) Decreto Supremo Nº 058-2003 MTC - Reglamento Nacional de Vehiculos. g) Decreto Supremo Nº 024-2004- MTC - Reglamento Nacional de Poliza de Seguros. h) Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC - Establecen plazo de suspension de otorgamiento de permisos de operacion para prestar servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores y de inscripcion de unidades vehiculares en el registro administrativo correspondiente. i) Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- La prestacion del servicio especial de pasajeros y/o carga en vehiculos menores sera efectuada dentro de la siguiente delimitacion territorial: Por el Norte: hasta el limite distrital de Pueblo Libre; Por el Este: hasta la altura de la pista auxiliar de Norte a Sur de la Av. Brasil; Por el Sur: hasta el malecon Castagnola; y Por el Oeste: hasta el limite distrital de San Miguel. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 4º.- Para la aplicacion de la presente ordenanza se entendera por: 1. CARNE DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL.Es el carne otorgado por la Municipalidad, que acredita que el Conductor Autorizado ha cursado satisfactoriamente el Curso de Educacion y Seguridad Vial aprobado por la institucion que dicto el curso. 2. CERTIFICADO DE OPERACION.- Documento intransferible que autoriza al vehiculo menor para que preste el servicio especial, luego de cumplir con los requerimientos senalados en la presente Ordenanza. 3. COBERTOR.- Es la mascara delantera con parabrisas para proteger al Conductor. 4. COMISION TECNICA MIXTA.- Integrada por regidores de la Comision de Transporte, representantes de las Organizaciones de Transportadores Autorizados, y el representante de la Policia Nacional del Peru, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC - Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehiculos Motorizados o No Motorizados modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. 5. CONDUCTOR.- Persona calificada autorizada por la Municipalidad que es titular de licencia de conducir respectiva, y que ademas cuenta con la respectiva Credencial del Conductor que la faculta a conducir el vehiculo menor. 6. CONSTATACION O VERIFICACION TECNICA DE FUNCIONAMIENTO Y MORDAZA DEL VEHICULO.- Es la verificacion que realiza la Municipalidad de las condiciones basicas de caracter tecnico de las caracteristicas originales del vehiculo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad, MORDAZA interior y exterior del vehiculo, que deben cumplir para la realizacion optima del servicio especial; asi como de las condiciones tecnicas de Seguridad que deben de reunir. 7. CREDENCIAL DEL CONDUCTOR.- Documento expedido por la Municipalidad, que autoriza al conductor integrante de la persona juridica autorizada a prestar el servicio especial. 8. DEPOSITO MUNICIPAL.- Local del distrito donde se remiten los vehiculos por haber incurrido, la persona juridica y/o sus conductores y/o propietarios, en infracciones a las disposiciones que regulan el servicio especial u otras de alcance nacional o provincial, que conlleven como sancion accesoria, el internamiento de los mismos. 9. FLOTA.- Numero de vehiculos menores autorizados para prestar el servicio especial, luego de cumplir los requisitos senalados en la presente ordenanza. 10. LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehiculos menores con la categoria correspondiente.

11. MUNICIPALIDAD.- Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, competente para regular, gestionar y fiscalizar el servicio especial de conformidad con la normatividad vigente. 12. NOTIFICACION DE INFRACCION.- MORDAZA de haber cometido, el conductor y/o propietario y/o persona juridica autorizada o no, una o mas infracciones previstas en la presente Ordenanza, que tiene como resultado la aplicacion de la multa y/o internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal, suspension y/o cancelacion del Certificado de Operacion, Credencial del Conductor y Permiso de Operacion. 13. ORDEN PRIORITARIO.- Secuencias de requisitos de calificacion que en el orden establecido, se tendran en cuenta cuando dos o mas personas juridicas soliciten prestar el servicio especial en un mismo paradero. 14. ORGANIZACION DE TRANSPORTADORES EN VEHICULOS MENORES.- Asociacion de personas juridicas autorizadas por la Municipalidad debidamente constituidas e inscritas en los Registros Publicos y que agrupa a no menos del 40% del total de las personas juridicas autorizadas. 15. PARADERO.- Es el area demarcada en la via publica, tecnicamente calificada, debidamente senalizada y autorizada por la Municipalidad para el estacionamiento de vehiculos menores en forma temporal y ordenada, a la espera de pasajeros. 16. PASAJERO O USUARIO.- Persona natural que solicita el servicio especial hacia un lugar determinado, abonando el pago del precio convenido con el conductor. 17. PERMISO DE OPERACION.- Autorizacion intransferible otorgada por la Municipalidad, que faculta a una persona juridica a prestar el servicio especial en la MORDAZA de trabajo determinada dentro del distrito; documento que incluye ademas, la autorizacion de paradero, flota vehicular requerida, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente Ordenanza. 18. PERSONA JURIDICA.- Es la Empresa, Asociacion u otra forma de organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Publicos cuyo objetivo es brindar el servicio especial. 19. PRECIO DEL SERVICIO.- El que se fija libremente entre el conductor del vehiculo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda. 20. POLICIA MUNICIPAL.- Persona designada por la Municipalidad para supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el transporte y MORDAZA en la jurisdiccion del distrito. 21. SERVICIO ESPECIAL.- Es el servicio publico de transporte de pasajeros y/o carga en vehiculos menores, prestados por una persona juridica autorizada por la Municipalidad. 22. STICKER.- Distintivo municipal plastificado, codificado e impreso con la descripcion de "VEHICULO AUTORIZADO", otorgado y colocado por la Municipalidad, que sera colocado en la parte Interna superior del parabrisas del vehiculo, luego de haber aprobado la Constatacion o Verificacion Tecnica de Funcionamiento y MORDAZA anual del vehiculo. 23. SUSTITUCION DE VEHICULOS MENORES.Procedimiento administrativo mediante el cual la persona juridica que cuenta con Permiso de Operacion para prestar el servicio especial solicita a la Municipalidad Distrital que le otorgo el referido permiso, el retiro y reemplazo de uno o mas de los vehiculos menores ya inscritos en su flota, los que deberan ser vehiculos nuevos o usados de menor antiguedad o en mejores condiciones tecnicas que los sustituidos. 24. TRANSPORTADOR AUTORIZADO.- Es la Persona Juridica Autorizada para prestar Servicio Especial en el distrito, mediante Permiso de Operacion. 25. VEHICULOS MENORES (MOTOTAXIS).- Son vehiculos motorizados de tres ruedas, utilizados para servicio de Transporte de pasajeros y/o carga, provistos de una cabina para uso de pasajeros en la parte posterior y de montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor especialmente acondicionados para el Transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de pro-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.