Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

te las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la Adquisicion o Contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece "Las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe Tecnico Legal emitido por las areas tecnicas y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion Tecnica y Legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, es necesario remarcar que dicha contratacion se realizara mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido por el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley, por lo que la entidad efectuara la contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con la caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases. La misma que podra ser obtenidas por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el fascimil y el correo electronico; cabe senalar que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que el contrato que se celebre como consecuencia de ello debera cumplir con los mismos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicaria de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el pedido para declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Recoleccion de Residuos Solidos y Tranporte hasta la Disposicion Final y el Servicio de Limpieza de Vias y Espacios Publicos del distrito de Lurin esta justificado y regulado de acuerdo al MORDAZA legal vigente; Que, mediante los Informes de Vistos se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la necesidad de Declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente al Servicio de Recoleccion de Residuos Solidos y Transporte hasta la Disposicion Final y el Servicio de Limpieza de Vias y Espacios Publicos del distrito de Lurin; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por mayoria en Sesion Ordinaria de concejo con la dispensa del tramite de aprobacion de actas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; ACUERDO: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Recoleccion de Residuos Solidos y Transporte hasta la Disposicion Final y el Servicio de Limpieza de Vias y Espacios Publicos del distrito de Lurin por espacio de hasta 90 dias, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Logistica y Margesi de Bienes la ejecucion del MORDAZA de seleccion por exoneracion, mientras dure el MORDAZA de seleccion que se llevara a cabo paralelamente de conformidad a la normatividad vigente cuyo monto referencial esta detallado en el presente articulo; el mismo que sera financiado con la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: a) Descripcion: - Servicio de Recoleccion de Residuos Solidos y Transporte hasta la Disposicion Final hasta por 4,926.99 tm. - Servicio de Limpieza de Vias y Espacios Publicos (57 personas mensual).

b) Valor Referencial: - Precio: S/. 38.00. Monto Total Hasta : S/. 187,225.62 - Precio: S/. 796.50 Monto Total Hasta : S/. 136,201.50 c) Tiempo de Exoneracion: Hasta Noventa (90) dias a partir del 7 de Febrero del 2005. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal de la Municipalidad, que realice las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situacion de desabastecimientos inminente, de conformidad a lo senalado por los articulos 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Encargar a la oficina de Secretaria General, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y Consejo Superior de Contrataciones del Estado, MORDAZA del Acuerdo y del Informe Tecnico - Legal que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 03164

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Autorizan celebrar Matrimonio Civil Comunal 2005
ORDENANZA Nº 184 Miraflores, 8 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad de conformidad con lo dispuesto ene. Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 233º del Codigo Civil, la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamadas en nuestra Constitucion; Que, en adicion a las funciones de caracter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es politica de la Municipalidad brindar mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen formalizar y/o regularizar su situacion conyugal, contribuyendo de esta manera con fortalecer la Unidad Familiar como celula basica de la sociedad; Que, en los Matrimonios Civiles Comunales llevados a cabo han participado contrayentes provenientes de paises extranjeros, los mismos que han expresado su deseo de que ese momento especial sea compartido con sus familiares y amigos que se ven imposibilitados de estar presentes;

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