Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

Certificado de Operacion, codigo de sticker, asi como registrara las modificaciones, retiro o baja de los vehiculos menores, manteniendose vigente el inventario del MORDAZA automotor. Articulo 31º.- El registro de conductores autorizados consignara entre otros datos, la Persona Juridica a la cual esta afiliado, sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, serie de la credencial otorgada y sus modificatorias, asi como las sanciones administrativas que se le impusieron. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DE LOS PARADEROS Y VEHICULOS Articulo 32º.- Para la determinacion y autorizacion de los paraderos y numero de unidades vehiculares a prestar servicio en el distrito, se elaborara un estudio tecnico que tendra en cuenta lo siguiente: a) Plan Vial. b) Necesidad del servicio. c) Zonificacion del distrito. d) Demanda de desplazamiento de los usuarios, e) Oferta del Servicio. f) Seguridad de pasajeros y transeuntes. En su defecto del Plan Vial se utilizara como parametro tecnico, la capacidad de las vias para los vehiculos menores y las medidas correspondientes tendientes a preservar el medio ambiente. Articulo 33º.- Las personas juridicas deberan presentar un convenio con algun establecimiento cercano al paradero que se le autorizo en la via publica, a fin de utilizar los servicios de este para sus necesidades basicas. Si el paradero estuviera asignado a mas de una persona juridica estas deberan presentar un convenio ya sea por separado o conjuntamente del establecimiento del cual utilizaran sus servicios. Articulo 34º.- La senalizacion de los paraderos autorizados para el servicio especial sera realizada, siguiendo las recomendaciones contenidas en los estudios tecnicos que efectue el personal de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras. Articulo 35º.- Los paraderos de los vehiculos menores estan destinados exclusivamente para el uso de unidades vehiculares autorizadas a la persona juridica que obtuvo el Permiso de Operacion, debiendo estacionarse, los vehiculos autorizados dentro de la MORDAZA demarcada y de forma ordenada, respetando las areas destinadas para la circulacion de los vehiculos y peatones, de tal forma que no obstruya y genere congestion vehicular y peatonal. Articulo 36º.- Las personas juridicas deberan prestar el servicio con una flota minima del 80% de vehiculos menores autorizados para la prestacion del servicio especial de transporte teniendose como minimo. CAPITULO II DEL SERVICIO PERSONA JURIDICA, VEHICULOS Y CONDUCTORES Articulo 37º.- Son obligaciones de la Persona Juridica autorizada, las siguientes: a) Cumplir las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nºs. 004 y 009-2000-MTC y la presente Ordenanza. b) Prestar el servicio especial utilizando solo la cantidad de unidades senaladas en el Permiso de Operacion y que cuenten con su Certificado de Operacion y sticker, no adicionando calcomanias no autorizadas. c) Prestar el servicio especial con conductores que cuenten y porten la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, poliza de seguro vigente,

su credencial de conductor y certificado de operacion. d) Mantener vigente las polizas de seguro. e) Efectuar un control estricto de los paraderos asignados. f) El representante legal de la persona juridica debe comunicar el domicilio legal al cual se le remitira las comunicaciones y notificaciones pertinentes. g) Cumplir anualmente con la Constatacion o Verificacion Tecnica de Funcionamiento y MORDAZA de sus unidades vehiculares. h) Uniformar la flota vehicular, debidamente numerado y con la identificacion de la persona juridica. i) La difusion y cumplimiento de la presente ordenanza entre sus afiliados. j) Mantener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad sus vehiculos menores. k) Participar en los programas de capacitacion de conductores que disponga la autoridad. l) La persona Juridica debera controlar que no se efectue el MORDAZA y el mantenimiento del vehiculo y otros actos que alteren la prestacion del servicio especial, el orden publico y las buenas costumbres en los paraderos Autorizados. m) La persona Juridica debera remitir a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras la documentacion que permita mantener actualizado el registro de Vehiculos menores, conductores y/o propietarios y de la misma persona juridica autorizada. n) Uniformar los conductores autorizados o) Controlar que sus vehiculos menores lleven en la parte interna y de forma visible para el pasajero el Numero de Certificado de Operacion y Numero de Placa de rodaje del Vehiculo. p) Las demas que establezca la Municipalidad. Articulo 38º.- Los vehiculos menores autorizados para el servicio especial deben reunir los siguientes requisitos: a) Mantener los estandares basicos de orden tecnico y las caracteristicas tecnicas del vehiculo con las cuales aprobo la Constatacion o Verificacion Tecnica de Funcionamiento y MORDAZA del mismo. b) Tener el chasis y los asientos en buen estado de conservacion; asi como las demas caracteristicas consignadas en la tarjeta de Propiedad vehicular. c) Estar limpio y en buenas condiciones de funcionamiento. d) Llevar cobertor (mascara delantera) y todas las ventanas (micas) provistas de material transparente, linterna en buen estado de uso, botiquin o maletin de primeros auxilios debidamente implementadas para su uso, extintor y cinturon de seguridad segun las disposiciones en el Reglamento Nacional de Vehiculos. e) No llevar asientos adicionales o lo previsto en la tarjeta de propiedad. f) Aprobar anualmente la Constatacion o Verificacion Tecnica de Funcionamiento y MORDAZA del vehiculo. g) Contar con Poliza de Seguro segun el Reglamento Nacional (SOAT) vigente. h) Nombre de la Persona Juridica o Razon social en la parte frontal superior i) Codigo del Certificado de Operacion en la parte delantera y posterior del vehiculo, asi como en la parte superior del toldo, asi mismo en la separacion del conductor y el pasajero. j) Placa de rodaje del vehiculo menor en forma legible y en los laterales con fondo MORDAZA, asi mismo en la separacion del conductor y el pasajero. k) Contar las unidades con separador entre el conductor y los pasajeros, asi mismo que exista una ventanilla de comunicacion de por lo menos 20 x 16 cm. l) Estar pintados con los MORDAZA autorizados por la Municipalidad de manera uniforme: Techo MORDAZA, laterales MORDAZA, segun diseno de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 39º.- Son obligaciones de los conductores y/o propietarios autorizados para prestar el servicio especial, las siguientes:

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