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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (13/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

PÆg. 287098 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 Certificado de Operación, código de sticker, así como registrará las modificaciones, retiro o baja de los vehícu-los menores, manteniéndose vigente el inventario delparque automotor. Artículo 31º.- El registro de conductores autoriza- dos consignará entre otros datos, la Persona Jurídica a la cual está afiliado, sus datos personales, domicilio, li- cencia de conducir, serie de la credencial otorgada ysus modificatorias, así como las sanciones administrati-vas que se le impusieron. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I DE LOS PARADEROS Y VEHÍCULOS Artículo 32º.- Para la determinación y autorización de los paraderos y número de unidades vehiculares aprestar servicio en el distrito, se elaborará un estudiotécnico que tendrá en cuenta lo siguiente: a) Plan Vial. b) Necesidad del servicio.c) Zonificación del distrito.d) Demanda de desplazamiento de los usuarios,e) Oferta del Servicio.f) Seguridad de pasajeros y transeúntes. En su defecto del Plan Vial se utilizara como paráme- tro técnico, la capacidad de las vías para los vehículosmenores y las medidas correspondientes tendientes apreservar el medio ambiente. Artículo 33º.- Las personas jurídicas deberán pre- sentar un convenio con algún establecimiento cercano al paradero que se le autorizó en la vía pública, a fin deutilizar los servicios de éste para sus necesidades bási-cas. Si el paradero estuviera asignado a más de unapersona jurídica éstas deberán presentar un convenioya sea por separado o conjuntamente del establecimien- to del cual utilizarán sus servicios. Artículo 34º.- La señalización de los paraderos au- torizados para el servicio especial será realizada, si-guiendo las recomendaciones contenidas en los estu-dios técnicos que efectúe el personal de la Gerencia deDesarrollo Urbano y Obras. Artículo 35º.- Los paraderos de los vehículos me- nores están destinados exclusivamente para el uso deunidades vehiculares autorizadas a la persona jurídicaque obtuvo el Permiso de Operación, debiendo estacio-narse, los vehículos autorizados dentro de la zona de-marcada y de forma ordenada, respetando las áreas destinadas para la circulación de los vehículos y peato- nes, de tal forma que no obstruya y genere congestiónvehicular y peatonal. Artículo 36º.- Las personas jurídicas deberán pres- tar el servicio con una flota mínima del 80% de vehículosmenores autorizados para la prestación del servicio es- pecial de transporte teniéndose como mínimo. CAPÍTULO II DEL SERVICIO PERSONA JURÍDICA, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES Artículo 37º.- Son obligaciones de la Persona Jurídi- ca autorizada, las siguientes: a) Cumplir las disposiciones contenidas en los De- cretos Supremos Nºs. 004 y 009-2000-MTC y la pre-sente Ordenanza. b) Prestar el servicio especial utilizando sólo la can- tidad de unidades señaladas en el Permiso de Opera- ción y que cuenten con su Certificado de Operación y sticker, no adicionando calcomanías no autorizadas. c) Prestar el servicio especial con conductores que cuenten y porten la licencia de conducir correspon-diente, tarjeta de propiedad, póliza de seguro vigente,su credencial de conductor y certificado de opera- ción. d) Mantener vigente las pólizas de seguro.e) Efectuar un control estricto de los paraderos asig- nados. f) El representante legal de la persona jurídica debe comunicar el domicilio legal al cual se le remitirá las co- municaciones y notificaciones pertinentes. g) Cumplir anualmente con la Constatación o Verifi- cación Técnica de Funcionamiento y presentación desus unidades vehiculares. h) Uniformar la flota vehicular, debidamente numera- do y con la identificación de la persona jurídica. i) La difusión y cumplimiento de la presente ordenan- za entre sus afiliados. j) Mantener en buen estado de presentación, funcio- namiento y seguridad sus vehículos menores. k) Participar en los programas de capacitación de conductores que disponga la autoridad. l) La persona Jurídica deberá controlar que no se efectué el lavado y el mantenimiento del vehículo y otrosactos que alteren la prestación del servicio especial, elorden público y las buenas costumbres en los parade-ros Autorizados. m) La persona Jurídica deberá remitir a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras la documentación quepermita mantener actualizado el registro de Vehículosmenores, conductores y/o propietarios y de la mismapersona jurídica autorizada. n) Uniformar los conductores autorizados o) Controlar que sus vehículos menores lleven en la parte interna y de forma visible para el pasajero el Nú-mero de Certificado de Operación y Número de Placa derodaje del Vehículo. p) Las demás que establezca la Municipalidad. Artículo 38º.- Los vehículos menores autorizados para el servicio especial deben reunir los siguientes re-quisitos: a) Mantener los estándares básicos de orden técni- co y las características técnicas del vehículo con las cuales aprobó la Constatación o Verificación Técnica de Funcionamiento y presentación del mismo. b) Tener el chasis y los asientos en buen estado de conservación; así como las demás características con-signadas en la tarjeta de Propiedad vehicular. c) Estar limpio y en buenas condiciones de funciona- miento. d) Llevar cobertor (máscara delantera) y todas las ventanas (micas) provistas de material transparente,linterna en buen estado de uso, botiquín o maletín deprimeros auxilios debidamente implementadas para suuso, extintor y cinturón de seguridad según las disposi- ciones en el Reglamento Nacional de Vehículos. e) No llevar asientos adicionales o lo previsto en la tarjeta de propiedad. f) Aprobar anualmente la Constatación o Verificación Técnica de Funcionamiento y presentación del vehícu-lo. g) Contar con Póliza de Seguro según el Reglamento Nacional (SOAT) vigente. h) Nombre de la Persona Jurídica o Razón social en la parte frontal superior i) Código del Certificado de Operación en la parte delantera y posterior del vehículo, así como en la parte superior del toldo, así mismo en la separación del con- ductor y el pasajero. j) Placa de rodaje del vehículo menor en forma legible y en los laterales con fondo blanco, así mismo en laseparación del conductor y el pasajero. k) Contar las unidades con separador entre el con- ductor y los pasajeros, así mismo que exista una venta- nilla de comunicación de por lo menos 20 x 16 cm. l) Estar pintados con los colores autorizados por la Municipalidad de manera uniforme: Techo Blanco, late-rales Azul, según diseño de la Gerencia de DesarrolloUrbano. Artículo 39º.- Son obligaciones de los conductores y/o propietarios autorizados para prestar el servicio es-pecial, las siguientes: