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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de febrero de 2005 nisterial Nº 179-2004-VIVIENDA, del 27 de julio del 2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecuto-ra 012- Proyecto Especial Sierra Centro Sur, para el Ejercicio Presupuestal del 2005, de conformidad a los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2005 sea puesto a disposición del público en el Área de Abastecimientosy Servicios Generales del Proyecto Especial Sierra Centro Sur y se remita en el plazo no mayor de 5 días hábiles de aprobado al SEACE, de conformidad con elartículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución al INADE y a los Órganos estructurados del proyecto, de conformidad con las normas legales pertinentes. Regístrese y comuníquese. JULIO W. SULCA MENDOZA Director Ejecutivo 03854 OSITRAN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G32/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G44/G2D/G4F/G53/G49/G54/G52/G41/G4E ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2005-CD-OSITRAN Lima, 17 de febrero de 2005 MATERIA :RECURSO DE RECONSIDERA- CIÓN A LA RESOLUCIÓN Nº 052- 2004-CD-OSITRAN ENTIDADPRESTADORA : LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. SECTOR : EXPLOTACIÓN DE LA INFRA- ESTRUCTURA AEROPORTUARIADE USO PUBLICO. VISTOS:El Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante,LAP), mediante escrito de fecha 6 de diciembre de 2004 y sus escritos ampliatorios de fecha 21 de di- ciembre de 2004 y de fechas 3 y 21 de enero de 2005,contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 052- 2004-CD-OSITRAN y el Informe Nº 004-05-GRE-GAL- OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Regulación yla Gerencia de Asesoría Legal del OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, el Literal a) del Artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructurade Transporte de Uso Público, establece que es objetivo de OSITRAN velar por el cabal cumplimiento de las obligacio- nes derivadas de los contratos de concesión vinculados ala infraestructura pública nacional de transporte; Que el Numeral ii, del Literal b) del Numeral 7.1 de la precitada ley señala que en el caso que exista uncontrato de concesión con el Estado, OSITRAN debe velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste contiene, en ejercicio desu función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal d) del artículo 5º de la misma norma, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar ypreservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesio- narios privados u operadores estatales; Que, el Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacio-nal de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modifica-do por el Artículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la fa- cultad de dictar en el ámbito y en materia de sus res-pectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de ca- rácter general y Mandatos u otras normas de carác- ter particular referidas a intereses, obligaciones o de- rechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032-2001-PCM, establece que es función exclusi-va del Consejo Directivo ejercer la función normativa general y reguladora de OSITRAN; Que, el artículo 3º del Reglamento General de OSI- TRAN (REGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001- PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garan-tizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cum- plan los requisitos legales y contractuales correspon-dientes; Que, el Artículo 24º del REGO de OSITRAN esta- blece que en ejercicio de su función normativa, OSI-TRAN puede dictar normas relacionadas con el acce- so a la utilización de la Infraestructura; Que, con fecha 29 de octubre de 2004, la Gerencia de Regulación emitió el Informe Nº 062-2004-GRE- OSITRAN, proponiendo la fijación del nuevo nivel máxi- mo del cargo de acceso aplicable al almacenamientoy abastecimiento de combustible en el AIJCH, el mis- mo que ascendía al monto de US$ 0.0968 por galón, a partir del primero de enero del año 2005. En dichoinforme se propone como metodología para reajustar el nivel máximo del cargo de almacenamiento, el uso de Índice General de Precios al Consumidor de losEstados Unidos de Norteamérica, en concordancia con lo estipulado en el contrato de concesión. Dicha actualización debía realizarse tomando como períodorelevante el que se inicia el 14 de febrero de 2001 y culmina el 31 de diciembre de 2004; Que, al mes de octubre de 2004, fecha en que se elaboró el Informe Nº 062-04-GRE-OSITRAN, no se contaba con el mencionado indicador para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004, que eranlos últimos tres meses del período relevante, siendo por tanto que se incorporó en el reajuste, una proyec- ción de la inflación correspondiente a dichos meses; Que, el 17 de noviembre de 2004 se publicó la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2004-CD- OSITRAN, en la cual se fija el nuevo nivel máximo delcargo por almacenamiento y abastecimiento de com- bustible en el AIJCH, ascendente a US$ 0.0968 por galón, aplicable a partir del primero de enero del año2005; Que, el recurso de Reconsideración interpuesto por LAP, cuestiona el método utilizado por la Gerenciade Regulación, para proyectar la inflación de los me- ses de octubre, noviembre y diciembre del 2004, con el fin de reajustar el cargo por el servicios de almace-namiento y provisión de combustible. Del mismo modo, requiere la utilización de la nueva información real de inflación, en el cálculo de dicho reajuste; Que, en opinión de LAP, el método de proyección utilizado por OSITRAN para el cálculo de la inflación de los meses de octubre, noviembre y diciembre del2004, no fue apropiado, pues considera que se esta- ría proyectando en el mes de octubre de 2004 la infla- ción para el año 2004, cuando ya han transcurrido losprimeros nueve meses del año, y por lo tanto, la infla- ción correspondiente a esos nueve meses sería ya de conocimiento público;