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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G36/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de febrero de 2005 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERUmencionada Unidad Ejecutora: 002 Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Sue-los - PRONAMACHCS y sus Unidades Operativas, para el presente ejercicio fiscal. Artículo 2º.- Disponer que el Gerente General del Pro- grama Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, ponga en co- nocimiento del Ministro de Agricultura, la aprobación de laDirectiva para el manejo de fondos en la modalidad de "Encargos" financiados con fondos públicos, entre la men- cionada Unidad Ejecutora: 002 Programa Nacional deManejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Sue- los - PRONAMACHCS y sus Unidades Operativas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 03974 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G39/G34/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G41/G47 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0181-2005-AG Lima, 18 de febrero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 129-2005-AG-PETT-DE/OAJ, de fecha 20 de enero de 2005 del Director Ejecutivo del Proyecto Espe- cial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0294-2003- AG de fecha 1 de abril del 2003, se delegó al Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Ca-tastro Rural - PETT, la función de aprobar el otorgamiento de la Buena Pro, en el caso a que se contrae el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27738; Que, el artículo 2º, inciso 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que, elTitular del Pliego es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normatividad presupuestariapertinente y ejerce las funciones previstas en la Ley y en el Reglamento, para la aprobación, autorización y supervi-sión de los procesos de adquisiciones y contrataciones; Que, el último párrafo del artículo 2º del Reglamento señalado en el considerando precedente establece que,mediante Resolución las autoridades a que se contraen los incisos 1) y 2), según corresponda, pueden designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargadosde los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrata- ciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asun-tos que, por indicación expresa de la Ley y/o del Regla- mento, sean indelegables; Que, según lo dispone el tercer párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para otorgar la Buena Pro a propues-tas que superen el valor referencial, hasta el límite estable- cido, se deberá contar con asignación suficiente de recur- sos aprobada por el Titular del Pliego; Que, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catas- tro Rural - PETT, es el órgano técnico normativo del Minis- terio de Agricultura, que tiene a su cargo a nivel nacional,las acciones tendentes al saneamiento físico - legal de predios rurales que fueron expropiados y adjudicados con fines de Reforma Agraria, en aplicación del Decreto LeyNº 17716 y normas modificatorias, complementarias y co- nexas, así como el saneamiento físico - legal de los predios rurales pertenecientes a particulares y de tierras eriazas conaptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado, para su transferencia al sector privado, conforme lo establece el artículo 4º de su Reglamento de Organización y Funciones,aprobado por el Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 063-2002-AG; Que, con la finalidad de garantizar una gestión eficien- te y agilizar la realización de los Procesos de Selección, considerados en la programación de metas del PETT, re- sulta conveniente delegar en el Director Ejecutivo del Pro-yecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, la atribución de aprobar la asignación de recursos cuando se trate del otorgamiento de la Buena Pro de propuestasque superen el valor referencial, hasta el 10% (diez por ciento), según lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 083-2004-PCM; Que, en atención a lo expuesto, es necesario que la delegación de funciones efectuada a favor del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Ca- tastro Rural - PETT, se formalice observando lo dispuestoen la legislación vigente, para aquellos procesos de selec- ción que se convoquen a partir del 29 de diciembre del 2004;