Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2005 (22/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 22 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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terial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03954

Autorizan a Servimotriz S.A. como Entidad Verificadora encargada de realizar inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados, dentro del procedimiento de nacionalizacion de los mismos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 752-2005-MTC/15
MORDAZA, 17 de febrero de 2005 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 071797, 2005-003098 y 009820 presentados por Servimotriz S.A. solicitando autorizacion como Entidad Verificadora para realizar la inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar en las Zonas de Reconocimiento Fisico de Zofratacna-Tacna y Ceticos-Matarani, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspeccion y MORDAZA Reporte de Verificacion (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el citado reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verificadora; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3094-2004-MTC/ 15, modificada por la Resolucion Directoral Nº 5780-2004MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Verificadoras y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Verificadora ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis de los expedientes presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Verificadora establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3094-2004-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos por cada MORDAZA de Reconocimiento Fisico: - Solicitud firmada por el representante legal de Servimotriz S.A.;

- Copias de la escritura publica de constitucion social de la empresa de fecha 3 de MORDAZA de 1982, otorgada ante Notario Dr. MORDAZA Fernandini MORDAZA, asi como del Certificado Literal expedido por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao que acredita la adecuacion de la empresa a la nueva Ley General de Sociedades mediante escritura publica de 5 de enero de 1999, otorgada ante Notario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bernos, las que acreditan la personeria juridica de la solicitante; - Certificado de Vigencia de Poder de 22 de noviembre del 2004 expedido por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el mismo que acredita la designacion como Gerente General de la empresa solicitante del senor MORDAZA MORDAZA Andujar Abad; de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; - Declaracion jurada de no estar incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el item 6 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaracion jurada en el sentido de contar con la experiencia requerida en el literal b) del item 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, acompanada de MORDAZA de los documentos sustentatorios correspondientes; - Declaracion jurada ofreciendo adjuntar el contrato que acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en los numerales c.1 y c.2 del item 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaracion jurada ofreciendo adjuntar la relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por los literales c.3 al c.11 del item 5.1 de la Directiva Nº 004-2004MTC/15; - Declaracion jurada ofreciendo adjuntar la nomina de personal de la Entidad Verificadora para la MORDAZA de Reconocimiento Fisico, incluyendo al ingeniero supervisor y personal tecnico conforme a los literales c.12 y c.13 del item 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, acompanada de MORDAZA de los titulos de cada uno de ellos; y, - Carta fianza bancaria emitida por el Banco Wiese Sudameris por el importe de US$ 100 000,00 (cien mil 00/100 dolares americanos) conforme a los terminos senalados en el literal i) del item 5.2 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC y Resolucion Directoral Nº 3094-2004-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por el plazo de dos (2) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a SERVIMOTRIZ S.A. como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados, dentro del procedimiento de nacionalizacion de los mismos, a fin de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles, debiendo operar en las siguientes Zonas de Reconocimiento Fisico: a) Zofratacna - Tacna; y, b) Ceticos - Matarani. Articulo 2º.- La empresa autorizada debera presentar, dentro del plazo de noventa (90) dias de otorgada la autorizacion, MORDAZA de los documentos que acrediten la posesion legitima de la infraestructura a que se refieren los literales c.1 y c.2; la relacion de equipos, maquinaria y herramientas, asi como la documentacion sustentatoria de la propiedad sobre los mismos, a que se refieren los literales c.3 al c.11; y nomina del personal y documentos sustentatorios a que se refieren los literales c.12 y c.13 del item 5.1, de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, por cada MORDAZA de Reconocimiento Fisico autorizada, bajo apercibimiento de caducidad de la autorizacion correspondiente. Articulo 3º.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente las cartas fianzas a efectos que dicha garantia respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, durante todo el plazo de la autorizacion.

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