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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (22/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G36/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de febrero de 2005 terial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Des-pacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obte-nidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03954 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G6D/G6F/G74/G72/G69/G7A/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G56/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G75/G73/G61/G64/G6F/G73/G2C/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G69/G73/G6D/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 752-2005-MTC/15 Lima, 17 de febrero de 2005 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 071797, 2005-003098 y 009820 presentados por Servimotriz S.A. solicitando autorización como Entidad Verificadora para realizar la inspección físicay documentaria de vehículos usados, dentro del procedi- miento de su nacionalización, para operar en las Zonas de Reconocimiento Físico de Zofratacna-Tacna y Ceticos-Ma-tarani, respectivamente. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC,014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, se apro- bó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y característi-cas técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verifica-ción (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen re- gular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA, res-pectivamente, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximospermisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verificadora; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/ 15, modificada por la Resolución Directoral Nº 5780-2004- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funciona-miento de las Entidades Verificadoras y establece las con- diciones para operar como tal y los requisitos documenta- les para solicitar una autorización como Entidad Verificado-ra ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis de los expedientes presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requi- sitos documentales para solicitar autorización como Enti- dad Verificadora establecidos en el numeral 5.2 de la Direc-tiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Direc- toral Nº 3094-2004-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos por cada Zona de Reconoci-miento Físico: - Solicitud firmada por el representante legal de Servi- motriz S.A.;- Copias de la escritura pública de constitución social de la empresa de fecha 3 de mayo de 1982, otorgada anteNotario Dr. Ricardo Fernandini Arana, así como del Certifi- cado Literal expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao que acredita la adecuación de la empresa a la nue-va Ley General de Sociedades mediante escritura pública de 5 de enero de 1999, otorgada ante Notario Dr. Carlos Augusto Sotomayor Bernos, las que acreditan la persone-ría jurídica de la solicitante; - Certificado de Vigencia de Poder de 22 de noviembre del 2004 expedido por la Oficina Registral de Lima y Callaode la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el mismo que acredita la designación como Gerente General de la empresa solicitante del señor Enrique Manuel Andujar Abad;de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; - Declaración jurada de no estar incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el ítem 6 de la DirectivaNº 004-2004-MTC/15; - Declaración jurada en el sentido de contar con la experiencia requerida en el literal b) del ítem 5.1 de laDirectiva Nº 004-2004-MTC/15, acompañada de copia de los documentos sustentatorios correspondientes; - Declaración jurada ofreciendo adjuntar el contrato que acredita la posesión legítima de la infraestructura requeri- da en los numerales c.1 y c.2 del ítem 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaración jurada ofreciendo adjuntar la relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por los lite- rales c.3 al c.11 del ítem 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaración jurada ofreciendo adjuntar la nómina de personal de la Entidad Verificadora para la Zona de Reco-nocimiento Físico, incluyendo al ingeniero supervisor y per- sonal técnico conforme a los literales c.12 y c.13 del ítem 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, acompañada decopia de los títulos de cada uno de ellos; y, - Carta fianza bancaria emitida por el Banco Wiese Sud- ameris por el importe de US$ 100 000,00 (cien mil 00/100dólares americanos) conforme a los términos señalados en el literal i) del ítem 5.2 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte yTránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC y Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por el plazo de dos (2) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a SERVIMOTRIZ S.A. como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de vehículosusados, dentro del procedimiento de nacionalización de los mismos, a fin de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacio-nal de Vehículos y normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máxi- mos permisibles, debiendo operar en las siguientes Zonasde Reconocimiento Físico: a) Zofratacna - Tacna; y, b) Ceticos - Matarani. Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la auto- rización, copia de los documentos que acrediten la pose- sión legítima de la infraestructura a que se refieren losliterales c.1 y c.2; la relación de equipos, maquinaria y herramientas, así como la documentación sustentatoria de la propiedad sobre los mismos, a que se refieren los litera-les c.3 al c.11; y nómina del personal y documentos sus- tentatorios a que se refieren los literales c.12 y c.13 del ítem 5.1, de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobadapor Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, por cada zona de Reconocimiento Físico autorizada, bajo apercibi- miento de caducidad de la autorización correspondiente. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa autori- zada renovar oportunamente las cartas fianzas a efectos que dicha garantía respalde las obligaciones contenidasen la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolu- ción Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, durante todo el pla- zo de la autorización.