Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005

periodo de desabastecimiento inminente, en funcion al requerimiento planteado por la Jefatura del Programa de Vaso de Leche; Estando a lo expuesto, con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica expuesta en el Informe Nº 031-2005-MDB-OAJ. Con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confiere; ACUERDA: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente al Programa Vaso de Leche del distrito de Bellavista, autorizandose la adquisicion directa de leche evaporada en tarro y hojuelas de quinua durante el mes de marzo del 2005, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Articulo 2º.- Establecer como valores referenciales en la presente declaratoria de desabastecimiento inminente, los siguientes: Leche evaporada en tarro S/. Hojuelas de quinua S/. Total S/. 30,612.58 9,405.00 40,017.58

Articulo 3º.- La adquisicion a realizarse al MORDAZA de la declaratoria de desabastecimiento inminente se debera realizar con cargo a la fuente de financiamiento: 13 Donaciones y Transferencias - Programa Vaso de Leche. La Gerencia Municipal sera la encargada de celebrar los contratos respectivos. Articulo 4º.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo el mismo y sus informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE, dentro de los plazos de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04418

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 171-2005-MPI Ilo, 21 de febrero del 2005 VISTOS: El Expediente sobre el MORDAZA de Seleccion Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2004-CE-MPI, el Informe Nº 072-2005-GAJ-MPI; y, CONSIDERANDO: Que a traves de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2004-CE-MPI, se convoca MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche; Que, durante la etapa de convocatoria correspondiente a las observaciones, la empresa postor Consorcio Empresarial del Oriente S.A.C. formula observacion a las bases, las cuales no fueron acogidas por el Comite Especial. Frente a ello, dicha empresa ha recurrido a CONSUCODE para que se eleve las observaciones no acogidas;

Que, CONSUCODE a traves del Oficio Nº 058-2005/ PRE adjunta el Pronunciamiento Nº 017-2005GTN respecto a las observaciones a las bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2004-CE-MPI para la "Adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche". Dicho Pronunciamiento acoge algunas observaciones, dentro de las cuales principalmente se encuentra la que "dispone al Comite Especial incluya los valores nutricionales de la racion, los que deberan ser acordes, en todos los aspectos, con la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM, establezca el numero de los beneficiarios y remita, con motivo de la integracion de las Bases un Informe Tecnico suscrito por el funcionario competente de la dependencia de la cual proviene el requerimiento (Comite de Administracion) que autorice y apruebe los valores que seran consignados y a su vez, confirme el numero de beneficiarios"; Que, con tal motivo el Comite Especial ha remitido a la Gerencia de Servicios Municipales para que se senale los valores nutricionales, informando el area usuaria, que con los informes nutricionales elaborados por la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presento las propuestas a las organizaciones sociales de base para la eleccion del insumo, eligiendo los insumos: 2 tarros de leche y 1,500 gr. de Hojuela de Quinua. Sin embargo con motivo del pronunciamiento de CONSUCODE, se ha solicitado un informe sobre el valor nutricional de los insumos al MINSA MORDAZA, quien a traves del Oficio Nº 014-2005-RSM-REDM-CSSF, hace de conocimiento que dichos insumos no reunen los valores nutricionales minimos de la racion por dia; Que evidenciandose que dichos insumos no cumplen con el valor nutricional establecido en la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA-DM, se incurre en un vicio insubsanable en el MORDAZA de seleccion, lo que amerita declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion; Que, el Art. 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 0122001-PCM, aplicable al caso por la fecha de convocatoria, concordante con el Art,. 26º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establecen que se debe declarar la nulidad de oficio por casual de contravencion a las normas; Que, asimismo el Comite Especial ha hecho de conocimiento del CONSUCODE a traves del Oficio Nº 005-2005-PCEPVL-MPI, que los insumos materia de Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2004-CE-MPI, no reunen los valores nutricionales establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA-DM, por lo que amerita declarar la nulidad del proceso. Al respecto CONSUCODE ha remitido el Oficio Nº 112-2005-GTN/ ATN, senalando que al haberse configurado una de las causales de nulidad prescritas en las normas, corresponde a la Entidad declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion. Estando a lo normado por la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de seleccion, Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2004-CE-MPI, convocado para la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, en merito a lo senalado en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Servicios Municipales, realice las acciones necesarias para que las beneficiarias del Programa del Vaso de Leche, elijan los insumos que reunan los valores nutricionales establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 7112002-SA-DM. Articulo Tercero.- DISPONER que el Comite Especial lleve a cabo el MORDAZA MORDAZA de seleccion, con las especificaciones tecnicas que debe proporcionar la Gerencia de Servicios Municipales.

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