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PÆg. 288046 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2005 Tramo Q-R: Parte del vértice Q en línea recta, con dirección nor-este hasta el vértice R.Mide de 57.54 m.l. de largo.Forma un ángulo con el tramo P-Q de159°45’22’’. Tramo R-S: Parte del vértice R en línea recta, con dirección nor-oeste hasta el vértice S.Mide de 192.71 m.l. de largo.Forma un ángulo con el tramo Q-R de217°25’13’’. Tramo S-T: Parte del vértice S en línea recta, con dirección nor-oeste hasta el vértice T.Mide de 119.17 m.l. de largo.Forma un ángulo con el tramo R-S de212°19’40’’. Tramo T-U: Parte del vértice T en línea recta, con dirección nor-oeste hasta el vértice U.Mide de 111.96 m.l. de largo.Forma un ángulo con el tramo S-T de210°35’07’’. Tramo U-V: Parte del vértice U en línea recta, con dirección nor-oeste hasta el vértice V.Mide de 19.56 m.l. de largo.Forma un ángulo con el tramo T-U de118°11’07’’. Tramo V-W: Parte del vértice V en línea recta, con dirección nor-este hasta el vértice W.Mide de 19.17 m.l. de largo.Forma un ángulo con el tramo U-V de132°07’52’’. Tramo W-X: Parte del vértice W en línea recta, con dirección nor-oeste hasta el vértice X.Mide de 128.38 m.l. de largo.Forma un ángulo con el tramo V-W de231°16’21’’. Tramo X-Y: Parte del vértice X en línea recta, con dirección nor-oeste hasta el vértice Y.Mide de 28.25 m.l. de largo.Forma un ángulo con el tramo W-X de219°29’20’’. Tramo Y-Z: Parte del vértice Y en línea recta, con dirección nor-oeste hasta el vértice Z.Mide de 70.60 m.l. de largo.Forma un ángulo con el tramo Y-X de207°02’01’’. Tramo Z-A: Parte del vértice Z en línea recta, con dirección nor-este hasta el vértice A.Mide de 119.90 m.l. de largo.Forma un ángulo con el tramo Y-Z de89°15’04’’. En este punto se cierra lapoligonal. Artículo 3º .- Encargar a la Dirección de Arqueología se realice la delimitación de la Zona Arqueológica CerroCentinela, la cual se encuentra al lado este de los asen-tamientos humanos, con la finalidad de preservar suintegridad y se pueda realizar su inscripción en los Re-gistros Públicos de Lima y Callao y en el Margesí deBienes y Acciones Registrales de la Superintendenciade Bienes Nacionales. Artículo 4º .- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Lurín, COFOPRI, autoridades políticas y civilesacerca de la categoría establecida en la zona, des-pués de emitida la Resolución Directoral Nacional co-rrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 04334SUNARP FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 014-2005-SUNARP/SA Mediante Oficio Nº 577-2005-SUNARP/SG, la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Superin-tendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 014-2005- SUNARP/SA, publicada en la edición del 18 de febrero de 2005. DICE: Artículo Cuarto.- (...) Miembro Institución a la que representa Arq. Miguel Ronald CORRALES PICARDO Colegio de Notarios del Perú - Zonal Ancash Sierra DEBE DECIR: Artículo Cuarto.- (...) Miembro Institución a la que representa Arq. Miguel Ronald CORRALES PICARDO Colegio de Arquitectos del Perú - Zonal Ancash Sierra 04372 SUNAT Establecen procedimiento para cumplir la sentencia del Tribunal Constitucio-nal que declaró inconstitucional el an- ticipo adicional del Impuesto a la Renta SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 046-2005/SUNAT Lima, 25 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante la sentencia de fecha 28 de setiembre de 2004, publicada el 13 de noviembre de 2004, recaídaen el expediente Nº 0033-2004-AI/TC, el Tribunal Cons- titucional declaró fundada la demanda de inconstitucio- nalidad interpuesta contra la Quinta Disposición Transi-toria y Final de la Ley Nº 27804 y el artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 945 que incorporó el artículo 125º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a laRenta, normas que regulaban el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta; Que el artículo 35º de la Ley Nº 26435 que aprobó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, vigente al momento de publicarse la sentencia antes aludida, señalaba que las sentencias del Tribunal Constitu-cional recaídas en los procesos de inconstitucionali- dad tienen autoridad de cosa juzgada, vinculan a to- dos los poderes públicos y producen efectos gene-rales desde el día siguiente a la fecha de su publica- ción; Que un texto similar al previsto en el artículo antes indicado ha sido recogido en el artículo 82º del Código Procesal Constitucional vigente; Que antes de publicarse la sentencia a que se refiere el primer considerando, los pagos por concepto del An- ticipo Adicional del Impuesto a la Renta eran crédito con- tra los pagos a cuenta y/o de regularización del referidoimpuesto; Que de no aplicarse los montos pagados por con- cepto del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta