Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005

del 30% del inmueble para los fines productivos comerciales y/o profesionales a los que se refiere el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26952. Asimismo, se ha dispuesto que la aplicacion de la senalada rebaja alcanza al pensionista siempre que sea propietario unico del inmueble objeto de inafectacion o que el predio constituyen propiedad de la sociedad conyugal, no comprendiendo a los pensionistas propietarios en condominio. Que, la Ordenanza Nº 141, ha establecido que la obligacion de pago de las cuotas vence el ultimo dia habil de cada mes, y en caso el contribuyente opte por la cancelacion de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera se concedera una reduccion no mayor del 10% del monto total a pagar por el ejercicio fiscal, con excepcion de los gastos administrativos por emision mecanizada. Que, para la distribucion del costo total entre los contribuyentes, la referida disposicion legal establece que para la determinacion del costo de las tasas se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, al uso, el tamano y la ubicacion del predio del contribuyente. Que, en el presente caso, la Ordenanza Nº 141-MDB ha usado como criterios de determinacion, total o alternativamente, los siguientes: i) tamano del predio, ii) uso o actividad desarrollada en el predio y; iii) ubicacion del predio. Que, cabe indicar que el articulo 15º de la Ordenanza Nº 141-MDB, establece una tarifa social por el pago de arbitrios municipales, a aquellos contribuyentes propietarios de predios destinados a MORDAZA habitacion debidamente calificados por la Subgerencia de Administracion Tributaria, previo informe de la DEMUNA. Que, la Municipalidad Distrital de Brena, para efectuar el cobro por los arbitrios esta considerando parametros como area construida del predio y uso o area dedicada a la actividad economica. Que, de este modo, considerando los costos y parametros mencionados se establecieron montos fijos mensuales en nuevos soles para cada servicio. Por otro lado, se ha establecido un factor de ajuste para aquellos predios cuyas areas construidas excedan el tramo mayor, la logica seguida es que a mayor dimension del area construida o de terreno de los predios del distrito, trae como consecuencia que se genere un mayor volumen de residuos solidos y/o a su vez prestaciones adicionales por el servicio. Que, de acuerdo a la informacion remitida por la municipalidad, se verifico que el servicio de limpieza publica, que involucra la recoleccion de residuos solidos provenientes de los predios ubicados en la jurisdiccion, el barrido y MORDAZA de calles y locales publicos genera un costo de S/. 4,501,235.46; asimismo, se ha estimado un ingreso potencial por este servicio publico de S/. 4,501,234.56. Que, de igual modo, el servicio de parques y jardines, que consiste en la implementacion, mantenimiento y mejora de parques y jardines genera un costo de S/. 1'878,108.00, estimandose un ingreso anual por este concepto de S/. 1'878,108.00. Que, por otro lado, la prestacion del servicio de serenazgo, que implica el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y seguridad ciudadana, genera un costo de S/. 2,204,508.39, estimandose igualmente un ingreso anual por este concepto de S/. 2'170,269.00. Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el servicio de limpieza publica, permitira a la Municipalidad Distrital de Brena, financiar para el ejercicio 2005, practicamente el 100.0% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio. Asimismo, la recaudacion potencial por el servicio de parques y jardines, permitira financiar el 100.0% de los costos derivados de la prestacion de este servicio; y finalmente, la recaudacion del servicio de serenazgo permitira el financiamiento del 98.4% del costo de dicho servicio, entendiendose que la diferencia, sera cubierta con otros recursos municipales.

Que, la Municipalidad Distrital de Brena, publico en el Diario Oficial El Peruano de fecha 1.1.2005, la Ordenanza Nº 141-MDB que Aprueba el MORDAZA Normativo y los Importes de los Arbitrios Municipales para el Ano 2005, a aplicarse en su jurisdiccion. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 36-2005-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 141-MDB, emitida por la Municipalidad Distrital de Brena que aprueba el MORDAZA Normativo y los Importes de los Arbitrios Municipales para el ejercicio anual 2005 en su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 04317

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Incluyen en el detalle de los costos indirectos del servicio de estacionamiento vehicular, el rubro "movilidad, combustible y mantenimiento de vehiculos"
ORDENANZA Nº 226-MDB MORDAZA, 22 de febrero del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTA, la Ordenanza Nº 214-MDB de fecha 25 de octubre del 2004,en la Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 214-MDB se establecio en la jurisdiccion de Barranco la "Tasa por Estacionamiento Vehicular"; Que, el articulo 11º de la Ordenanza Nº 214-MDB establece cuales son los costos del servicio de parqueo vehicular, precisandose el rubro "servicio de grua y MORDAZA mecanico", advirtiendose que dicho rubro no corresponde; Que, asimismo, se ha advertido que no se han incluido en los costos indirectos el rubro "movilidad, combustible y mantenimiento de vehiculos"; Que, es necesario precisar cuales son los costos del servicio de parqueo vehicular; Que, del mismo modo, en la referida ordenanza, por error, se establece como MORDAZA de estacionamiento vehicular la Av. Republica de Panama, siendo necesario precisar que dicha avenida no esta destinada a estacionamiento vehicular; Que, por otro lado, en la referida ordenanza, se establece como MORDAZA de estacionamiento vehicular el MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los tres turnos: diurno, vespertino y nocturno; Que, el literal c) del articulo 6º de la Ordenanza Nº 214-MDB, establece el turno nocturno entre las 21.01 y las 06.00 horas; Que, el estacionamiento de los vehiculos en el Jr. MORDAZA MORDAZA a partir de las 23.00 horas ocasiona molestias al vecindario; Que, a fin de evitar malestar en el vecindario del Jr. MORDAZA MORDAZA es necesario establecer que esta permitido el estacionamiento vehicular en sus cuadras 1, 2, 3 y 4, en el lado par y en sentido paralelo, en el turno nocturno unicamente desde las 21.01 a las 23.00 horas; Que, finalmente, el articulo 6º de la Ordenanza Nº 214-MDB establece cual es el monto de la tasa por Estacionamiento Vehicular, precisandose en los litera-

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