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PÆg. 288052 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2005 del 30% del inmueble para los fines productivos co- merciales y/o profesionales a los que se refiere elartículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modifica-do por la Ley Nº 26952. Asimismo, se ha dispuestoque la aplicación de la señalada rebaja alcanza al pen-sionista siempre que sea propietario único del inmue-ble objeto de inafectación o que el predio constituyenpropiedad de la sociedad conyugal, no comprendien-do a los pensionistas propietarios en condominio. Que, la Ordenanza Nº 141, ha establecido que la obligación de pago de las cuotas vence el último día hábilde cada mes, y en caso el contribuyente opte por lacancelación de todas las cuotas dentro del plazo devencimiento de la primera se concederá una reducciónno mayor del 10% del monto total a pagar por el ejerciciofiscal, con excepción de los gastos administrativos poremisión mecanizada. Que, para la distribución del costo total entre los con- tribuyentes, la referida disposición legal establece quepara la determinación del costo de las tasas se deberáutilizar de manera vinculada y dependiendo del serviciopúblico involucrado, entre otros criterios que resultenválidos para la distribución, al uso, el tamaño y la ubica-ción del predio del contribuyente. Que, en el presente caso, la Ordenanza Nº 141-MDB ha usado como criterios de determinación, total o alter-nativamente, los siguientes: i) tamaño del predio, ii) usoo actividad desarrollada en el predio y; iii) ubicación delpredio. Que, cabe indicar que el artículo 15º de la Orde- nanza Nº 141-MDB, establece una tarifa social por elpago de arbitrios municipales, a aquellos contribuyen-tes propietarios de predios destinados a casa habita-ción debidamente calificados por la Subgerencia deAdministración Tributaria, previo informe de la DEMU-NA. Que, la Municipalidad Distrital de Breña, para efec- tuar el cobro por los arbitrios está considerando pará-metros como área construida del predio y uso o áreadedicada a la actividad económica. Que, de este modo, considerando los costos y parámetros mencionados se establecieron montos fijosmensuales en nuevos soles para cada servicio. Por otrolado, se ha establecido un factor de ajuste para aquellospredios cuyas áreas construidas excedan el tramo ma-yor, la lógica seguida es que a mayor dimensión del áreaconstruida o de terreno de los predios del distrito, traecomo consecuencia que se genere un mayor volumende residuos sólidos y/o a su vez prestaciones adiciona-les por el servicio. Que, de acuerdo a la información remitida por la mu- nicipalidad, se verificó que el servicio de limpieza públi-ca, que involucra la recolección de residuos sólidos pro-venientes de los predios ubicados en la jurisdicción, elbarrido y lavado de calles y locales públicos genera uncosto de S/. 4,501,235.46; asimismo, se ha estimado uningreso potencial por este servicio público de S/.4,501,234.56. Que, de igual modo, el servicio de parques y jardi- nes, que consiste en la implementación, mantenimientoy mejora de parques y jardines genera un costo de S/.1’878,108.00, estimándose un ingreso anual por esteconcepto de S/. 1’878,108.00. Que, por otro lado, la prestación del servicio de sere- nazgo, que implica el mantenimiento y mejora del servi-cio de vigilancia pública, protección civil y seguridad ciu-dadana, genera un costo de S/. 2,204,508.39, estimán-dose igualmente un ingreso anual por este concepto deS/. 2’170,269.00. Que, del análisis se determina que la recaudación potencial por el servicio de limpieza pública, permitirá ala Municipalidad Distrital de Breña, financiar para el ejer-cicio 2005, prácticamente el 100.0% de los costos incu-rridos en la prestación de dicho servicio. Asimismo, larecaudación potencial por el servicio de parques y jardi-nes, permitirá financiar el 100.0% de los costos deriva-dos de la prestación de este servicio; y finalmente, larecaudación del servicio de serenazgo permitirá el fi-nanciamiento del 98.4% del costo de dicho servicio, en-tendiéndose que la diferencia, será cubierta con otrosrecursos municipales.Que, la Municipalidad Distrital de Breña, publicó en el Diario Oficial El Peruano de fecha 1.1.2005, la Orde- nanza Nº 141-MDB que Aprueba el Marco Normativo ylos Importes de los Arbitrios Municipales para el Año 2005, a aplicarse en su jurisdicción. De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 36-2005-MML-CMAEDO; ACORDÓ: Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 141-MDB, emitida por la Municipalidad Distrital de Breña que aprue- ba el Marco Normativo y los Importes de los Arbitrios Municipales para el ejercicio anual 2005 en su jurisdic-ción. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 04317 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Incluyen en el detalle de los costos in- directos del servicio de estacionamien-to vehicular, el rubro "movilidad, com-bustible y mantenimiento de vehícu-los" ORDENANZA Nº 226-MDB Lima, 22 de febrero del 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTA, la Ordenanza Nº 214-MDB de fecha 25 de octubre del 2004,en la Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 214-MDB se estable- ció en la jurisdicción de Barranco la “Tasa por Estacio-namiento Vehicular”; Que, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 214-MDB establece cuáles son los costos del servicio de parqueovehicular, precisándose el rubro “servicio de grúa y auxiliomecánico”, advirtiéndose que dicho rubro no corres-ponde; Que, asimismo, se ha advertido que no se han inclui- do en los costos indirectos el rubro “movilidad, combus-tible y mantenimiento de vehículos”; Que, es necesario precisar cuáles son los costos del servicio de parqueo vehicular; Que, del mismo modo, en la referida ordenanza, por error, se establece como zona de estacionamiento vehi-cular la Av. República de Panamá, siendo necesario pre-cisar que dicha avenida no está destinada a estaciona-miento vehicular; Que, por otro lado, en la referida ordenanza, se esta- blece como zona de estacionamiento vehicular el jirónSanta Rosa, en los tres turnos: diurno, vespertino y noc-turno; Que, el literal c) del artículo 6º de la Ordenanza Nº 214-MDB, establece el turno nocturno entre las 21.01 ylas 06.00 horas; Que, el estacionamiento de los vehículos en el Jr. Santa Rosa a partir de las 23.00 horas ocasiona moles-tias al vecindario; Que, a fin de evitar malestar en el vecindario del Jr. Santa Rosa es necesario establecer que está permitidoel estacionamiento vehicular en sus cuadras 1, 2, 3 y 4,en el lado par y en sentido paralelo, en el turno nocturnoúnicamente desde las 21.01 a las 23.00 horas; Que, finalmente, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 214-MDB establece cuál es el monto de la tasa porEstacionamiento Vehicular, precisándose en los litera-