Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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cimiento y Patrimonio Fiscal, MORDAZA Deustua Nº 356, 4to. Piso. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional 04133

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza emitida por la Municipalidad Distrital de Brena que aprueba el MORDAZA Normativo y los Importes de Arbitrios Municipales para el ejercicio anual 2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 055 MORDAZA, 17 de febrero de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de febrero de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002008 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 141, mediante la cual se Aprueba el MORDAZA Normativo y los Importes de los Arbitrios Municipales para el ejercicio anual 2005, aprobada por la Municipalidad Distrital de Brena; y, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos, al igual que el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776). Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas Tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en dicha ordenanza. Que, en virtud de lo senalado, con fecha 27 de diciembre de 2005 la Municipalidad Distrital de Brena, solicito en MORDAZA MORDAZA la ratificacion de la Ordenanza Nº 141, mediante la cual se Aprueba el MORDAZA Normativo y los Importes de los Arbitrios Municipales para el ejercicio anual 2005, aprobada por la Municipalidad Distrital de Brena. Que, es necesario precisar que los arbitrios municipales en el distrito de Brena estuvieron regulados por las Ordenanzas Nº 101 y Nº 105 mediante las cuales se establecieron las tasas de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo correspondientes al periodo 2004, ordenanza que no fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanza Nº 141-MDB, la Municipalidad Distrital de Brena establece el regimen tributario y los importes de los arbitrios municipales para el ejercicio anual 2005.

Que, el articulo 2ª de la Ordenanza precitada, senala que son contribuyentes de los arbitrios, los propietarios de los predios cuando los habiten, ejerzan actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio. De manera excepcional, se ha establecido que cuando no sea posible identificar al propietario adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Que, asimismo, se ha establecido en el MORDAZA parrafo del citado articulo como definicion de predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. En caso de contribuyentes cuyo inmueble se encuentra bajo el regimen de propiedad horizontal que ademas de su vivienda posea una cochera o estacionamiento para la determinacion de los arbitrios se considerara el valor acumulado de los mismos entendiendose como una sola unidad inmobiliaria. Que, con relacion a la propiedad en condominio se ha dispuesto que se exigira el pago de la totalidad de los arbitrios a cualquiera de los copropietarios, salvo que mediante peticion escrita cualquiera de los condominos asuma el pago o, de ser el caso la designacion se realice mediante peticion conjunta de los propietarios. Que, asimismo se establece que cuando a peticion de parte de uno de los condominos solicite la cobranza de los arbitrios en forma proporcional al porcentaje de la propiedad, esta se entendera extensiva a los demas copropietarios, en este caso el tributo que resulte por cada copropietario no podra ser inferior al monto minimo que la administracion tributaria establezca para el ejercicio fiscal a que corresponda la obligacion tributaria. Finalmente se senala que los copropietarios son responsables solidarios del pago de los arbitrios. Que, el articulo 3º de la Ordenanza materia de ratificacion, ha dispuesto que la obligacion tributaria nace a partir del primer dia del mes siguiente al que adquirio la condicion de propietario, o cuando esta no pueda precisarse desde el momento en que la administracion tributaria lo determine. Que, asimismo se ha establecido en el articulo 4º que los arbitrios son de periodicidad mensual la determinacion y recaudacion se efectuara por periodos mensuales. Que, en lo referente a las exoneraciones, el articulo 6º de la Ordenanza materia de ratificacion, senala que se encuentran exonerados del pago los predios de propiedad de: i) la Municipalidad de Brena, en tanto MORDAZA de su propiedad, siempre y cuando no hubiesen cedido su uso a terceros y por aquellos que ocupen bajo cualquier titulo, ii) el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, iii) Entidades Religiosas que tengan convenio con la MORDAZA Sede, por los predios de su propiedad o los que se encuentren ocupando, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios, asilos, albergues, guarderias, comedores y centros de salud, iv) instituciones beneficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guarderias, comedores y centros de salud, teniendo calidad de instituciones beneficas los clubes de madres, centros comunales y sociedades de MORDAZA mutuo debidamente reconocidas como tal. Que, ademas establece que, para los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este dedicado a MORDAZA habitacion de los mismos y cuyo ingreso constituido por la pension que reciben no exceda del valor de la UIT vigente al inicio del ejercicio, tendran un descuento del 50% del monto insoluto del arbitrio de seguridad ciudadana. Asimismo, el uso parcial del predio con fines productivos comerciales y/o profesionales afecta el beneficio dejandolo sin efecto. Cabe mencionar, que dicho beneficio sera otorgado a solicitud de parte y tendra vigencia de cuatro anos, siendo requisito para su renovacion la MORDAZA del certificado de sobrevivencia. Que, cabe senalar que en el articulo 2º de la ordenanza materia de ratificacion, se establece que no se encuentran comprendidos dentro de los beneficios senalados anteriormente los casos en que el servicio publico sea recibido por persona distinta al beneficiario de la inafectacion o rebaja de los arbitrios municipales. En relacion al beneficio de los pensionistas se ha establecido que estos no podran destinar mas

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