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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (26/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 288051 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2005 cimiento y Patrimonio Fiscal, jirón Deustua Nº 356, 4to. Piso. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR ZAVALETA PONCIANO Gerente General Regional 04133 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza emitida por la Municipalidad Distrital de Breæa queaprueba el Marco Normativo y los Im-portes de Arbitrios Municipales para el ejercicio anual 2005 ACUERDO DE CONCEJO Nº 055 Lima, 17 de febrero de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de febrero de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002008 emitidopor el Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 141, mediante la cual se Aprueba el Marco Normativo ylos Importes de los Arbitrios Municipales para el ejercicio anual 2005, aprobada por la Municipalidad Distrital de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitu-ción Política establecen la facultad de las Municipalida- des para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos, al igual que el artículo 60º de la Ley de Tributación Munici-pal (Decreto Legislativo Nº 776). Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenan-zas en materia tributaria expedidas por las Municipali- dades Distritales deben ser ratificadas por las Municipa- lidades Provinciales de su circunscripción para su en-trada en vigencia y exigibilidad. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de mar- zo de 2004, estableció un nuevo procedimiento parala ratificación de las Ordenanzas Tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifica-ción de ordenanzas tributarias distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecidoen dicha ordenanza. Que, en virtud de lo señalado, con fecha 27 de diciem- bre de 2005 la Municipalidad Distrital de Breña, solicitóen segunda presentación la ratificación de la Ordenanza Nº 141, mediante la cual se Aprueba el Marco Normativo y los Importes de los Arbitrios Municipales para el ejerci-cio anual 2005, aprobada por la Municipalidad Distrital de Breña. Que, es necesario precisar que los arbitrios municipa- les en el distrito de Breña estuvieron regulados por las Ordenanzas Nº 101 y Nº 105 mediante las cuales se establecieron las tasas de arbitrios de limpieza pública,parques y jardines públicos y serenazgo correspondien- tes al período 2004, ordenanza que no fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en el presente caso y en ejercicio de sus faculta- des, mediante Ordenanza Nº 141-MDB, la Municipalidad Distrital de Breña establece el régimen tributario y losimportes de los arbitrios municipales para el ejercicio anual 2005.Que, el artículo 2ª de la Ordenanza precitada, señala que son contribuyentes de los arbitrios, los propietariosde los predios cuando los habiten, ejerzan actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un ter- cero use el predio. De manera excepcional, se ha esta-blecido que cuando no sea posible identificar al propieta- rio adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Que, asimismo, se ha establecido en el segundo pá- rrafo del citado artículo como definición de predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno.En caso de contribuyentes cuyo inmueble se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal que además de su vivienda posea una cochera o estacionamiento parala determinación de los arbitrios se considerará el valor acumulado de los mismos entendiéndose como una sola unidad inmobiliaria. Que, con relación a la propiedad en condominio se ha dispuesto que se exigirá el pago de la totalidad de los arbitrios a cualquiera de los copropietarios, salvo quemediante petición escrita cualquiera de los condóminos asuma el pago o, de ser el caso la designación se realice mediante petición conjunta de los propietarios. Que, asimismo se establece que cuando a petición de parte de uno de los condóminos solicite la cobranza de los arbitrios en forma proporcional al porcentaje de lapropiedad, ésta se entenderá extensiva a los demás copropietarios, en este caso el tributo que resulte por cada copropietario no podrá ser inferior al monto mínimoque la administración tributaria establezca para el ejerci- cio fiscal a que corresponda la obligación tributaria. Fi- nalmente se señala que los copropietarios son respon-sables solidarios del pago de los arbitrios. Que, el artículo 3º de la Ordenanza materia de ratifi- cación, ha dispuesto que la obligación tributaria nace apartir del primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de propietario, o cuando ésta no pueda preci- sarse desde el momento en que la administración tribu-taria lo determine. Que, asimismo se ha establecido en el artículo 4º que los arbitrios son de periodicidad mensual la determina-ción y recaudación se efectuará por períodos mensua- les. Que, en lo referente a las exoneraciones, el artículo 6º de la Ordenanza materia de ratificación, señala que se encuentran exonerados del pago los predios de pro- piedad de: i) la Municipalidad de Breña, en tanto sean desu propiedad, siempre y cuando no hubiesen cedido su uso a terceros y por aquellos que ocupen bajo cualquier título, ii) el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios delPerú, iii) Entidades Religiosas que tengan convenio con la Santa Sede, por los predios de su propiedad o los que se encuentren ocupando, siempre que se destinen atemplos, conventos, monasterios, asilos, albergues, guarderías, comedores y centros de salud, iv) institucio- nes benéficas por los predios que prestan servicios gra-tuitos de asistencia social como albergues, guarderías, comedores y centros de salud, teniendo calidad de ins- tituciones benéficas los clubes de madres, centros co-munales y sociedades de auxilio mutuo debidamente reconocidas como tal. Que, además establece que, para los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté dedicado a casa habita- ción de los mismos y cuyo ingreso constituido por lapensión que reciben no exceda del valor de la UIT vigente al inicio del ejercicio, tendrán un descuento del 50% del monto insoluto del arbitrio de seguridad ciu-dadana. Asimismo, el uso parcial del predio con fines productivos comerciales y/o profesionales afecta el beneficio dejándolo sin efecto. Cabe mencionar, quedicho beneficio será otorgado a solicitud de parte y tendrá vigencia de cuatro años, siendo requisito para su renovación la presentación del certificado de so-brevivencia. Que, cabe señalar que en el artículo 2º de la ordenanza materia de ratificación, se establece queno se encuentran comprendidos dentro de los benefi- cios señalados anteriormente los casos en que el ser- vicio público sea recibido por persona distinta al bene-ficiario de la inafectación o rebaja de los arbitrios mu- nicipales. En relación al beneficio de los pensionistas se ha establecido que éstos no podrán destinar más