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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (26/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 288047 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2005 contra los pagos a cuenta y/o pagos de regularización de dicho impuesto, relativos a los ejercicios gravables 2003 y 2004, se generarán omisiones al pago, lo queocasionaría perjuicio económico a gran parte de losdeudores tributarios, situación que resulta contraria alobjetivo del pronunciamiento del Tribunal Constitucio-nal; Que mediante sentencia de fecha 27 de enero de 2005, recaída en el expediente Nº 1907-2003-AA/TC, elTribunal Constitucional ha señalado que la Administra-ción puede expedir normas reglamentarias con el objetode dar cumplimiento a las sentencias que dicho Tribunaldicte en materias como la tratada en dicho expediente oen la sentencia citada en el primer considerando, siem-pre que no se desvirtúe ni condicione los mandatos queellas contienen ni se lesione los derechos de los contri-buyentes que se vieron afectados por la norma declara-da inconstitucional; Que el artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el De-creto Supremo Nº 179-2004-EF, señala que la admi-nistración del Impuesto a la Renta estará a cargo dela SUNAT; Que, en tal sentido, es necesario emitir una norma que establezca un procedimiento que permita dar cum-plimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional quedeclaró inconstitucional el Anticipo Adicional del Impues-to a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Fun-ciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución, se debe en- tender por: a) AAIR : Al Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta, regulado por la Quinta Disposi-ción Transitoria y Final de la Ley Nº 27804y el artículo 53º del Decreto LegislativoNº 945, que incorporó el artículo 125º delTexto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto a la Renta, aprobado por el De-creto Supremo Nº 054-99-EF, normas queregulaban el Anticipo Adicional del Im-puesto a la Renta y que han sido decla-radas inconstitucionales por el TribunalConstitucional. b) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.c) SUNAT Virtual : Al Por tal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos o anexo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderán referidosa la presente resolución. Asimismo, cuando se señalenliterales sin indicar el artículo al que pertenecen se en-tenderá que corresponden al artículo en el que se men-cionan. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente resolución establece el procedimiento para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Consti-tucional recaída en el expediente Nº 0033-2004-AI/TC,que declaró inconstitucional el AAIR. Artículo 3º.- Requisitos El deudor tributario que hubiera efectuado pagos del AAIR y que opte por acogerse al procedimiento queaprueba esta resolución deberá presentar el formatofísico o virtual, según corresponda: a) Consignando toda la información requerida por éste. b) Tratándose del formato físico que obra en el Anexo, hasta el 4 de marzo de 2005, en la mesa de partes de lasdependencias de la SUNAT o de los Centros de Servi-cios al Contribuyente, según corresponda.En estos casos, se podrá presentar fotocopia del formato, debidamente firmado por el deudor tributario osu representante legal acreditado en el RUC. c) Tratándose del formato virtual, a partir del 7 de mar- zo y hasta el 29 de abril de 2005, a través de SUNATVirtual, con su código de usuario y clave de acceso que lepermitan realizar operaciones en el Sistema SUNAT Ope-raciones en Línea, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, modificado por la Resolución de Superin-tendencia Nº 147-2003/SUNAT. En este caso, el referidosistema generará una Constancia de Presentación. Excepcionalmente, en caso se den situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten tem-poralmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones enLínea e impidan a los deudores tributarios presentarel formato virtual, se presentará el formato físico enlas dependencias de la SUNAT o en los Centros deServicios al Contribuyente, según corresponda, te-niendo en cuenta lo señalado en el segundo párrafodel literal b). Artículo 4º.- Aplicación del AAIR Los pagos del AAIR se aplicarán: 4.1 Por el ejercicio gravable 2003:a) A los pagos a cuenta y/o pago de regularización del Impuesto a la Renta, siguiendo las reglas estableci-das en su oportunidad por las normas que regularon elAAIR. b) En caso de existir algún remanente como conse- cuencia de lo señalado en el literal anterior, éste formaráparte del saldo a favor susceptible de ser aplicado con-tra los pagos a cuenta y/o pago de regularización delImpuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004. 4.2 Por el ejercicio gravable 2004:a) A los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siguiendo las reglas establecidas en su oportunidad porlas normas que regularon el AAIR. A tal fin, el monto de los Pagos del AAIR que corres- ponde aplicar contra los pagos a cuenta del ImpuestoRenta deberá incluirse en la casilla 124 “Pagos a cuentamensuales del ejercicio” del formulario Nº 954 o en elrubro “otros créditos” del Asistente de Cálculo de la ca-silla 128 del formulario virtual Nº 654, correspondientesa la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Rentadel ejercicio gravable 2004. El monto de los pagos del AAIR que se consigne en las casillas antes indicadas no deberá ser mayor a lospagos a cuenta del Impuesto a la Renta contra los quese deban aplicar. b) Los pagos del AAIR, en la parte que excedan a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, se deberánaplicar contra el pago de regularización del Impuesto a laRenta del ejercicio gravable 2004, siguiendo las reglasestablecidas en su oportunidad por las normas que re-gularon el AAIR. A tal efecto, el monto de los pagos del AAIR que corresponda aplicar contra el pago de regularización delImpuesto a la Renta deberá incluirse en la casilla 144 delos formularios señalados en el literal anterior, relativa alos pagos realizados con anterioridad a la presentaciónde la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. El monto de los pagos del AAIR que se consigne en la casilla antes indicada no deberá ser mayor al pago deregularización del Impuesto a la Renta que correspondarealizar. c) Si luego de aplicar lo previsto en el literal anterior existe un remanente de los pagos del AAIR, los deudo-res tributarios utilizarán los procedimientos señaladosen el Código Tributario. Artículo 5º.- Verificación o fiscalización posterior La SUNAT, en uso de sus facultades de verificación o fiscalización, podrá revisar si el deudor tributario apli-có correctamente el procedimiento previsto en el artícu-lo 4º y proceder, de ser el caso, a la reliquidación quecorresponda.