Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 288047

contra los pagos a cuenta y/o pagos de regularizacion de dicho impuesto, relativos a los ejercicios gravables 2003 y 2004, se generaran omisiones al pago, lo que ocasionaria perjuicio economico a gran parte de los deudores tributarios, situacion que resulta contraria al objetivo del pronunciamiento del Tribunal Constitucional; Que mediante sentencia de fecha 27 de enero de 2005, recaida en el expediente Nº 1907-2003-AA/TC, el Tribunal Constitucional ha senalado que la Administracion puede expedir normas reglamentarias con el objeto de dar cumplimiento a las sentencias que dicho Tribunal dicte en materias como la tratada en dicho expediente o en la sentencia citada en el primer considerando, siempre que no se desvirtue ni condicione los mandatos que ellas contienen ni se lesione los derechos de los contribuyentes que se vieron afectados por la MORDAZA declarada inconstitucional; Que el articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, senala que la administracion del Impuesto a la Renta estara a cargo de la SUNAT; Que, en tal sentido, es necesario emitir una MORDAZA que establezca un procedimiento que permita dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaro inconstitucional el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion, se debe entender por: a) AAIR : Al Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta, regulado por la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804 y el articulo 53º del Decreto Legislativo Nº 945, que incorporo el articulo 125º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, normas que regulaban el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta y que han sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. : Al Registro Unico de Contribuyentes.

En estos casos, se podra presentar fotocopia del formato, debidamente firmado por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC. c) Tratandose del formato virtual, a partir del 7 de marzo y hasta el 29 de MORDAZA de 2005, a traves de SUNAT Virtual, con su codigo de usuario y clave de acceso que le permitan realizar operaciones en el Sistema SUNAT Operaciones en Linea, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1092000/SUNAT, modificado por la Resolucion de Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT. En este caso, el referido sistema generara una MORDAZA de Presentacion. Excepcionalmente, en caso se den situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Linea e impidan a los deudores tributarios presentar el formato virtual, se presentara el formato fisico en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, segun corresponda, teniendo en cuenta lo senalado en el MORDAZA parrafo del literal b). Articulo 4º.- Aplicacion del AAIR Los pagos del AAIR se aplicaran: 4.1 Por el ejercicio gravable 2003: a) A los pagos a cuenta y/o pago de regularizacion del Impuesto a la Renta, siguiendo las reglas establecidas en su oportunidad por las normas que regularon el AAIR. b) En caso de existir algun remanente como consecuencia de lo senalado en el literal anterior, este formara parte del saldo a favor susceptible de ser aplicado contra los pagos a cuenta y/o pago de regularizacion del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004. 4.2 Por el ejercicio gravable 2004: a) A los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siguiendo las reglas establecidas en su oportunidad por las normas que regularon el AAIR. A tal fin, el monto de los Pagos del AAIR que corresponde aplicar contra los pagos a cuenta del Impuesto Renta debera incluirse en la MORDAZA 124 "Pagos a cuenta mensuales del ejercicio" del formulario Nº 954 o en el rubro "otros creditos" del Asistente de Calculo de la MORDAZA 128 del formulario virtual Nº 654, correspondientes a la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004. El monto de los pagos del AAIR que se consigne en las casillas MORDAZA indicadas no debera ser mayor a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta contra los que se deban aplicar. b) Los pagos del AAIR, en la parte que excedan a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, se deberan aplicar contra el pago de regularizacion del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004, siguiendo las reglas establecidas en su oportunidad por las normas que regularon el AAIR. A tal efecto, el monto de los pagos del AAIR que corresponda aplicar contra el pago de regularizacion del Impuesto a la Renta debera incluirse en la MORDAZA 144 de los formularios senalados en el literal anterior, relativa a los pagos realizados con anterioridad a la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta. El monto de los pagos del AAIR que se consigne en la MORDAZA MORDAZA indicada no debera ser mayor al pago de regularizacion del Impuesto a la Renta que corresponda realizar. c) Si luego de aplicar lo previsto en el literal anterior existe un remanente de los pagos del AAIR, los deudores tributarios utilizaran los procedimientos senalados en el Codigo Tributario. Articulo 5º.- Verificacion o fiscalizacion posterior La SUNAT, en uso de sus facultades de verificacion o fiscalizacion, podra revisar si el deudor tributario aplico correctamente el procedimiento previsto en el articulo 4º y proceder, de ser el caso, a la reliquidacion que corresponda.

b) RUC

c) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen articulos o anexo sin indicar la MORDAZA a la que corresponde, se entenderan referidos a la presente resolucion. Asimismo, cuando se senalen literales sin indicar el articulo al que pertenecen se entendera que corresponden al articulo en el que se mencionan. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente resolucion establece el procedimiento para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 0033-2004-AI/TC, que declaro inconstitucional el AAIR. Articulo 3º.- Requisitos El deudor tributario que hubiera efectuado pagos del AAIR y que opte por acogerse al procedimiento que aprueba esta resolucion debera presentar el formato fisico o virtual, segun corresponda: a) Consignando toda la informacion requerida por este. b) Tratandose del formato fisico que obra en el Anexo, hasta el 4 de marzo de 2005, en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o de los Centros de Servicios al Contribuyente, segun corresponda.

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