Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 288055 PROVINCIAS

Articulo Tercero.- Quedan exceptuadas las Obras Publicas ejecutadas por emergencia debidamente acreditadas. CAPITULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EJECUCION DE OBRAS PRIVADAS Y PUBLICAS Articulo Cuarto.- La Descarga y almacenamiento temporal de Materiales de Construccion para el caso de Obras Privadas, debera efectuarse estrictamente con frente al lote sobre el cual se ejecuta la obra, debiendo aprovisionarse de senderos de MORDAZA peatonal adecuados y debidamente senalizados, de manera que no se exponga de peligro a los transeuntes. Para el caso de Obras Publicas se debera aprovisionar de senderos de MORDAZA peatonal y vehicular adecuados y debidamente senalizados, de manera que no se exponga de peligro a los transeuntes y no se afecte el normal MORDAZA de vehiculos. En ambos casos se requerira la respectiva autorizacion de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo Quinto.- Se dispone la obligatoriedad del cumplimiento de las medidas de seguridad en las Obras Privadas y Publicas debiendo estar provistos los trabajadores de dispositivos de seguridad como cascos, chalecos, arneses y otros elementos de seguridad como medidas de prevencion de accidentes. Articulo Sexto.- Las Obras Privadas que se ejecuten en la jurisdiccion distrital a partir de dos pisos, obligatoriamente deberan contar con mangas de eliminacion de material desmonte y en sus fachadas y entorno colindante con elementos protectores que eviten la caida de materiales de construccion pudiendo ser mallas, lonas, paneles de triplay, y otros elementos protectores. Las Obras Publicas que se ejecuten en la jurisdiccion distrital, deberan contar obligatoriamente con dispositivos de Seguridad y Senalizacion como tranqueras, cintas y mallas y elementos de informacion de rutas alternas de ser el caso de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transito. Articulo Setimo.- Para el caso de Obras Privadas, queda bajo la responsabilidad del propietario y el profesional responsable de la obra el cuidar la no afectacion de la propiedad y la integridad de terceros, debiendo asumir la responsabilidad en caso de ocasionarlas. Para el caso de Obras Publicas, queda bajo la responsabilidad de la empresa prestadora de Servicios y/o contratista de la Obra, el cuidar la no afectacion de la propiedad e integridad de terceros, debiendo asumir la responsabilidad en caso de ocasionarlas. CAPITULO III FISCALIZACION Y CONTROL MORDAZA Articulo Octavo.- Incluyanse en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, aprobado por el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 130-MJM, las siguientes infracciones:
Codigo Descripcion de la infraccion Por ejecutar obras dentro de los horarios establecidos como 03-395 prohibidos de lunes a sabado de 18.00 a 7.00 horas y domingos y feriados todo el dia 03-396 Por no guardar las medidas de seguridad de obra. Preventiva Rango % UIT Medida Complementaria

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2005-CDB Bellavista, 25 de febrero del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 13-2005-MUDIBE-PVL de la Jefatura del Programa Vaso de Leche, el Informe Nº 001-2005MDB/CE del Presidente del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005-MDB-CE, el Memorandum Nº 092-2005-MUDIBE/OAF de la Oficina de Administracion y Finanzas y el Informe Nº 031-2005-MDBOAJ de la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2005-MDB/CE del 21 de febrero del 2005, el Presidente del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005MDB/CE senala que el calendario de dicho MORDAZA de seleccion no podra cumplirse en los plazos previstos debido a que la empresa Nutrial S.A.C. ha formulado observaciones a las bases, que fueron elevadas a CONSUCODE y que luego de su pronunciamiento y la correspondiente integracion de bases, se ha producido una reprogramacion del calendario del MORDAZA, razon por la cual propone se declare en situacion de desabastecimiento inminente al Programa Vaso de Leche; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Senala ademas que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; MORDAZA que concuerda con el articulo 19º de la misma ley que exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas conforme a ley; Que, en el presente caso, el retraso del MORDAZA de seleccion por causas ajenas a la Municipalidad, constituye una circunstancia factica que podria generar la ausencia extraordinaria e imprevisible de los insumos del Programa Vaso de Leche materia del mencionado MORDAZA de seleccion, comprometiendo la continuidad de la atencion a los MORDAZA de beneficiarios de este programa de apoyo social; lo cual justifica legalmente la atencion del requerimiento planteado por la Oficina de Administracion y Finanzas y la Jefatura del Programa Vaso de Leche, resultando procedente que en ejercicio de sus atribuciones, el Concejo Municipal autorice la declaratoria de desabastecimiento inminente por el mes de marzo del 2005, hasta la culminacion de la Adjudicacion Directa Publica correspondiente; Que, mediante Memorandum Nº 092-95-MUDIBE/OAF la Oficina de Administracion y Finanzas precisa la cantidad y valor referencial de los insumos a adquirirse durante el

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60%

Paralizacion de Obra Paralizacion

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Articulo Noveno.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 04271

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