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PÆg. 288055 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2005 Artículo Tercero.- Quedan exceptuadas las Obras Públicas ejecutadas por emergencia debidamente acre-ditadas. CAPÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EJECUCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS Artículo Cuarto.- La Descarga y almacenamien- to temporal de Materiales de Construcción para elcaso de Obras Privadas, deberá efectuarse estric- tamente con frente al lote sobre el cual se ejecuta la obra, debiendo aprovisionarse de senderos de trán-sito peatonal adecuados y debidamente señalizados, de manera que no se exponga de peligro a los tran- seúntes. Para el caso de Obras Públicas se deberá aprovisio- nar de senderos de tránsito peatonal y vehicular ade- cuados y debidamente señalizados, de manera que nose exponga de peligro a los transeúntes y no se afecte el normal tránsito de vehículos. En ambos casos se requerirá la respectiva autoriza- ción de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Quinto.- Se dispone la obligatoriedad del cumplimiento de las medidas de seguridad en las ObrasPrivadas y Públicas debiendo estar provistos los traba- jadores de dispositivos de seguridad como cascos, cha- lecos, arneses y otros elementos de seguridad comomedidas de prevención de accidentes. Artículo Sexto.- Las Obras Privadas que se eje- cuten en la jurisdicción distrital a partir de dos pisos,obligatoriamente deberán contar con mangas de eli- minación de material desmonte y en sus fachadas y entorno colindante con elementos protectores queeviten la caída de materiales de construcción pudien- do ser mallas, lonas, paneles de triplay, y otros ele- mentos protectores. Las Obras Públicas que se ejecuten en la jurisdic- ción distrital, deberán contar obligatoriamente con dis- positivos de Seguridad y Señalización como tranqueras,cintas y mallas y elementos de información de rutas alternas de ser el caso de conformidad con lo estableci- do en el Reglamento de Tránsito. Articulo Sétimo.- Para el caso de Obras Privadas, queda bajo la responsabilidad del propietario y el profe- sional responsable de la obra el cuidar la no afectaciónde la propiedad y la integridad de terceros, debiendo asumir la responsabilidad en caso de ocasionarlas. Para el caso de Obras Públicas, queda bajo la res- ponsabilidad de la empresa prestadora de Servicios y/o contratista de la Obra, el cuidar la no afectación de la propiedad e integridad de terceros, debiendo asumir laresponsabilidad en caso de ocasionarlas. CAPÍTULO III FISCALIZACIÓN Y CONTROL URBANO Artículo Octavo.- Inclúyanse en el Cuadro de In- fracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Mu- nicipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por el Ar-ticulo 2º de la Ordenanza Nº 130-MJM, las siguientes infracciones: Código Descripción de la infracción Preven- Ran- % Medida Com- tiva go UIT plementaria Por ejecutar obras dentro de los horarios establecidos como 03-395prohibidos de lunes a sábado de 3 60% Paralización 18.00 a 7.00 horas y domingos y de Obra feriados todo el día 03-396Por no guardar las medidas de 3 60% Paralización seguridad de obra. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 04271PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Declaran en situación de desabasteci- miento inminente al Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2005-CDB Bellavista, 25 de febrero del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 13-2005-MUDIBE-PVL de la Jefatu-ra del Programa Vaso de Leche, el Informe Nº 001-2005- MDB/CE del Presidente del Comité Especial de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 001-2005-MDB-CE, el Memo-rándum Nº 092-2005-MUDIBE/OAF de la Oficina de Ad- ministración y Finanzas y el Informe Nº 031-2005-MDB- OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2005-MDB/CE del 21 de febrero del 2005, el Presidente del Comité Espe-cial de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005- MDB/CE señala que el calendario de dicho proceso de selección no podrá cumplirse en los plazos previs-tos debido a que la empresa Nutrial S.A.C. ha formula- do observaciones a las bases, que fueron elevadas a CONSUCODE y que luego de su pronunciamiento y lacorrespondiente integración de bases, se ha produci- do una reprogramación del calendario del proceso, razón por la cual propone se declare en situación dedesabastecimiento inminente al Programa Vaso de Leche; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se- ñala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisibleen la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de las funciones, servicios, actividades u opera-ciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Señala además que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que correspon-da; norma que concuerda con el artículo 19º de la misma ley que exonera de los procesos de selección las adqui- siciones y contrataciones que se realicen en situaciónde desabastecimiento inminente declaradas conforme a ley; Que, en el presente caso, el retraso del proceso de selección por causas ajenas a la Municipalidad, constituye una circunstancia fáctica que podría ge- nerar la ausencia extraordinaria e imprevisible de losinsumos del Programa Vaso de Leche materia del mencionado proceso de selección, comprometiendo la continuidad de la atención a los miles de beneficia-rios de este programa de apoyo social; lo cual justifi- ca legalmente la atención del requerimiento plantea- do por la Oficina de Administración y Finanzas y laJefatura del Programa Vaso de Leche, resultando procedente que en ejercicio de sus atribuciones, el Concejo Municipal autorice la declaratoria de desa-bastecimiento inminente por el mes de marzo del 2005, hasta la culminación de la Adjudicación Directa Pública correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 092-95-MUDIBE/OAF la Oficina de Administración y Finanzas precisa la cantidad y valor referencial de los insumos a adquirirse durante el