Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 288053

les b) y c) que el costo corresponde a cada hora o fraccion; Que, es necesario determinar que el costo de la tasa por Estacionamiento Vehicular vespertino se fija en S/. 1.00 (UN MORDAZA SOL) por hora o fraccion y de 2 horas a mas en el monto unico de S/. 2.00 (DOS NUEVOS SOLES); Que asimismo, es necesario determinar que el costo de la tasa por Estacionamiento Vehicular en el servicio nocturno se fija en S/. 1.00 (UN MORDAZA SOL) por hora o fraccion y de 3 horas a mas en el monto unico de S/. 3.00 (TRES NUEVOS SOLES); En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º inciso 8 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y por mayoria, ha dado la siguiente; ORDENANZA: Articulo Primero.- Excluir del cuadro de costos por el Servicio de Estacionamiento vehicular (otros gastos variables) detallado en el articulo 11º de la Ordenanza Nº 214-MDB, el rubro "servicio de grua y MORDAZA mecanico" Articulo Segundo.- Incluir en el detalle de los costos indirectos del servicio de estacionamiento vehicular, el rubro "movilidad, combustible y mantenimiento de vehiculos", con un costo ascendente a S/. 155,370 (CIENTO CINCUENTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA NUEVOS SOLES) modificandose el cuadro de estructuras de costos por el servicio de estacionamiento que formaba parte de la Ordenanza Nº 214-MDB, cuyo texto queda redactado tal como se detalla en el anexo Nº 1 de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- Precisar que la Av. Republica de Panama no esta destinada a Estacionamiento Vehicular. Articulo Cuarto.- Establecer que esta permitido el estacionamiento vehicular en las cuadras 1, 2, 3 y 4 (lado par) del Jr. MORDAZA MORDAZA, en sentido paralelo, en el turno nocturno, unicamente desde las 21.01 a las 23.00 horas.

Articulo Quinto.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 214-MDB, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 6º.- El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular sera fijado en funcion al costo que demanda la prestacion del servicio en la forma siguiente: a) Servicio Diurno (De 06.01 a 18.00 horas).- Todo MORDAZA de vehiculo, S/. 1.00 (UN MORDAZA SOL) por hora o fraccion. Los camiones de reparto y otro MORDAZA de vehiculos de tamano mayor, pagaran el importe proporcional a los espacios que ocupen. b) Servicio Vespertino (De 18.01 a 21.00 horas).- Todo MORDAZA de vehiculo, S/. 1.00 (UN MORDAZA SOL) por hora o fraccion y de 2 a mas horas el monto unico de S/. 2.00 (DOS NUEVOS SOLES). Los camiones de reparto y otro MORDAZA de vehiculos de tamano mayor, pagaran el importe proporcional a los espacios que ocupen. c) Servicio Nocturno (De 21.01 a 06.00 horas).- Todo MORDAZA de vehiculo, S/. 1.00 (UN MORDAZA SOL) por hora o fraccion y de 3 a mas horas, el monto unico de S/. 3.00 (TRES NUEVOS SOLES). Los camiones de reparto y otro MORDAZA de vehiculos de tamano mayor, pagaran el importe proporcional a los espacios que ocupen." Articulo Sexto.- Dejar sin efecto toda MORDAZA que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. Articulo Setimo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA

ANEXO Nº 1 DE LA ORDENANZA Nº 226-MDB MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Expresado en Nuevos Soles CONCEPTO COSTOS DIRECTOS COSTO DE LA MANO DE OBRA PARQUEADOR ESTABLE PARQUEADOR CONTRATADO APOYO POLICIAL TOTAL COSTO DE MATERIALES TICKET LETREROS SILBATOS CHALECOS REFLECTORES SERVICIO DE COMUNICACION TOTAL (*) Se ha consideracdo solo el 50% del Costo para el presente ano (**) Se ha considerado 02 compras al ano OTROS GASTOS VARIABLES UNIFORMES SERVICIO DE PINTURA Y SENALIZACION SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS ESTACIONAMIENTOS TOTAL CANT. UNIDAD DE MEDIDA COSTO UNITARIO % DE DEDICACION ANUAL MENSUAL ANUAL

21 50 16

UNIDAD UNIDAD UNIDAD

1,540.75 600.00 1,200.00

100.00 100.00 100.00

32,355.75 30,000.00 19,200.00 81,555.75

388,269.00 360,000.00 230,400.00 978,669.00

780 30 71 25 12

MILLAR UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD

20.00 250.00 3.00 15.00 105.00

100.00 50.00 100.00 100.00 100.00

(*) (**) (**) 1,260.00 1,260.00

15,600.00 3,750.00 426.00 750.00 15,120.00 35,646.00

71 1 1

UNIDAD SERVICIO SERVICIO

21,442.00 30,369.52 44,200.00 96,011.52

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