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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (27/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Vistos y Oídos: el Dictamen Nº 002-CR-2005 de la Comisión de Rentas remitido con Oficio Nº 90-2005- MDSJM de fecha 16.02.2005; Informe Nº 020-05- MDSJM/GM-GR de fecha 10.02.2005 de la Gerencia deRentas, y Proyecto de Ordenanza; Informe Nº 097-05- MDSJM/GM-OAJ de fecha 26.01.2005 de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Comuna. POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 15382, se crea y se determi- na los límites territoriales de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores; Que, por D.S. Nº 156-04-EF, se aprueba el T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, que establece los Tribu- tos y Rentas de los Gobiernos Locales, entre los cualesse encuentra el Impuesto Predial, que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, cuya recaudación y fiscalización del Impuesto corresponde a la MunicipalidadDistrital donde se encuentra ubicado el predio; Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y ad-ministrativa correspondiéndole funciones normativas y fiscalizadoras por la cual dictan las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus deberes yobligaciones conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 267-2004-VI- VIENDA, se aprueba los Planos Básicos Arancelarios de los distritos de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, Resolución Ministerial Nº 265-2004-VIVIENDA, seaprueba los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones Ur- banas para la costa; y por Resolución Ministerial Nº 469-99- MTC/15.04, se aprueba la Tabla de depreciación por antigüe-dad y estado de conservación de edificaciones, la misma que se encuentra en vigencia para el presente ejercicio; Que, con Decreto Supremo Nº 177-2004-EF, el Minis- terio de Economía y Finanzas, determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), en S/.3,300 (Tres mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles), para el año 2005; Que, el artículo 13º, del T.U.O. de la Ley de Tributa- ción Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-04-EF, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo apagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6 % de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el Impuesto; Que, el Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las alter- nativas establecidas en el artículo 15º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S.Nº 156-04-EF; Que, la Cuarta Disposición Final del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S.Nº 156-04-EF, fa- culta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de Emi-sión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de recibos de pagos correspondientes, in- cluida su distribución a domicilio, un importe no mayor del0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Estando al Informe Nº 020-05-MDSJM/GM-GR, de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 097-05-MDSJM/GM-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica y contando con el Dictamen favorable Nº 002-CR-2005, de la Comisión de Rentas; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º, nu- meral 8, y artículo 40º, de la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 27972, y el voto Unánime del plenodel Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, DISTRIBUCIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL AUTOAVALÚO DEL IMPUESTO PREDIAL 2005 Artículo Primero.- Aprobar la Emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio tributario 2005.Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/ 100 Nuevos Soles), el derecho de emisión y distribución a domicilio de las declaraciones Juradas del Autoavalúo y por cada predio adicional se abonará la suma de S/.2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- Establecer como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial 2005, la sumade S/.19.80 (Diecinueve con 80/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- Fíjese las fechas de cancelación del Impuesto Predial con las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil de febrero 2005. b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas tri- mestrales cuyos vencimientos son los siguientes. 1ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 28-02-2005. 2da. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31-05-2005. 3ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31-08-2005. 4ta. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 30-11-2005. Artículo Quinto.- Las Gerencias de Administración, Gerencia de Rentas, y las que tienen competencia que- dan obligadas en la ejecución y cumplimiento de la pre-sente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones com-plementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposi- ción que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 04419 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000007-2005/MDSJM San Juan de Miraflores, 25 de febrero del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Consti- tución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional establece que, las Muni- cipalidades son órganos de gobierno local y tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia; Que, el artículo siete de la Ordenanza Municipal Nº 021 de fecha 27 de octubre del 2004, modificado por laOrdenanza Municipal Nº 026-MDSJM establece que los arbitrios municipales determinados en cuotas trimestra- les vencen el último día hábil de los meses de febrero,mayo, agosto y noviembre;y, el artículo cuarto de la Or- denanza Municipal Nº 029 de fecha 21 de febrero del 2005, fijo las fechas de cancelación del Impuesto Pre-dial, señalando que el pago al contado vencía el último día hábil del mes de febrero; y, que el vencimiento del pago fraccionado de la primera cuota del Impuesto Pre-dial era el 28 de febrero del 2005; Que, la Gerencia de Rentas con Informe Nº 028- 2005-MDSJM/GM-GR del 24 de febrero del 2005 da