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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de febrero de 2005 c) Reglamento Sanitario de Piscinas, D.S. Nº 007- 2003-SA. d) Ordenanza de Salud y Salubridad Municipal, Or- denanza Nº 082 de la Municipalidad de Lima Metropolita-na. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 5º.- Formalidades para Construcción y Funcionamiento de piscinas: Para la Construcción y Funcionamiento de las piscinas, se requerirá previamentela aprobación sanitaria del proyecto por la autoridad de salud de la jurisdicción (DISA NORTE) y la respectiva licencia de construcción y funcionamiento otorgada porla Municipalidad Distrital de los Olivos. Artículo 6º.- Del Proyecto: Todo proyecto de pisci- nas deberá ser formulado y firmado por un ingenierosanitario colegiado, cuyo expediente técnico estará con- formado por los siguientes documentos: a) Memoria Descriptiva. b) Planos de Ubicación y Arquitectura, incluyendo cortes y detalles de las instalaciones de la piscina. c) Planos de Instalaciones Sanitarias, vista en plan- ta, secciones y detalles de la piscina y accesorios, así mismo el isométrico del equipo de recirculación. d) Especificaciones Técnicas del Sistema de recir- culación a utilizar. Artículo 7º.- Requisitos: Los requisitos administra- tivos para la aprobación de la licencia respectiva será establecida en el TUPA de la Municipalidad. Artículo 8º.- Modificaciones en Obra: Cualquier cambio que el constructor desee efectuar en la obra deberá ser comunicada a la DISA-NORTE para obtenerla correspondiente aprobación, la que luego será puesta en conocimiento de la Municipalidad de Los Olivos para los fines de Ley. CAPÍTULO IV DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIONES SANITARIAS Y OTROS SERVICIOS Artículo 9º.- Trazado y Disposición: El trazado de una piscina de natación está supeditado a la zonificación establecido por la Municipalidad. Artículo 10º.- Previsión de Espacio para Siste- mas Mecánicos o Servicios: Las instalaciones donde funciona toda piscina debe contar con espacio suficien-te para albergar los equipos de bombeo, filtros, y otros, previstos en el proyecto aprobado. Artículo 11º.- Paseo Perimetral : El área que rodea el estanque de la piscina es de uso exclusivo para la circulación de usuarios y en su construcción se utilizará pavimentos higiénicos antideslizantes. Artículo 12º.- Clasificación de piscinas: a) Pateras.- Destinadas a usuarios menores de cin- co años, cuyo emplazamiento, está dispuesto de forma tal que los niños no puedan acceder involuntariamente a otros estanques de la piscina. Tendrá una profundidadentre 0.20 y 0.40 metros como máximo, y estará dotado de suelo antideslizante. b) Recreacionales.- Para uso recreacional, tendrá una profundidad de 1.20 metros, puede aumentar pro- gresivamente hasta 2 metros y el fondo no ofrecerá pen- diente superior al 10 por ciento. c) Deportivas.- Destinadas a la práctica deportiva, in- cluyendo la de saltos. Su profundidad estará relacionada con la altura de las plataformas y trampolines, debiendocompatibilizarse con los estándares internacionales que la Federación Peruana de Natación establezca. CAPÍTULO V CRITERIOS DE DISEÑO Artículo 13º.- Drenajes de Fondo: Los drenes deben estar cubiertos por rejillas apropiadas instaladas en la parte más profunda del estanque. El área de la boca de los drenes será cuatro veces mayor que el área de la tubería a la queestá conectada para reducir las corrientes de succión.Artículo 14º.- Criterio para ubicar los drenes: En las piscinas que tengan un ancho mayor de 5 metros, los drenes serán instalados de modo que la distancia del centro de éstos no sea mayor de 5 metros, ni menor dedos y medio metros desde el centro de éstos hasta las paredes más cercanas del estanque. Artículo 15º.- Conexión de Desagüe: Está prohibi- do que el desagüe del estanque de la piscina sea conec- tado directamente al sistema de desagüe del local donde funciona o en el colector público. Artículo 16º.- Sistema de Drenaje Exterior: Toda pis- cina debe contar con una canaleta exterior en todo su perímetro, que permita la evacuación de las aguas super-ficiales producto de la salida de los usuarios del estanque. Artículo 17º.- Abastecimiento de Agua: Toda pis- cina debe estar provista de un sistema de abastecimien-to de agua limpia que provenga de la red de agua potable u otra fuente de calidad comprobada. Artículo 18º.- Escaleras y barandas: a) Se instalan obligatoriamente escaleras en todo el perímetro del estanque a una distancia no mayor de37.50 metros entre una y otra. b) Las Escaleras serán de material antideslizante, anticorrosivo y provistas de barandales. c) Los pasos tendrán suficiente área para permitir amplio apoyo de los pies y su ancho no será menor de 60 centímetros. CAPÍTULO VI INSTALACIONES Y OTROS SERVICIOS Artículo 19º.- Duchas, Inodoros y Lavatorios:a) Toda Piscina debe estar provista de suficiente nu- mero de duchas para uso de uno y otro sexo. b) Toda Piscina debe contar con servicios higiénicos para uso de uno y otro sexo con acceso independiente. c) Se dispondrá de sistemas adecuados de abaste- cimiento de agua y de sistemas de evacuación de aguas residuales en los vestuarios y en los servicios higiéni- cos, debiendo presentar las especificaciones técnicasexigidas en el Reglamento Nacional de Construcciones en su Capítulo de Instalaciones Sanitarias. Artículo 20º.- Condiciones de Higiene y Seguri- dad: Cualquiera que sea la forma de la piscina ésta deberá garantizar plenamente condiciones higiénico-sa-nitarias y de seguridad. CAPÍTULO VII SISTEMA DE RECIRCULACIÓN DEL AGUA Artículo 21º.- Recirculación de Agua: Todo pro- yecto de piscina es diseñado para que su abastecimien- to de agua sea por el método de recirculación para ga-rantizar su calidad y el uso racional. El sistema de recir- culación consta de: a) Bomba de agua b) Trampas de pelo c) Sistema de tuberías, válvulas y manómetrod) Filtros e) Equipo de desinfección f) Desnatadoresg) Boquilla de retorno h) Succión de fondo, y i) Boquillas y aspiración y calentador (opcionales). Artículo 22º.- Sistema de Desinfección: Toda pis- cina dispondrá de un dispositivo automático para la des-infección del agua, a fin de proteger y mantener adecua- damente su calidad. Artículo 23º.- Uso de Cloro: Si la desinfección se realiza con cloro, se deberá considerar la siguientes concentraciones: a) Cloro Residual Libre: 0.4 a 1.2 miligramos por litro. b) Cloro Residual Combinado: Máximo 0.6 miligra- mos por litro sobre el nivel de cloro libre determinado. c) Cloro Total: Máximo 1.8 miligramos por litro. Articulo 24º.- Uso de Otros Desinfectantes: Su nivel máximo permisible será: