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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (27/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de febrero de 2005 (ii) Número de RUC. (iii) Domicilio fiscal. f) La categoría de la renta atribuible al contribuyente. g) La renta o la pérdida neta atribuible al contribuyen- te, determinada de acuerdo al artículo 18º-A del Regla- mento, debiendo distinguir su condición de gravadas,exoneradas e inafectas. h) La renta rescatada o redimida por el contribuyente con anterioridad al cierre del ejercicio, de ser el caso. i) La renta neta de fuente extranjera y el Impuesto pagado en el exterior por dichas rentas que se atribuyan al contribuyente, de ser el caso. El certificado de atribución de rentas se emitirá para efectos que los contribuyentes determinen el Impuestoque en definitiva les corresponde por el ejercicio grava- ble, por lo que deberán ser entregados a los contribu- yentes respecto de los cuales se hubiera verificado lossupuestos de imputación a que se refiere el segundo párrafo del literal a) del artículo 18º-A del Reglamento. Así mismo, las rentas atribuibles a que se refiere el pre-sente artículo serán las imputables al ejercicio gravable por el que se emite el certificado. El certificado a que se refiere el presente artículo deberá ser entregado hasta el último día de vencimiento previsto en el cronograma para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondien-tes al período febrero del ejercicio siguiente al que co- rresponden las rentas o pérdidas atribuidas. Artículo 8º.- CERTIFICADO DE RETENCIONES Los Administradores deberán emitir un certificado de retenciones, el que deberá contener la siguiente infor-mación: a) Denominación de “Certificado de Retenciones”. b) Ejercicio al que corresponden las rentas netas pagadas o acreditadas en el caso de rentas de segunda categoría y/o devengadas en el caso de rentas de ter-cera categoría. En el caso de las rentas de segunda categoría se deberá mostrar los dividendos y cualquier otra forma dedistribución de utilidades, en forma separada de cual- quier otra renta de dicha categoría. c) Fecha de emisión.d) Datos del agente de retención: (i) Denominación o razón social. (ii) Número de RUC. (iii) Domicilio Fiscal. (iv) Nombres y apellidos, tipo y número del docu- mento de identidad, y firma del representante legal acre- ditado en el RUC. e) Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado: (i) Nombres y apellidos, denominación o razón so- cial. (ii) Número de RUC.(iii) Domicilio fiscal. f) El importe invertido por el contribuyente. g) La categoría de renta que se genera producto de su inversión. h) La fecha de pago de las rentas, de corresponder.i) El importe de las rentas a que se refieren los inci- sos e) y j) del artículo 28º de la Ley, en el caso de rentas netas gravadas atribuibles de tercera categoría; y elimporte de las rentas a que se refiere el inciso h) del artículo 24º de la Ley, en el caso de rentas netas grava- das atribuibles de segunda categoría. j) El importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas señaladas en el literal anterior. Se deberá consignar por separado el importe correspondiente a la retención alos dividendos u otra forma de distribución de utilidades, el mismo que no constituye crédito contra el Impuesto. k) El importe de las rentas redimidas o rescatadas con anterioridad al cierre del ejercicio y las retenciones que se hubieran efectuado Tratándose del Fideicomiso de Titulización, se con- signarán los siguientes datos del fideicomitente, cuando éste no tenga la calidad de contribuyente:a) Nombres y apellidos, denominación o razón so- cial. b) Número de RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el tipo y número del documento de identidad. El certificado de retenciones deberá ser entregado a los contribuyentes dentro del plazo previsto en el últimopárrafo del artículo 7º. Artículo 9º.- NORMAS SUPLETORIAS La presentación y utilización del PDT Fondos y Fidei- comisos, Formulario Virtual Nº 618 - Versión 1.0, se regi- rá supletoriamente por la Resolución de Superintenden-cia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias. La presentación de la declaración y el pago de las retenciones del Impuesto a través de SUNAT Virtual, seregirá supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT. Artículo 10º.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Administradores consignarán la infor- mación requerida en el PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618 - Versión 1.0, salvo aquella quese encuentre protegida con el deber de reserva por man- dato de una norma constitucional o legal. Segunda.- El importe de las rentas, de las retencio- nes y de las inversiones que deben contener los certifi- cados a que se refieren los artículos 7º y 8º, será con- signado en la moneda en que hubiera sido convenidoentre los Administradores y los contribuyentes. De ha- berse convenido en moneda extranjera, el importe de las retenciones se consignará adicionalmente en mone-da nacional, utilizando el tipo de cambio que dispone la Ley y el Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los deudores tributarios podrán utilizar in- distintamente las versiones 1.3 y 1.4 del PDT Otras Re- tenciones, Formulario Virtual Nº 617, hasta el 31 de mar- zo de 2005, salvo los Administradores que para efectuarla declaración y pago del Impuesto a que se refiere el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4º, utilizarán única- mente el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº617 - Versión 1.4. A partir del 1 de abril de 2005 sólo se utilizará el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 - Versión 1.4. Segunda.- En los certificados de atribución de ren- tas y de retenciones que se emitan por el ejercicio gra- vable 2004 a favor de personas naturales, se podrá con-signar como datos del contribuyente a que se refieren los acápites (ii) y (iii) del inciso e) de los artículos 7º y 8º, lo siguiente: tipo y número de documento de identidad, ydirección domiciliaria. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 04475 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA /G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G52/G2F/G47/G50/G42/G2D/G52/G45/G47/G2D/G54/G41/G43/G4E/G41/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G2D/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G4C/G61/G20/G59/G61/G72/G61/G64/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2005-CR/GOB.REG.TACNA POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional de Tacna, en Se- sión Ordinaria de fecha 8 de enero del año en curso, con