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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de febrero de 2005 Telecomunicaciones (OSIPTEL), a la ciudad de Gine- bra, Suiza, entre los días 6 y 12 de marzo de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolu- ción no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechosaduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 3º.- El funcionario antes mencionado, debe- rá presentar a la institución un informe detallado de las actividades realizadas en su viaje dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 04425 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G2D /G64/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G6D/G75/G74/G75/G6F/G73 /G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G61/G73/GED/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G74/G69/G2D/G74/G75/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G73/G20/G66/G69/G64/G65/G69/G63/G6F/G6D/G65/G2D/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G66/G69/G64/G75/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G64/G65/G69/G63/G6F/G6D/G69/G2D/G73/G6F/G73/G20/G62/G61/G6E/G63/G61/G72/G69/G6F/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 047-2005/SUNAT Lima, 25 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 29º-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria, establece quelas utilidades, rentas y ganancias de capital provenien- tes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Socieda-des Titulizadoras y Fideicomisos Bancarios, se atribui- rán al cierre del ejercicio a los respectivos partícipes, fideicomisarios o fideicomitentes, cuando corresponda,previa deducción de los gastos o pérdidas generadas; Que los incisos a) al c) del artículo 18º-A del Regla- mento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado porDecreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias, reco- gen las disposiciones aplicables por las Sociedades Ad- ministradoras, las Sociedades Titulizadoras y los Fidu-ciarios Bancarios a efectos de realizar la atribución a que se refiere el párrafo anterior; Que el artículo 73º-B del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Empresarial, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fidu-ciarios de Fideicomisos Bancarios, retendrán el Impuesto a la Renta de tercera categoría que corresponda al ejer- cicio, aplicando la tasa de treinta por ciento sobre larenta neta devengada en dicho ejercicio, debiendo pa- gar el impuesto retenido hasta el vencimiento de las obli- gaciones tributarias correspondientes al mes de febrerodel siguiente ejercicio; Que el último párrafo del citado artículo 73º-B señala que en caso se efectúen redenciones o rescates conanterioridad al cierre del ejercicio, la retención sobre las rentas de tercera categoría deberá efectuarse sobre la renta devengada a tal fecha; para lo cual el numeral 3)del inciso c) del artículo 54º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que la retención del impuesto, así como su pago, será efectuada mediantedeclaración jurada, en la forma y condiciones que seña- le la SUNAT; Que el inciso d) del artículo 18º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las Socieda-des Administradoras, las Sociedades Titulizadoras y los Fiduciarios Bancarios entregarán al contribuyente un cer- tificado de atribución de rentas y un certificado de reten- ciones, para lo cual la SUNAT podrá establecer las ca-racterísticas, requisitos e información mínima de los re- feridos certificados; Que de otro lado, el inciso h) del artículo 47º del Reglamento antes citado, establece que las Sociedades Administradoras, las Sociedades Titulizadoras y los Fi- duciarios Bancarios, presentarán una declaración jura-da anual, en la que incluirán la información que corres- ponda a cada fondo o patrimonio que administren, para lo cual señala que la SUNAT determinará la forma y con-diciones para efectuar la presentación de la declaración jurada; Que resulta necesario establecer los requisitos del certificado de atribución de rentas y de retenciones, así como la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada anual y la declaración y pago de lasretenciones del impuesto por rentas de tercera categoría; Al amparo de las facultades conferidas por los artí- culos 18º-A, 47º y 54º-A del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta, el artículo 11º del Decreto Legisla- tivo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º .- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a)Administradores : A las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores o de los Fondos de Inversión,empresariales o no, así como a las Sociedades Titulizadoras de Patrimo- nios Fideicometidos y los Fiduciariosde un Fideicomiso Bancario. b)Clave de acceso : Al texto conformado por números y le- tras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el accesoa SUNAT Operaciones en Línea, se- gún lo dispuesto en el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Super-intendencia Nº 109-2000/SUNAT. Res- pecto al uso de la clave de acceso, el artículo 6º de la referida Resolución,señala que es responsabilidad del deu- dor tributario tomar las debidas medi- das de seguridad, añadiendo que, enese sentido, se entiende que la opera- ción ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos enlos que para acceder a SUNAT Opera- ciones en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la Clave de Acce-so otorgadas por la SUNAT, así como los Códigos de Usuario y Claves de a Acceso generadas por el deudor tri-butario. c) Código de usuario: Al texto conformado por números y le- tras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según lo dispuesto en inciso d)del artículo 1º de la Resolución de Su- perintendencia Nº 109-2000/SUNAT. d)Contribuyente : Al partícipe o inversionista en Fondos Mutuos de Inversión en valores y Fon- dos de Inversión, empresariales o no;al fideicomitente en un Fideicomiso Bancario; así como al fideicomisario, originador o fideicomitente o a un ter-cero que sea beneficiado con los resul- tados de un Fideicomiso de Tituliza- ción. e)Fideicomiso : A los Fi deicomisos de Titulización y Fideicomisos Bancarios.