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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de febrero de 2005 la aprobación unánime de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 9º, literal e), f) y g), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, dentro de sus competencias constitucionales, los Gobiernos Regionales, "deben promover el desarrollo socio econó-mico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes"; "Dictar las normas inherentes a la gestión regional" y; "Promover y regular actividades y/oservicios en materia de agricultura, (...), de acuerdo a sus potencialidades". Que, conforme a sus funciones especificas contempladas en el Art. 51º, literal i) de la acotada norma legal, los Gobiernos Regionales, en materia agraria, son competentes para: "Promover y concertar con el sectorprivado, la elaboración de planes y proyectos de desa- rrollo agrario y agroindustrial". Que, en concordancia con lo precitado, el Gobierno Regional de Tacna, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2003-C.R./G.R.TACNA, de fecha 5 de mayo del mis- mo año, se constituyó por Necesidad Social e InterésRegional el "Comité de Desarrollo La Yarada", encarga- do de elaborar, organizar y ejecutar la política de desa- rrollo del mencionado sector. Que, sin embargo, el Artículo Segundo de la referida Norma Regional, hace referencia a la conformación de "La Junta Directiva", siendo lo correcto: "Conformacióndel Comité de Desarrollo La Yarada"; asimismo, se ha omitido consignar la representatividad de algunos sec- tores involucrados con el desarrollo de dicho sector; enese sentido, se hace necesario modificar el citado Artí- culo, a fin de efectivizar el cumplimiento de la menciona- da Ordenanza Regional. Que, asimismo, debe derogarse el Artículo Tercero, por cuanto colisiona con la organización y funcionamiento de dicho Comité. Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 15º, literal a) de la LOGR, es atribución del Consejo Regional, "Apro- bar, Modificar o Derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional ". Que, el Consejo Regional como Órgano Normativo, está facultado para dictar Ordenanzas Regionales, a fin de normar asuntos de Carácter General dentro de su jurisdicción (Arts. 13º, 37º-a, Art. 38º de la Ley Nº 27867-LOGR-). Que, en atención a las consideraciones expuestas, con las atribuciones conferidas en la Constitución Políti-ca del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, el Reglamento Interno; el Consejo Regional del Go- bierno Regional de Tacna, emite la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional, Nº 005-2003-CR/ GOB.REG.TACNA, en los siguientes términos: Artículo Segundo.- Conformación del Comité APROBAR la conformación del Comité de Desarrollo La Yarada, cuyos integrantes serán designados por las Instituciones que representan. Dicho Comité, estará conformado por: - El Presidente del Gobierno Regional, quien lo presi- de. - Un (1) Representante de la Dirección Regional de Agricultura. - Un (1) Representante del Proyecto Especial Tacna.- Un (1) Representante de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann. - Cuatro (4) Representantes de los Agricultores (Junta de Usuarios La Yarada). - Un (1) Representante de ELECTROSUR. - Un (1) Representante de ZOFRATACNA.- Un (1) Representante de los Agroexportadores. - Un (1) Representante de las ONGs establecidas en el sector "La Yarada". - Un (1) Representante de la Dirección Regional de Educación. - Un (1) Representante de la Municipalidad Provincial de Tacna.- Un (1) Representante de la Universidad Privada de Tacna. - Un (1) Representante de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna. - Un (1) Representante de la Administración Técnica del Distrito de Riego de Tacna. - Un (1) Representante de SENASA.- Un (1) Representante de DIRCETUR. - El Director Regional de Agricultura Agraria. Artículo Segundo.- Derogar lo dispuesto en el Artí- culo Tercero de la mencionada Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Publicar la presente en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, remítase copias a la Ofici- na de Soporte Informático, para su difusión en el Portal Electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el Art.42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; enconsecuencia, queda sin efecto toda disposición que se oponga a ésta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los ocho días del mes de enero del año dos mil cinco. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los once días del mes de enero del año dos mil cinco. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 04362 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G2D/G20/G32/G30/G31/G33 ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2005-CR/GOB.REG.TACNA POR CUANTO:El Consejo del Gobierno Regional de Tacna, en Se- sión Ordinaria de fecha 8 de enero del año en curso, conla aprobación unánime de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 6º, de la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, "El desarrollo regional comprende la aplica- ción coherente y eficaz de las políticas e instrumentosde desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el creci-miento económico armonizado con la dinámica demo- gráfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorioregional, orientado hacia el ejercicio pleno de los dere- chos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, la finalidad esencial de los Gobiernos Regiona- les es, fomentar el Desarrollo Regional integral sosteni- ble, garantizando el desarrollo pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuer-do con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que asimismo, conforme a lo establecido en el Art. 47º, literal b) de la acotada Ley Orgánica, en relación a sus funciones específicas, "los Gobiernos Regionales implementan "Políticas de Desarrollo Regional". En ese sentido, deben diseñar, ejecutary evaluar el "Provecto Educativo Regional", (...), en concordan- cia con la Política Educativa Nacional. Que, es competencia de los Gobiernos Regionales, en materia de Educación, gestionar los servicios educa-