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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (27/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de febrero de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, dispone que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último díahábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccio- nada, en cuotas trimestrales con vencimientos al último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto ynoviembre respectivamente; Que, la Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias; así como las Ordenanzas Nºs. 094 y 095, regulan elrégimen legal de los Arbitrios Municipales y precisan, como fechas de pago, el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre del año 2005; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para elpago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 043 del 31 de enero del 2002, el señor Alcalde está facultado para dictar las disposiciones correspondientes en cada ejercicio fiscal a efectos de ampliar el plazo de pago de los tributos, facilitan-do así a los contribuyentes el cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago con la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 16 de marzo del 2005, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2005. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 04357 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G73/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G43/G6F/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 199-CDLO Los Olivos, 15 de febrero de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VIST0: El Dictamen Conjunto Nº 004-2005-MDLO/ CDH-CJ de la Comisión Permanente de Desarrollo Hu- mano y de la Juventud; y, CONSIDERANDO: Que, el Título Preliminar, Inciso II, de la Ley Nº 26842 “Ley General de Salud” establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabili- dad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Art. 80º “Saneamiento, Salubridad y Salud” de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” a través del inciso 3.2 señala que las municipalidades, en materia desaneamiento, salubridad y salud ejercen la función, entre otras, de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas,escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-SA el Ministerio de Salud aprobó el Reglamento Sanitario dePiscinas, documento legal que ordena los aspectos téc-nicos y administrativos para el diseño, operación, con- trol y vigilancia sanitaria de las piscinas; Que, en nuestro distrito existen numerosas piscinas públicas, establecimientos que constituyen uno de los lu-gares más concurridos durante la estación de verano y que están destinadas tanto para recreación como para la práctica deportiva, por lo que se hace necesario llevar acabo un control riguroso de estos locales. Por tanto, en cumplimiento de nuestras competencias y atribuciones fi- jadas por los dispositivos arriba citados, debemos de ex-pedir una ordenanza que permita una exhaustiva vigilancia sanitaria de las piscinas a efectos de prevenir enfermeda- des dérmicas, oculares y entéricas a los bañistas y promo-ver una cultura de salud en la población en general; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dis- puesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispen- sa del trámite de Aprobación del Acta y por UNANIMIDAD, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó lo siguiente: ORDENANZA Nº 199-CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PISCINAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE USO COLECTIVO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE PISCINAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE USO COLECTI- VO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS el cual consta de11 Capítulos, 35 Artículos y Cuatro Disposiciones Tran- sitorias y Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR la supervisión y cum- plimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la SUB- GERENCIA DEL SISTEMA MUNICIPAL DE SALUD, DESA- RROLLO HUMANO Y ECONÓMICO y a la SECRETARÍAGENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGLAMENTO DE PISCINAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE USO COLECTIVO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objetivo: La presente norma regula los aspectos técnicos y administrativos para el diseño, operación, control y vigilancia sanitaria de las piscinasen el distrito de Los Olivos, a fin de proteger la salud de los usuarios y de la comunidad en general. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación: El Presente Reglamento es de aplicación para piscinas públicas y privadas de uso colectivo, quedando excluidas las pisci- nas privadas de uso particular. Artículo 3º.- Definiciones: Para efectos del Presente Reglamento se considera las siguientes definiciones: a) Piscina pública o de uso público: Piscina que es ad- ministrada por toda persona natural o jurídica, privada o del Estado, en la cual hay acceso irrestricto de usuarios. b) Piscina Privada de uso colectivo: Piscina cuya admi- nistración es realizada por clubes, asociaciones, colegios u otras instituciones similares, en el cual se restringe elacceso general de los usuarios, permitiéndosele solo a un grupo de ellos, generalmente a sus asociados. c) Piscina Privada de uso particular: Piscina de uso exclusivo en viviendas familiares y de responsabilidad del propietario. CAPÍTULO II BASE LEGAL Artículo 4º.- El presente Reglamento tiene como base legal los siguientes dispositivos: a) Ley General de Salud, Ley Nº 26842. b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.