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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (27/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de febrero de 2005 f) Fondo : A los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y a los Fondos de Inversión, empresariales o no. g)Impuesto : Al Impuesto a la Renta. h) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por De- creto Supremo Nº 179-2004-EF y mo- dificatoria. i) PDT : Al Programa de Declaración Telemáti- ca, que es el medio informático desa-rrollado por la SUNAT para elaborar de- claraciones. j) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y mo- dificatorias. k)RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. l) Sistema Pago : Al sistema a través del cual los deudo- res Fácil tributarios declararán y/o pagarán sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpre- sos. ll) SUNAT Operacio- : Al sistema informático disponible en nes en Línea (SOL) Internet, r egulado por el inciso a) del ar- tículo 1º de la Resolución de Superinten- dencia Nº 109-2000/SUNAT y normas mo- dificatorias, el cual permite que se reali-cen operaciones en forma telemática en- tre el Usuario y la SUNAT. m) SUNAT Virtual : Al Por tal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- APROBACIÓN DEL PDT Apruébase el PDT Fondos y Fideicomisos, Formula- rio Virtual Nº 618 - Versión 1.0. Así mismo, apruébase la nueva versión del PDT a ser utilizada por los deudores tributarios, para la elabo- ración y presentación de la declaración determinativa a través del formulario que a continuación se detalla: PDT Formulario Virtual Nº Otras retenciones 617 - Versión 1.4 A partir del 1 de marzo de 2005, dichos formularios virtuales estarán a disposición de los deudores tributariosen SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT. Artículo 3º.- DECLARACIÓN JURADA ANUAL De conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del artículo 47º del Reglamento, los Administradores se encuentran obli- gados a presentar la declaración jurada anual en la que seincluirá información por cada Fondo o Fideicomiso que admi- nistren, debiendo realizarse ésta a través del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618 - Versión 1.0. Artículo 4º .- DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RE- TENCIONES POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA 4.1 Los Administradores efectuarán la declaración y el pago del Impuesto retenido por rentas de tercera ca-tegoría originadas por un Fondo o Fideicomiso, a través de los siguientes medios: a) Tratándose de rentas de tercera categoría que provengan de una redención o rescate efectuada con anterioridad al cierre del ejercicio, la retención del Im-puesto será declarada y pagada a través del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 - Versión 1.4. b) Tratándose de rentas de tercera categoría atribui- das al cierre del ejercicio, la retención del Impuesto será declarada y pagada a través del PDT Fondos y Fideico- misos, Formulario Virtual Nº 618 - Versión 1.0. 4.2 En aquellos casos en que los Administradores hubieran declarado el Impuesto retenido y no lo hubieran pagado, el pago del Impuesto retenido se efectuará a través del Sistema Pago Fácil, para lo cual proporciona-rán la siguiente información: (i) Número de RUC del administrador. (ii) Período tributario al que corresponde la declara- ción. Tratándose del Impuesto declarado a través del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618 -Versión 1.0 consignarán como período tributario 13 del ejercicio que corresponda. (iii) Código de Tributo 3032 - Renta de tercera cate- goría - Retenciones. (iv) Importe a pagar. Una vez efectuado el pago, las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT o esta última, según correspon- da, entregarán a los Administradores la constancia Nº 1662del Sistema Pago Fácil, en la que constará de manera impresa la información a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 5º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DE- CLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE LA RETEN- CIÓN Los Administradores presentarán la declaración y efectuarán el pago del Impuesto retenido dentro de los siguientes plazos: a) Tratándose de la declaración del artículo 3º, así como de la declaración y pago del Impuesto retenido aque se refiere el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4º, dentro del calendario de vencimientos para el período tributario febrero de cada ejercicio correspondiente aladministrador. b) Tratándose de la declaración y pago del Impuesto retenido a que se refiere el literal a) del numeral 4.1 delartículo 4º, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual correspondientes al administrador. Artículo 6º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DE- CLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE LA RETEN-CIÓN Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto retenido, son los siguientes: a) Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declara-ción y pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, también podrán presentarla a través de SUNAT Virtual, aquellos Principales Contribuyentes com-prendidos en el Anexo de la Resolución de Superinten- dencia Nº 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido no- tificados por la SUNAT para tal efecto. b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyen- tes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual, en cuyo caso los Administrado-res deben contar previamente con el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 7º.- CERTIFICADO DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS Los Administradores deberán emitir un certificado de atribución de rentas, el que deberá contener la siguiente información: a) Denominación de “Certificado de Atribución de Rentas”. b) Ejercicio al que corresponde la renta neta atribui- ble o la pérdida neta atribuible. c) Fecha de emisión del certificado. d) Datos del emisor del certificado: (i) Denominación o razón social. (ii) Número de RUC. (iii) Domicilio fiscal. (iv) Nombres y apellidos, tipo y número del docu- mento de identidad, y firma del representante legal acre- ditado en el RUC. e) Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado: (i) Nombres y apellidos, denominación o razón social.