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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2005 (04/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de julio de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G2D /G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G76/G65/G63/G68/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G6D/G61/G64/G65/G72/G61/G62/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 147-2005-INRENA Lima, 27 de junio de 2005CONSIDERANDO: Que el artículo 66º de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables constituyen patrimonio de la Nación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone como su objetivo promover y regularel aprovechamiento sostenible de los recursos natura- les, renovables y no renovables, estableciendo un mar- co adecuado para el fomento de la inversión, procu-rando un equilibrio dinámico entre el crecimiento econó- mico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, el artículo 13º de la mencionada Ley Orgánica, establece que las leyes especiales que regulen el aprove- chamiento sostenible de recursos naturales precisarán elsector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichos recursos e incorporarán mecanismos de coordinación con los otros sectores, a fin de evitar que elotorgamiento de derechos genere conflictos por super- posición o incompatibilidad de los derechos otorgados o la degradación de los recursos naturales; Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 26822, dispone que el ámbito del Sector Agrariocomprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, fo- restal y eriazas de aptitud agraria; a su vez, los álveos y cauces de los ríos y sus márgenes; las aguas de losríos, lagos y otras fuentes acuíferas de uso agrario; la infraestructura hidráulica para la producción agraria; los recursos forestales, flora y fauna; los cultivos, la crianzaanimal, silvicultura, aprovechamiento de maderas y de productos silvestres; los servicios que le concierne en materia de tecnología agraria; de protección y sanidadagraria; lo relacionado a la conservación y manejo de los recursos naturales, la agroindustria, agroexportación y la comercialización de productos e insumos; Que, el artículo 17º de la Ley Orgánica citada en el cuarto considerando, reconoce al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como un OrganismoPúblico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y autono- mía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, reconoce entre las funciones del ente encargado de la supervisión de las concesionesforestales maderables, las facultades de supervisar y controlar los contratos de concesión forestal, por medio de las supervisiones quinquenales y extraordinarias, asícomo la aplicación de sanciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2004-AG se dispuso la fusión por absorción del Organismo Supervisorde los Recursos Forestales Maderables - OSINFOR, con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, en virtud de la norma mencionada en el consi- derando anterior, el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG, modificó el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, incorporando dentro de su estructura orgáni-ca, a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Fo- restales Maderables - OSINFOR; Que, el artículo 91A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2004-AG, señala las causales de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables;Que, el artículo 356º del Reglamento precitado, establece que la OSINFOR es la autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas, correspondientes por el incumpli- miento de los contratos de concesión forestal con fines ma-derables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, resulta imprescindible para la consolidación del sistema de concesiones forestales maderables instau-rado a partir de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establecer los procedimientos para que la OSINFOR pueda cumplir con sus funciones, y de esamanera implementar la imposición de medidas correcti- vas, sanciones, o la declaración de caducidad de los derechos de concesión forestal con fines maderables; De conformidad con las facultades conferidas en el literal j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la determinación de infracciones, la imposición de sanciones y la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los con- tratos de concesión forestal con fines maderables, que comoanexo forma parte integrante de la presente Resolución, el mismo que consta de veinticuatro (24) artículos y dos (2) disposiciones complementarias y transitorias. Artículo 2º.- El Reglamento citado en el artículo prece- dente, entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE INFRACCIONES, IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN FORESTAL CON FINES MADERABLES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES CAPÍTULO II NOTIFICACIONES CAPÍTULO III MEDIDAS CAUTELARES TÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I ETAPA PRELIMINAR CAPÍTULO II INICIO Y EMPLAZAMIENTO CAPÍTULO III DETERMINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA CAPÍTULO IV ETAPA RESOLUTORIA CAPÍTULO V ETAPA DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO VI EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Objeto Establecer los criterios procedimentales para la deter- minación de infracciones, la imposición de sanciones, y