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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2005 (04/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de julio de 2005 la declaración de caducidad del derecho de aprove- chamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG, normas modificatorias y complementarias. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El Reglamento es de aplicación a los concesionarios, a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Foresta-les Maderables - OSINFOR, órganos del Instituto Na- cional de Recursos Naturales - INRENA y demás per- sonas naturales y jurídicas cuya participación sea ne-cesaria para la determinación de la comisión de alguna conducta antijurídica que infrinja la normativa forestal y de fauna silvestre, dentro de las competencias de laOSINFOR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. Artículo 3º.- Definiciones Las abreviaturas utilizadas en el presente dispositi- vo, serán entendidas de la siguiente manera: - Ley Forestal: Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fau- na Silvestre. - LPAG: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General. - Reglamento Forestal: Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, normas modificatorias y comple-mentarias. - ROF: Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, Regla- mento de Organización y Funciones del INRENA, modi-ficado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG. - Reglamento: Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y para la declara-ción de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables. - INRENA: Instituto Nacional de Recursos Naturales.- JEFATURA: Jefatura del INRENA. - OSINFOR: Oficina de Supervisión de las Concesio- nes Forestales Maderables. - URAN: Unidad de Regulación y Asuntos Normati- vos de la OSINFOR. - USEC: Unidad de Supervisión, Evaluación y Con- trol de la OSINFOR. - Intendencia: Intendencia Forestal y de Fauna Sil- vestre del INRENA. - OAJ: Oficina de Asesoría Jurídica del INRENA. - OA: Oficina de Administración del INRENA. - ATFFS: Administración Técnica Forestal y de Fau- na Silvestre de la Intendencia. - Concesión: Contrato de concesión forestal con fi- nes maderables que incluye el derecho de aprove-chamiento, las unidades de aprovechamiento, y demás obligaciones del concedente y del concesionario. - Derecho de aprovechamiento: Derecho del conce- sionario, contenido en el contrato de concesión forestal con fines maderables, para el aprovechamiento sosteni- ble de los recursos forestales. - Concesionario: Persona natural o jurídica, titular del derecho de aprovechamiento en el contrato de conce- sión forestal con fines maderables. - Infracción: Conducta antijurídica que contraviene la Ley Forestal y el Reglamento Forestal, que motive la imposición de medidas correctivas, sanciones, o la de-claración de caducidad del derecho de aprovechamiento. CAPÍTULO II NOTIFICACIONES Artículo 4º.- Notificaciones La notificación es personal y es dirigida al domicilio del concesionario o al que éste hubiere señalado en otros actos frente a la OSINFOR. Excepcionalmente, siempre que se frustre por dos veces consecutivas la realización de la notificación, res- pecto de un mismo acto, se procede con la notificación por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diariosde mayor circulación nacional. Artículo 5º.- Efectos de la notificación por publica- ción Una vez efectuada la notificación mediante publica- ción, las notificaciones posteriores que deban realizarseserán efectuadas mediante la misma vía, hasta que el concesionario emplazado se apersone ante la instancia pertinente y señale su domicilio. Artículo 6º.- Remisión de documentos a OSINFOR La documentación dirigida a la OSINFOR, en tanto no cuente con sedes desconcentradas dentro de laRegión donde se ubica el domicilio del concesionario, deberá ser presentada en la entidad pública o privada, que sea designada para actuar como mesa de partes, lamisma que será señalada en la notificación que se remi- ta a cada emplazado. CAPÍTULO III MEDIDAS CAUTELARES Artículo 7º.- Medidas Cautelares Cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer lasmedidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la LPAG. El órgano competente podrá dictar medidas cautela- res cuando el concesionario impida o dificulte la realiza- ción de las diligencias previstas en el Reglamento. Artículo 8º.- Emisión Las medidas cautelares que se dispongan, serán formalizadas mediante una resolución emitida por el ór-gano competente. Dichas medidas contendrán manda- tos que involucren la realización o suspensión de conductas o actividades, o de cualquier otro tipo quepueda afectar la esfera jurídica de los involucrados en el procedimiento administrativo iniciado. Artículo 9º.- Ejecución de la medida cautelar El órgano competente podrá solicitar el apoyo de otros órganos del INRENA para la ejecución de la medida cau-telar dictada. CAPÍTULO IV PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Artículo 10º.- Precedente administrativo Se considerará Precedente Administrativo de Obser- vancia Obligatoria, aquellos criterios de razonamiento,surgidos a raíz de los procedimientos regulados por el Reglamento, que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la normativa forestal. Para tales efectos, la OSINFOR deberá consignar en la resolución gerencial correspondiente, de manera clara y precisa, los fundamentos del PrecedenteAdministrativo de Observancia Obligatoria, la misma que deberá ser publicada una vez que haya quedado firme. Artículo 11º.- Impugnación Cuando la resolución a que se hace referencia en el artículo 10º sea materia de impugnación, la instanciaque resuelva el recurso impugnativo, deberá pronunciar- se sobre la vigencia del Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria. TÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÚNICO Artículo 12º.- Estructura El procedimiento administrativo único comprende las siguientes etapas: a) Etapa preliminar. b) Etapa de inicio y emplazamiento. c) Etapa de determinación de la infracción. d) Etapa resolutoria.e) Etapa de impugnación. f) Etapa de ejecución. CAPÍTULO I ETAPA PRELIMINAR Artículo 13º.- Preliminar Esta etapa se inicia de oficio o como resultado de una denuncia formalizada ante la OSINFOR. La denuncia podráser realizada por persona natural o jurídica, pudiendo ser ésta última de derecho público o privado, quien haya toma- do conocimiento de la comisión de alguna infracción.