Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2005 (04/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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la declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG, normas modificatorias y complementarias. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El Reglamento es de aplicacion a los concesionarios, a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, organos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y demas personas naturales y juridicas cuya participacion sea necesaria para la determinacion de la comision de alguna conducta antijuridica que infrinja la normativa forestal y de fauna MORDAZA, dentro de las competencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. Articulo 3º.- Definiciones Las abreviaturas utilizadas en el presente dispositivo, seran entendidas de la siguiente manera: - Ley Forestal: Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. - LPAG: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Reglamento Forestal: Decreto Supremo Nº 0142001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, normas modificatorias y complementarias. - ROF: Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG. - Reglamento: Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y para la declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables. - INRENA: Instituto Nacional de Recursos Naturales. - JEFATURA: Jefatura del INRENA. - OSINFOR: Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables. - URAN: Unidad de Regulacion y Asuntos Normativos de la OSINFOR. - USEC: Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR. - Intendencia: Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA. - OAJ: Oficina de Asesoria Juridica del INRENA. - OA: Oficina de Administracion del INRENA. - ATFFS: Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de la Intendencia. - Concesion: Contrato de concesion forestal con fines maderables que incluye el derecho de aprovechamiento, las unidades de aprovechamiento, y demas obligaciones del concedente y del concesionario. - Derecho de aprovechamiento: Derecho del concesionario, contenido en el contrato de concesion forestal con fines maderables, para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. - Concesionario: Persona natural o juridica, titular del derecho de aprovechamiento en el contrato de concesion forestal con fines maderables. - Infraccion: Conducta antijuridica que contraviene la Ley Forestal y el Reglamento Forestal, que motive la imposicion de medidas correctivas, sanciones, o la declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento. CAPITULO II NOTIFICACIONES Articulo 4º.- Notificaciones La notificacion es personal y es dirigida al domicilio del concesionario o al que este hubiere senalado en otros actos frente a la OSINFOR. Excepcionalmente, siempre que se frustre por dos veces consecutivas la realizacion de la notificacion, respecto de un mismo acto, se procede con la notificacion por publicacion en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion nacional. Articulo 5º.- Efectos de la notificacion por publicacion Una vez efectuada la notificacion mediante publicacion, las notificaciones posteriores que deban realizarse

seran efectuadas mediante la misma via, hasta que el concesionario emplazado se apersone ante la instancia pertinente y senale su domicilio. Articulo 6º.- Remision de documentos a OSINFOR La documentacion dirigida a la OSINFOR, en tanto no cuente con sedes desconcentradas dentro de la Region donde se ubica el domicilio del concesionario, debera ser presentada en la entidad publica o privada, que sea designada para actuar como mesa de partes, la misma que sera senalada en la notificacion que se remita a cada emplazado. CAPITULO III MEDIDAS CAUTELARES Articulo 7º.- Medidas Cautelares Cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la LPAG. El organo competente podra dictar medidas cautelares cuando el concesionario impida o dificulte la realizacion de las diligencias previstas en el Reglamento. Articulo 8º.- Emision Las medidas cautelares que se dispongan, seran formalizadas mediante una resolucion emitida por el organo competente. Dichas medidas contendran mandatos que involucren la realizacion o suspension de conductas o actividades, o de cualquier otro MORDAZA que pueda afectar la esfera juridica de los involucrados en el procedimiento administrativo iniciado. Articulo 9º.- Ejecucion de la medida cautelar El organo competente podra solicitar el apoyo de otros organos del INRENA para la ejecucion de la medida cautelar dictada. CAPITULO IV PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Articulo 10º.- Precedente administrativo Se considerara Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria, aquellos criterios de razonamiento, surgidos a raiz de los procedimientos regulados por el Reglamento, que interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la normativa forestal. Para tales efectos, la OSINFOR debera consignar en la resolucion gerencial correspondiente, de manera MORDAZA y precisa, los fundamentos del Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria, la misma que debera ser publicada una vez que MORDAZA quedado firme. Articulo 11º.- Impugnacion Cuando la resolucion a que se hace referencia en el articulo 10º sea materia de impugnacion, la instancia que resuelva el recurso impugnativo, debera pronunciarse sobre la vigencia del Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria. TITULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNICO Articulo 12º.- Estructura El procedimiento administrativo unico comprende las siguientes etapas: a) Etapa preliminar. b) Etapa de inicio y emplazamiento. c) Etapa de determinacion de la infraccion. d) Etapa resolutoria. e) Etapa de impugnacion. f) Etapa de ejecucion. CAPITULO I ETAPA PRELIMINAR Articulo 13º.- Preliminar Esta etapa se inicia de oficio o como resultado de una denuncia formalizada ante la OSINFOR. La denuncia podra ser realizada por persona natural o juridica, pudiendo ser esta MORDAZA de derecho publico o privado, quien MORDAZA tomado conocimiento de la comision de alguna infraccion.

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