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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de julio de 2005 Artículo Sexto.- DISPONER que los magistrados de los Turnos "A" y "B", fuera del horario del Despacho Judicial, atenderán exclusivamente, en su respectivo turno, las faltas en los casos de flagrancia y con presen-cia de imputados. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Oficina de Ad- ministración Distrital, brinde el apoyo necesario para eldebido funcionamiento del Juzgado, de acuerdo a lo se- ñalado en los artículos cuarto y quinto de la Resolución Administrativa Nº 189-2004-CE-PJ. Artículo Octavo.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscalía de la Nación, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Municipalidad de Lima Metropolitana, Oficina Distrital deControl de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal, Oficina de Administración Distrital y de los Magistrados para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 11886 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G6D/G62/G61/G72/GE1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO ELSIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 163.2004.TC.– RELACIONADO CON LA EVALUACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SAN- CIONADOR CONTRA EL SEÑOR CLAYER MORALESDIAZ POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN EL IN- CUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DEOBRA Nº 0015-MDCH-01 SUSCRITO CON LA MUNI- CIPALIDAD DISTRITAL DE CHAMBARA: ACUERDO Nº 245 /2005.TC-SU de 17 JUN. 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 163. 2004.TC, y; CONSIDERANDO: (i) Que, mediante Ofi- cio Nº 94-2003-MDCH recepcionado el 25 de setiem-bre de 2003, la Municipalidad Distrital de Chambará, en adelante la Entidad, solicitó se sancione al Ing. Clayer Morales Díaz por haber contratado con el Estado es-tando impedido para ello, debido a que tiene parentes- co en cuarto grado de consanguinidad con el ex alcalde de la Entidad y haber incumplido con las obligacionesderivadas del Contrato de Ejecución de Obra Nº 0015- MDCH-01 siendo resuelto el mismo el 13 de agosto de 2001; (ii) Que, con fecha 5 de febrero de 2004, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador, el Tri- bunal requirió a la Entidad le remita el informe técnico y/o legal sobre la presunta responsabilidad del Contra-tista, señalar las acciones administrativas efectivas adoptadas y sus consecuencias, indicar si el contrato fue objeto de resolución por incumplimiento injustifica-do de obligaciones, debiendo acompañar los documen- tos que acrediten que se ha dado cumplimiento al pro- cedimiento de requerimiento previo al contratista parael cumplimiento de la obligación y la carta notarial me- diante la cual se le comunica a la contratista el Acuerdo o Resolución que resuelve el Contrato, debiendo ad- juntar los respectivos antecedentes administrativos eindicar si la controversia ha sido sometida a procedi- miento arbitral u otro mecanismo de solución de la mis- ma; (iii) Que, 5 de marzo de 2004, el Tribunal reiteró por última vez el pedido de información a la Entidad, bajo el apercibimiento de resolver con la documenta- ción obrante en autos; (iv) Que, mediante Decreto de fecha 2 de abril de 2004, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos y remitió el expe- diente a la Sala Única del Tribunal a fin de que emitaopinión sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador; (v) Que, el 7 de abril de 2004, la Entidad remitió información referente a la empresa ECO E.I.R.L.y no respecto al Ing. Clayer Morales Díaz; (vi) Que, con fecha 19 de abril de 2004, la Entidad remitió infor- mación respecto al parentesco del Ing. Clayer MoralesDíaz con el ex alcalde de la Entidad; (vii) Que, el 30 de abril de 2004, la Entidad adjuntó la carta mediante la cual se le resuelve el contrato al Ing. Clayer MoralesDíaz; (viii) Que, Teniéndose en cuenta que los actua- dos fueron remitidos a Sala, para opinión, con anterio- ridad al inicio formal del procedimiento administrativosancionador, resulta pertinente al presente caso lo ex- puesto en el numeral 2) del artículo 235º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, en cuanto establece que “ Con anterioridad a la ini- ciación formal del procedimiento se podrán realizar ac- tuaciones previas de investigación, averiguación e ins- pección con el objeto de determinar con carácter preli- minar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación ”; (ix) Que, el numeral 1 del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General “El pro- cedimiento administrativo sancionador se inicia siem- pre de oficio, bien por propia iniciativa o como conse-cuencia de una orden superior , petición motivada de otros órganos o entidades; (x) Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento. Asimismo, el artí- culo 204º de su vigente reglamento, prevé que la facul-tad de sancionar a proveedores, postores y contratis- tas corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, en adelante el Tribunal; (xi) Que, en el presente caso la Entidad solicitó aplicación de sanción contra el Ing. Clayer Morales Díaz por haber suscrito contrato con la Entidad Estando impedido paraello y por el supuesto incumplimiento injustificado del Contrato de Ejecución de Obra Nº 0015-MDCH-01, in- fracción tipificada en el literal b) del artículo 205º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado (en adelante el Reglamento); (xii) Que, la primera infracción imputada por la Entidad al Ing.Clayer Morales Díaz, es haber suscrito contrato con la Entidad estando impedido para ello, al tener parentes- co en cuarto grado de consanguinidad con el ex Alcal-de de la localidad, esta causal de imposición de san- ción se encuentra contenida en el literal c) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento. Sin embargo, la fecha de suscripción del contrato es 11 de junio de 2001 habiendo transcurrido más de 2 añosde ocurrido el hecho y su comunicación al Tribunal; (xiii) Que, debe tenerse en cuenta que el artículo 233º, numeral 233.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, establece que “La fa- cultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabili- dades que la infracción pudiera ameritar” Señala asi- mismo que, en caso que la norma especial no establez- ca un plazo prescriptorio específico, éste será de cin- co años; (xiv) Que, el artículo 211º del Reglamento, establece que el plazo prescriptorio para la sanción a la que se refiere el literal c) del artículo 205º de la citada norma legal, es de dos años de cometida la infracción;(xv) Que, Consecuentemente, en el presente caso se habría configurado la prescripción respecto a los he- chos imputados por la parte denunciante, siendo irrele-