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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2005 (04/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de julio de 2005 vante el pronunciamiento de este Tribunal respecto al fondo de la materia de controversia. Cabe señalar en este tema que el artículo 233º de la Ley Nº 27444, establece en su párrafo 233.3 que la autoridad deberesolver la prescripción “(…) sin más trámite que la constatación de los plazos (…)”; (xvi) Que, la segunda imputación realizada al Ing. Clayer Morales Díaz es elincumplimiento injustificado de las obligaciones deriva- das del Contrato de Ejecución de Obra Nº 0015-MDCH- 01, es una infracción tipificada en el literal b) del artículo205º del Reglamento; (xvii) Que, para la configuración de la infracción prevista en el artículo 205º inciso b) del Reglamento, se requiere que la Entidad cumpla con lodispuesto en el artículo 143º en concordancia con el artículo 144º del Reglamento. Ambos artículos regulan el procedimiento y formalidades administrativas quedebe seguir la Entidad a efectos de resolver un contra- to por incumplimiento injustificado de obligaciones con- tractuales, lo cual precisa dos actos: 1) El requerimien-to al Contratista para el cumplimiento de la prestación materia de contrato, mediante carta notarial, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince días; y, 2)Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento per- siste, la Entidad podrá resolver el contrato por la vía notarial; el contrato quedará resuelto de pleno derechoa partir de la recepción de la segunda comunicación por la Contratista; (xviii) Que, el numeral 4 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancio- nables no pueden “(…) admitir interpretación extensiva o analogía” . Por su parte, el numeral 2 del mismo artí- culo hace referencia al principio del debido procedi- miento, conforme al cual “Las entidades aplicarán san- ciones sujetándose al procedimiento establecido res- petando las garantías del debido proceso”; (xviv) Que, en el caso bajo análisis, de la documentación obranteen autos no se ha verificado que la Entidad haya cum- plido con requerir al Ing. Clayer Morales Díaz el cumpli- miento de sus obligaciones previamente a la resolucióndel contrato, al no haber constancia de la notificación, no se observa la existencia de actos que confirmen se haya observado el procedimiento indicado en artículo144º del Reglamento; (xx) Que, la resolución del con- trato fue efectuado mediante carta simple, cuando el Reglamento exige que se realiza vía notarial, por lo queno se ha configurado la causal de aplicación de san- ción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Regla- mento; (xxi) Que, de los hechos y la fundamentación precedente, se concluye que no es procedente el inicio del procedimiento administrativo sancionador, lo cual no es óbice para que la Entidad evalúe responsabilida-des en la vía pertinente. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Marco Martínez Zamora y Wina Isasi Berrospi, aten-diendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribu- nal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y deconformidad con las facultades conferidas en los artí- culos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDÓ : No ha lugar al inicio de procedimiento administrativo san- cionador al Ing. Clayer Morales Díaz, por los funda- mentos expuestos en la fundamentación, sin perjuiciode las acciones estime conveniente realizar la Entidad y devolver a la Entidad los antecedentes administrati- vos, para los fines que estime convenientes. Firmado:Delgado Pozo, Martínez Zamora e Isasi Berrospi. DELGADO POZOMARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI 11891/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20 /G61/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G2D/G74/G72/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G4A/G69/G6D/GE9/G2D/G6E/G65/G7A/G20/G5A/G65/G72/G70/G68/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 562/2005.TC-SU Sumilla: No ha lugar a la imposición de sanción al Postor, por la infracción tipificada en el literal a) del artí- culo 205º del Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento vigente al mo- mento de suscitarse los hechos. Lima, 16 de junio de 2005 Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 23 de mayo de 2005, el Expediente Nº 1129/2004.TC, refe- rido al procedimiento de aplicación de sanción contra laempresa Construcciones y Servicios Generales Jimé- nez Zerph E.I.R.L. por presunta responsabilidad en la no suscripción injustificada del contrato al haber obtenido laBuena Pro en el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0362-2004-RTL/PETROPERÚ (Nº INTERNO AMC-0600338-2004-FINT/RTL) convocado por Petró-leos del Perú - Petroperú, para la contratación del servi- cio de toma de inventario de materiales en refinería Tala- ra; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., realizó la convocatoria al proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0362-20004-RTL/PETROPERÚ,con número interno AMC-0600338-2004-FINT/RTL, con el objeto de contratar el servicio de toma de inventario de materiales de la refinería Talara, cuyo valor referencialfue la suma de S/. 14 131.05. 2. Mediante Carta Nº PP-DMAN-PLA-794-2004, de fecha 31 de agosto de 2004, la Entidad comunicó a la em-presa Construcciones y Servicios Generales Jimenez Zerph E.I.R.L., en adelante el Postor, el otorgamiento de la buena pro, emplazándolo para que en el plazo de cinco(5) días se apersone a las instalaciones de la Entidad con la documentación pertinente, a efectos de proceder a suscribir el Contrato Orden de Trabajo a Terceros. 3. El 7 de setiembre de 2004, el Postor comunicó a la Entidad que no sería posible cumplir con su obligación, toda vez que estaría afrontando problemas de fracciona-miento y retención con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en adelante SUNAT; en consecuencia indicó que no podrá suscribir el con-trato respectivo. 4. El 24 de setiembre de 2004, la Entidad solicitó a este Tribunal la imposición de sanción administrativa alPostor por el presunto incumplimiento en la no suscrip- ción injustificada de contrato. 5. Mediante decreto de fecha 27 de setiembre de 2004, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por la pre- sunta responsabilidad en la no suscripción injustificadadel contrato, al haber obtenido la buena pro en el proce- so de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0362- 2004-RTL/PETROPERÚ, con número interno AMC-0600338-2004-FINT/RTL, otorgándole el plazo de diez (10) días, para que presente sus descargos. 6. Mediante Decreto de fecha 12 de noviembre de 2004, previa razón de Secretaría al no contar con domicilio cierto del Postor, el Tribunal dispuso la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador vía edicto. 7. El 22 de noviembre de 2004, se procedió a publicar en el Diario Oficial El Peruano el edicto comunicando el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 8. Mediante decreto de fecha 9 de diciembre de 2004, previa razón de Secretaría al no haber cumplido el Pos- tor con presentar sus descargos, el Tribunal dispuso laremisión del expediente a la Sala Única del Tribunal, para que resuelva. 9. Mediante Decreto de fecha 3 de marzo de 2005, el Tribunal solicitó información adicional a la Entidad.