Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2005 (04/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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vante el pronunciamiento de este Tribunal respecto al fondo de la materia de controversia. Cabe senalar en este tema que el articulo 233º de la Ley Nº 27444, establece en su parrafo 233.3 que la autoridad debe resolver la prescripcion "(...) sin mas tramite que la constatacion de los plazos (...)"; (xvi) Que, la MORDAZA imputacion realizada al Ing. Clayer MORDAZA MORDAZA es el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 0015-MDCH01, es una infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento; (xvii) Que, para la configuracion de la infraccion prevista en el articulo 205º inciso b) del Reglamento, se requiere que la Entidad cumpla con lo dispuesto en el articulo 143º en concordancia con el articulo 144º del Reglamento. Ambos articulos regulan el procedimiento y formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, lo cual precisa dos actos: 1) El requerimiento al Contratista para el cumplimiento de la prestacion materia de contrato, mediante carta notarial, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podra resolver el contrato por la via notarial; el contrato quedara resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de la MORDAZA comunicacion por la Contratista; (xviii) Que, el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden "(...) admitir interpretacion extensiva o analogia". Por su parte, el numeral 2 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual "Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso"; (xviv) Que, en el caso bajo analisis, de la documentacion obrante en autos no se ha verificado que la Entidad MORDAZA cumplido con requerir al Ing. Clayer MORDAZA MORDAZA el cumplimiento de sus obligaciones previamente a la resolucion del contrato, al no haber MORDAZA de la notificacion, no se observa la existencia de actos que confirmen se MORDAZA observado el procedimiento indicado en articulo 144º del Reglamento; (xx) Que, la resolucion del contrato fue efectuado mediante carta simple, cuando el Reglamento exige que se realiza via notarial, por lo que no se ha configurado la causal de aplicacion de sancion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento; (xxi) Que, de los hechos y la fundamentacion precedente, se concluye que no es procedente el inicio del procedimiento administrativo sancionador, lo cual no es obice para que la Entidad evalue responsabilidades en la via pertinente. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: No ha lugar al inicio de procedimiento administrativo sancionador al Ing. Clayer MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la fundamentacion, sin perjuicio de las acciones estime conveniente realizar la Entidad y devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime convenientes. Firmado: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA e Isasi Berrospi. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 11891

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a Construcciones y Servicios Generales MORDAZA Zerph E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 562/2005.TC-SU Sumilla: No ha lugar a la imposicion de sancion al Postor, por la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos. MORDAZA, 16 de junio de 2005 Visto, en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 23 de MORDAZA de 2005, el Expediente Nº 1129/2004.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa Construcciones y Servicios Generales MORDAZA Zerph E.I.R.L. por presunta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato al haber obtenido la Buena Pro en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0362-2004-RTL/PETROPERU (Nº INTERNO AMC-0600338-2004-FINT/RTL) convocado por Petroleos del Peru - Petroperu, para la contratacion del servicio de toma de inventario de materiales en refineria Talara; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., realizo la convocatoria al MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0362-20004-RTL/PETROPERU, con numero interno AMC-0600338-2004-FINT/RTL, con el objeto de contratar el servicio de toma de inventario de materiales de la refineria Talara, cuyo valor referencial fue la suma de S/. 14 131.05. 2. Mediante Carta Nº PP-DMAN-PLA-794-2004, de fecha 31 de agosto de 2004, la Entidad comunico a la empresa Construcciones y Servicios Generales MORDAZA Zerph E.I.R.L., en adelante el Postor, el otorgamiento de la buena pro, emplazandolo para que en el plazo de cinco (5) dias se apersone a las instalaciones de la Entidad con la documentacion pertinente, a efectos de proceder a suscribir el Contrato Orden de Trabajo a Terceros. 3. El 7 de setiembre de 2004, el Postor comunico a la Entidad que no seria posible cumplir con su obligacion, toda vez que estaria afrontando problemas de fraccionamiento y retencion con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, en adelante SUNAT; en consecuencia indico que no podra suscribir el contrato respectivo. 4. El 24 de setiembre de 2004, la Entidad solicito a este Tribunal la imposicion de sancion administrativa al Postor por el presunto incumplimiento en la no suscripcion injustificada de contrato. 5. Mediante decreto de fecha 27 de setiembre de 2004, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por la presunta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, al haber obtenido la buena pro en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 03622004-RTL/PETROPERU, con numero interno AMC0600338-2004-FINT/RTL, otorgandole el plazo de diez (10) dias, para que presente sus descargos. 6. Mediante Decreto de fecha 12 de noviembre de 2004, previa razon de Secretaria al no contar con domicilio MORDAZA del Postor, el Tribunal dispuso la notificacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador via edicto. 7. El 22 de noviembre de 2004, se procedio a publicar en el Diario Oficial El Peruano el edicto comunicando el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 8. Mediante decreto de fecha 9 de diciembre de 2004, previa razon de Secretaria al no haber cumplido el Postor con presentar sus descargos, el Tribunal dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal, para que resuelva. 9. Mediante Decreto de fecha 3 de marzo de 2005, el Tribunal solicito informacion adicional a la Entidad.

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