Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2005 (04/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de julio de 2005 10. El 18 de marzo de 2005, la Entidad mediante Car- ta Nº GOPN-112-2005 ON-ADCO-UC-386-2005, cum- ple con remitir la información solicitada por el Tribunal, indicando que al haber comunicado el Postor que nopodría cumplir con su obligación al afrontar problemas de fraccionamiento y retención ante la SUNAT, "... no fue necesario alcanzarle nueva citación para la suscripcióndel Contrato"(sic). FUNDAMENTACIÓN:1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General establece que el procedi-miento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganoso entidades o por denuncia. 2. La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancio-nador al Postor se refiere a su presunta responsabilidad en la no suscripción injustificada de contrato, infracción tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM 1, en adelante el Reglamento. 3. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamen-te acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por el inciso 2) y 3) del artículo 118º del Reglamento, referentes al procedimiento que aquelladebe seguir para citar al postor adjudicatario de la buena pro a la firma del respectivo contrato. 4. Sobre los hechos materia de análisis, el Postor no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificado mediante edicto publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembrede 2004. Razón por la cual, se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obran- te en el expediente. 5. En el presente caso a fin de analizar la conducta del presunto infractor, previamente se deberá acreditar que la Entidad dio cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 118º del Reglamento. El inciso 2. del artículo 118º del Reglamento, señala que la Entidad debe citar al postor ganador, para lasuscripción del contrato, con no menos de cinco días de anticipación, señalando una fecha que no podrá exce- der a los diez días siguientes de haber quedado consen-tido el otorgamiento de la buena pro. De no asistir el postor ganador, en la fecha señalada, a la suscripción del indicado documento, la Entidad deberá citarlo nueva- mente, señalando una fecha que no podrá exceder de los cinco días siguientes de la primera citación . 6. De la documentación obrante en autos, se advierte que la Entidad comunicó el otorgamiento de la buena pro al Postor el 31 de agosto de 2004, quedando consentida el día 7 de setiembre del mismo año. Asimismo, el Postormediante carta s/n, de fecha 7 de setiembre de 2004, comunicó a la Entidad que al estar afrontando su empre- sa problemas de fraccionamiento y retención ante laSUNAT, no podría brindar el servicio de Toma de inven- tario de materiales de la refinería Talara. Por otro lado, la Entidad ha manifestado que al haber comunicado el Postor la imposibilidad de cumplir con su obligación, no consideró necesario citar nuevamente al Postor para la suscripción del contrato respectivo. 7. Analizada la documentación obrante en autos, no habiendo cumplido la Entidad con el procedimiento esta- blecido para citar válidamente al Postor a efecto de sus-cribir el contrato, no se configura el supuesto de hecho de la infracción tipificada en el inciso a) del artículo 205º del reglamento, máxime si las Entidades Estatales son lasprimeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, su Reglamento y normas conexas,debiendo adecuar su actuación a lo indicado en ellas. 8. Atendiendo a lo expuesto este Colegiado conside- ra que no se ha verificado el supuesto de hecho de lainfracción tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento, debiendo declararse no ha lugar a la impo- sición de sanción administrativa al Postor. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo BeramendiGaldós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconfor- mación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Reso- lución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedi- do el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con lasfacultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lodispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analiza- dos los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la imposición de sanción administra- tiva a la empresa Construcciones y Servicios Genera- les Jiménez Zerph E.I.R.L., por los fundamentos expues-tos, debiendo publicarse la presente resolución. 2. Devolver a la Entidad los antecedentes administra- tivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI 1"Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:a) (...) no suscriban injustificadamente el contrato (...). (...)" 11900 INDECOPI /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G20/G4E/GBA/G20/G38/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G43/G43/G4F/G2D/G4F/G44/G49/G2D /G50/G49/G55/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G2C/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G2D /G63/G69/G6F/G2C/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G2D /G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G74/G65/G77/G61/G72/G74/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0608-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 064-2002/CRP-ODI-PIU PROCEDENCIA: COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDI- MIENTOS CONCURSALES EN LA CÁ-MARA DE COMERCIO Y UNIVERSIDAD DE PIURA (LA COMISIÓN) DEUDOR : CORPORACIÓN STEWART S.A.C. (COS- TESAC) IMPUGNANTES: BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ (INTERBANK), INVERSIONES VICTORIAS.A. (INVERSIONES VICTORIA), ENVA- SES INDUSTRIALES S.A. (ENVASES IN- DUSTRIALES) REPRESENTANTE DELOS CRÉDITOS LABORALES Y COSTE- SAC MATERIA : NULIDAD DE OFICIO DE ACUERDOS DE JUNTA DE ACREEDORES PLAN DE REESTRUCTURACIÓN CRÉDITOS COMPRENDIDOS EN ELCRONOGRAMA DE PAGOS PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLI- GATORIA