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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de julio de 2005 ACTIVIDAD : IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE FERTILIZANTES, PESTICIDAS E IN- SECTICIDAS SUMILLA: en el Procedimiento Concursal Ordi- nario de Corporación Stewart S.A.C., la Sala ha re- suelto lo siguiente: (i) Confirmar la Resolución Nº 806-2004/CCO-ODI- PIU emitida el 26 de octubre de 2004 por la Comisión, en el extremo que declaró de oficio la nulidad del acuerdo adoptado el 17 de setiembre de 2004 por la Junta de Acreedores de Corporación Stewart, mediante el cual se aprobó el Plan de Reestructuración de dicha empre- sa. Ello, toda vez que el cronograma de pagos contenido en dicho instrumento concursal no comprende la totali- dad de las obligaciones devengadas hasta la fecha de difusión del procedimiento, lo que constituye una omi- sión de los requisitos de validez previstos en el numeral 3 del artículo 66 de la Ley General del Sistema Concur- sal. (ii) Revocar la Resolución Nº 806-2004/CCO-ODI- PIU en el extremo que declaró de oficio la liquidación de Corporación Stewart, toda vez que la declaración de nulidad del acuerdo de Junta de Acreedores no configu- ra ninguno de los supuestos de liquidación de oficio pre- vistos en el artículo 96 de la Ley General del Sistema Concursal. En consecuencia, se dispone que el referido órgano deliberativo se reúna nuevamente a efectos de adecuar el Plan de Reestructuración a las exigencias señaladas en la presente Resolución. Finalmente, en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, se establece el precedente de observancia obligatoria que se desa- rrolla en la parte resolutiva de esta Resolución. Ello, a efectos de precisar que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 66 y el numeral 3 del artículo 69 de la Ley General del Sistema Concursal, el cronograma de pagos contenido en el Plan de Reestructuración debe comprender la totalidad de obligaciones del deudor, in- cluyendo aquellas no reconocidas por la Comisión. No obstante, el cobro de los créditos reprogramados en el concurso únicamente es posible si sus titulares obtie- nen el previo reconocimiento de los mismos por parte de la autoridad concursal. Lima, 30 de mayo de 2005 I. ANTECEDENTESEl 17 de setiembre de 2004, la Junta de Acreedores de Costesac 1 acordó, entre otras decisiones, aprobar el Plan de Reestructuración propuesto por dicha empresa. Mediante Resolución Nº 806-2004/CCO-ODI-PIU del 26 de octubre de 2004, la Comisión: (i) declaró de oficio lanulidad del referido acuerdo, por considerar que el cro- nograma de pagos del Plan de Reestructuración no con- tenía la totalidad de las obligaciones del deudor concur-sado; no establecía un régimen de provisiones de los créditos contingentes y de aquellos créditos cuyo reco- nocimiento se encontraba en trámite, incluyendo el pagode estos últimos pese a que los mismos debían ser can- celados después de pagados los créditos reconocidos, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 69 de laLey General del Sistema Concursal; y, (ii) declaró de oficio la disolución y liquidación de Costesac, fundamen- tando tal pronunciamiento en que la Junta de Acreedo-res no había aprobado válidamente el Plan de Reestruc- turación dentro del plazo establecido en el artículo 65 de la Ley General del Sistema Concursal, por lo que co-rrespondía declarar de oficio su liquidación en aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 de la citada norma. Mediante escritos presentados el 19 y el 22 de no- viembre de 2004, Interbank, Envases Industriales, In- versiones Victoria, el representante de los créditos labo- rales y Costesac, interpusieron recursos de apelacióncontra la Resolución Nº 806-2004/CCO-ODI-PIU. En sustento de tales impugnaciones, los apelantes alega- ron lo siguiente: (i) Contrariamente a lo señalado por la Comisión, el Plan de Reestructuración de Costesac comprende larelación de la totalidad de obligaciones de dicha empre- sa, incluso aquellas cuyos titulares no se apersonaron al procedimiento, conforme se detalla en el Anexo Nº 7del referido instrumento concursal, resultando intrascen- dente elaborar un cronograma de pagos para tales cré- ditos al haberse establecido en la página 21 del Plan de Reestructuración que los mismos serían pagados unavez cancelada la totalidad de los créditos reconocidos. (ii) En el Flujo de Caja proyectado para el período comprendido entre los años 2004 y 2008, el Plan deReestructuración de Costesac establece un régimen de provisiones para el pago de los créditos que, habiendo sido presentados para su reconocimiento, aún no ha-bían sido objeto de pronunciamiento definitivo por parte de la autoridad concursal. Asimismo, el Plan de Rees- tructuración estableció que dichos créditos serían can-celados de acuerdo a la clasificación que corresponda a cada crédito una vez resuelto su reconocimiento. Final- mente, la Ley General del Sistema Concursal no sancio-na con nulidad la omisión en provisionar los créditos antes mencionados, como sí lo hace en el supuesto que no se declare la integridad de obligaciones adeudadas nilas condiciones de pago de las mismas. (iii) La disposición contenida en el numeral 3 del artí- culo 69 de la Ley General del Sistema Concursal, referi-da al pago de los créditos no reconocidos después de la cancelación de la totalidad de los créditos reconocidos, resulta aplicable únicamente a los créditos no invocadosen el procedimiento, pero no a aquellos invocados cuya verificación se encontraba pendiente de resolver. (iv) La Comisión declaró de oficio la liquidación de Costesac sin que se haya verificado alguno de los su- puestos previstos en el artículo 96 de la Ley General del Sistema Concursal que generen como consecuencia taldeclaración, los mismos que constituyen situaciones de falta de impulso del procedimiento por inacción de los acreedores. Asimismo, en caso que un acuerdo adopta-do por la Junta de Acreedores fuese declarado nulo, correspondería que la autoridad concursal ordene que el procedimiento se retrotraiga al estado anterior al mo-mento en que se generó el vicio, lo cual implica convocar nuevamente al referido órgano deliberativo. (v) Costesac manifestó que la Comisión dispuso de treinta (30) días hábiles para declarar de oficio la nulidad del acuerdo de aprobación del Plan de Reestructuración de Costesac, plazo que venció el 2 de noviembre de2004. Sin embargo, dicha autoridad notificó la resolución apelada el 15 de noviembre de 2004, por lo que, consi- derando que toda resolución surte efectos a partir de sunotificación, no se observó el plazo antes mencionado. Del mismo modo, el citado acto administrativo fue notifi- cado con posterioridad al plazo de diez (10) días hábilescomputados desde su emisión, contraviniendo lo dis- puesto en el artículo 139 de la Ley General del Sistema Concursal, por lo que la resolución apelada adolecía devicios de nulidad. El 30 de mayo de 2005 se llevó a cabo el informe oral con la participación de los representantes de Interbank,Envases Industriales, Inversiones Victoria, acreedores laborales y Costesac, así como del representante de la Comisión, quien intervino mediante comunicación telefó-nica. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN(i) Determinar si existen vicios que ameriten declarar la nulidad de la Resolución Nº 806-2004/CCO-ODI-PIU. (ii) Determinar si el cronograma de pagos del Plan de Reestructuración de Costesac debía contener la totali- dad de obligaciones adeudadas por dicha empresa, in-cluso aquellas no reconocidas por la Comisión o cuyo reconocimiento se encontrara en trámite, así como la provisión de los créditos contingentes. (iii) Determinar si correspondía que la Comisión de- clare de oficio la liquidación de Costesac. 1 Por Resolución Nº 226-2002/CRP-PIURA del 26 de marzo de 2002, confirmada por Resolución Nº 0454-2002/TDC-INDECOPI, se declaró la insolvencia de Cos- tesac, haciéndose pública dicha situación el 29 de julio de 2002. El 30 de abrilde 2003, se instaló la Junta de Acreedores, ocasión en la cual se acordó someter a la empresa a un proceso de reestructuración patrimonial.