TEXTO PAGINA: 5
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de julio de 2005 24.1 Comunicar a la ATFFS y al concesionario de la resolución de la concesión. La ATFFS ejecutará las diligen- cias necesarias para cumplir el plan de cierre de la conce- sión y la consecuente reversión de las áreas al Estado. 24.2 Disponer la ejecución de la garantía de fiel cumpli- miento, realizando las coordinaciones necesarias con OAJ y OA, si como resultado del plan de cierre, se advierten incum-plimientos por parte del concesionario cuyo derecho fue caducado. En caso contrario, la Intendencia deberá devolver al concesionario la garantía de fiel cumplimiento otorgada. 24.3 Adoptar las acciones necesarias para proteger el área revertida a favor del Estado, con motivo de la caducidad de la concesión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Las disposiciones contenidas en el Título I del presente Reglamento, podrán ser aplicadas a cual- quier otro trámite que se presente ante la OSINFOR. Segunda.- Los procedimientos en trámite a la fecha de publicación del presente Reglamento, se adecuarán a lo dispuesto por el mismo, en cuanto les sea aplicable. 11834 INTERIOR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G2D /G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G2D/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G2D/G20/G50/G4E/G50/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G2D/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G70/G69/G64/G65/G6D/G69/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1120-2005-IN/PNP Lima, 19 de mayo del 2005 VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 01-2005-DIR- SAL-PNP-OFIEPI de 08MAR2005, formulada por la Ofi-cina de Epidemiología de la Dirección de Salud PNP, mediante la cual se recomienda la suscripción del Con- venio de Colaboración Intersectorial entre el Ministerio del Interior – PNP y el Ministerio de Salud – Oficina Ge-neral de Epidemiología (OGE); CONSIDERANDO: Que, la Policía Nacional del Perú, es la institución del Es- tado creada para garantizar el Orden Interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normaldesarrollo de las actividades ciudadanas, la que forma parte de la Estructura Orgánica del Ministerio del Interior; Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú Nº 27238 y su Reglamento aprobado por D. S. Nº 008-2000-IN, la que ha sido modificado por el D. S. Nº 010-2004-IN, establece que la Dirección de Sanidad, es el órgano deapoyo especializado de la Policía Nacional del Perú res- ponsable de administrar el Programa de Salud Integral del personal policial y familiares con derecho asistencial; Que. la Oficina General de Epidemiología del Ministe- rio de Salud, es el órgano responsable del diseño, ase- soramiento y evaluación del Sistema de Vigilancia Epide-miológica y del Proceso de Prevención y Control de Epi- demias y Desastres del Sector Salud, a nivel nacional; Que, la suscripción de un Convenio entre ambas institu- ciones permitirá la implementación y el desarrollo del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Salud PNP, que permitirá la toma de decisiones gerenciales en salud y lacapacitación de los recursos humanos necesarios; Que, es política del Comando Institucional, estableci- do en el Plan Estratégico Institucional 2002-2006, enmateria de salud policial, la Modernización de los Servi- cios de Salud Policial; Que, de conformidad con el Art. 6º de la Ley 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con el Art. 8º de su Reglamento, aprobado mediante D. S. Nº 008-2000-IN del 04OCT2000, la Policía Nacional del Perú,o las personas que ella designe, está facultada, a sus- cribir convenios en materia de intercambio académico, científico y tecnológico, que sean de interés para el de-sarrollo institucional; Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú SEÑOR EMPLEADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL PERÚ: En cumplimiento a lo dispuesto en la R.S. Nº 001/95 M.T.C. del 06.01.95 le recordamos la obligación de: /GD8Retener semanalmente como aporte al CONAFOVICER el 2% de los siguientes conceptos: jornal básico, salario dominical, feriados no laborables y descansos médicos que involucren jornales ordinarios de los trabajadores a vuestro cargo. /GD8Depositar las retenciones efectuadas hasta el día 15 del mes siguiente, indicando: El número de R.U.C., el Monto a pagar y el Período de pago; en los siguientes Bancos: - Banco de la Nación al Código 00035 (vía teleproceso). - Banco Continental a la Cuenta Nº 0011-0112-04-0200090836. Asimismo le recordamos: /GD8Que el pago fuera de fecha genera una mora del 2% por mes o fracción de mes. /GD8Que la retención efectuada no es un tributo, sino un aporte del trabajador de construcción civil al CONAFOVICER y que la omisión del pago en la forma y fecha establecida se encuentra tipificado como un ilícito penal. /GD8Que se deben brindar las facilidades a nuestros fiscalizadores quienes debidamente acreditados tienen la misión de verificar el cumplimiento de esta obligación. Lima, julio 2005 EL DIRECTORIO Para mayor información y/o consultas llamar al /G28 473-8557 anexo 108 o dirigirse a prolongación Cangallo 670, tercer piso - La Victoria, Lima. email: recaudacion@conafovicer.com www.conafovicer.com