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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de julio de 2005 Las denuncias podrán ser presentadas en las ofici- nas de las ATFFS, quienes deberán remitirlas en un térmi- no no mayor de cinco (5) días útiles a la OSINFOR. Artículo 14º.- Tramitación de la denuncia Para la tramitación de la denuncia de alguna infrac- ción en la cual se involucre a algún concesionario sedeberán reunir, cuando menos, los siguientes datos: 14.1 Identificación de la persona que comunica de la comisión de infracciones, indicando cuando menos su nombre completo, documento de identidad, dirección, teléfono, así como cualquier otro medio de identificaciónque considere pertinente. 14.2 Nombre del presunto infractor, o número del contrato de concesión. 14.3 Descripción de las presuntas infracciones. Para dicho efecto, se debe detallar cuando menos, el lugar y fecha donde se produjeron los hechos, personas que es-tarían involucradas, así como todo otro hecho relevante. 14.4 Documentación que sustente las imputaciones contra el concesionario, o su descripción para que laOSINFOR proceda a su ubicación. Cuando la denuncia sea realizada por instituciones públicas, la documentación podrá ser presentada en original, o en copia legalizada, fedateada o autenticada por funcionario competente. Artículo 15º.- Actuación de la OSINFOR La OSINFOR evaluará la denuncia determinando la veracidad y coherencia de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235º de la LPAG. La OSINFOR podrá notificar de la denuncia al pre- sunto infractor conjuntamente con la documentación que la sustenta, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábi- les para la presentación de sus descargos. Con la presentación o no de los descargos del conce- sionario, la OSINFOR emitirá la resolución corres- pondiente, dando inicio al procedimiento administrativoúnico o archivando la denuncia, previo informe técnico - legal de la URAN y la USEC. CAPÍTULO II INICIO Y EMPLAZAMIENTO Artículo 16º.- Inicio del procedimiento Mediante resolución gerencial se da inicio al procedi- miento administrativo único, la misma que deberá detallarlas presuntas infracciones, su tipificación y sanción aplica- ble de acuerdo a la Ley Forestal y el Reglamento Forestal. Asimismo, deberá consignar las inspecciones, informes ydemás diligencias que se requieran en cada procedimiento. Artículo 17º.- Emplazamiento La resolución referida en el artículo 16º será notifica- da al concesionario, y demás personas involucradas, a fin de que se constituyan como parte en el procedimientoy presten las facilidades que correspondan para el desarrollo de las diligencias ordenadas. Dicho acto administrativo, deberá otorgar cuando menos un plazo de cinco (5) días hábiles para la presen- tación de descargos por parte de los involucrados. La OSINFOR podrá dictar las medidas necesarias conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento, siempre que el concesionario dificulte la ejecución de la citada resolución. CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN Artículo 18º.- Etapa de evaluación y determina- ción del tipo de infracción La OSINFOR, realizará las inspecciones, informes y demás diligencias, programadas en la resolución que declaró el inicio del procedimiento. Mediante resolución gerencial debidamente motivada, se podrá ampliar o recortar el número de diligencias que sean establecidas conforme al artículo 16º del Reglamento. Concluidas las diligencias la URAN y la USEC elabora- rán un Informe Técnico Legal, el mismo que tendrá en cuenta lo siguiente: 18.1 La compilación de la información y documen- tación actuada durante esta etapa, sistematizándola para un mejor manejo.18.2 El análisis de los medios de prueba que permi- tan demostrar la veracidad de los hechos y documentos a ser actuados. 18.3 La determinación de la infracción y la identi- ficación del infractor o infractores. 18.4 La propuesta de la sanción correspondiente, para lo cual será tomado en cuenta la gravedad de la infracción,daño causado, el valor del producto o especie, reincidencia, circunstancias agravantes y atenuantes de ser el caso. El Informe Técnico Legal será elevado a la Gerencia de la OSINFOR, junto con el respectivo expediente y el proyecto de resolución aplicable. CAPÍTULO IV ETAPA RESOLUTORIA Artículo 19º.- Resolución de primera instancia La Gerencia de la OSINFOR evaluará el Informe Téc- nico Legal y de encontrarlo conforme, emitirá la resolu- ción gerencial que agote la instancia, resolviendo la im- posición de sanciones, medidas correctivas o la caduci-dad del derecho de aprovechamiento. La resolución gerencial, que pone fin al procedimien- to caducará de pleno derecho cualquier medida cautelarque se haya dictado. CAPITULO V ETAPA DE IMPUGNACIÓN Artículo 20º.- Instancias La OSINFOR constituye primera instancia para efec- tos de atender los recursos impugnativos, por lo tanto, resolverá los recursos de reconsideración y elevará losde apelación a la Jefatura. Artículo 21º.- Recurso de reconsideración Los recursos de reconsideración que se presenten contra las resoluciones gerenciales dentro del Proce- dimiento Administrativo Único, serán resueltos por laOSINFOR. Dicho medio impugnatorio deberá sustentar- se con la presentación de nuevas pruebas que contras- ten con lo dispuesto por la Resolución recurrida. Esterecurso es opcional y su no-interposición no impide la posibilidad del ejercicio del recurso de apelación. El plazo para la interposición de este recurso es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguien- te de notificada la resolución gerencial y será resuelto en un máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partirdel día siguiente de su presentación. Transcurrido este tiempo, y sin haberse expedido resolución alguna, el inte- resado podrá considerar denegado su recurso e interpo-ner el recurso de apelación correspondiente o esperar el pronunciamiento expreso de la OSINFOR. Artículo 22º.- Recurso de apelación Procede su interposición, cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas produ-cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Se dirige a la Jefatura y debe ser presentada ante la OSINFOR, para que esta última eleve el expediente ad-ministrativo. Los plazos para la interposición y resolución de éste recurso son los mismos que los establecidos para elrecurso de reconsideración. Transcurrido el plazo para resolver la apelación, y sin haberse expedido resolución alguna, el interesado podrá considerar denegado su re-curso, pudiendo acudir al Poder Judicial o esperar el pronunciamiento expreso de la Jefatura. CAPÍTULO VI EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Artículo 23º.- Ejecución de resoluciones Agotada la vía administrativa, la OSINFOR deberá pro- curar los medios y/o acciones necesarias para la ejecuciónde las resoluciones que hubiesen quedado firmes, pudiendo solicitar la intervención de cualquier otro órgano del INRENA. Artículo 24º.- Caducidad del derecho de aprove- chamiento Cuando la resolución que ordene la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento quede fir- me, la OSINFOR remitirá el expediente a la Intendencia, quien realizará las siguientes acciones: