Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2005 (05/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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mentado por el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, concluye ademas en su informe que las razones expuestas por la Gerencia Regional de Desarrollo Social - GRDS, asi como los documentos que obran en el Expediente Tecnico, encuentran MORDAZA en la normativa que regula la contratacion publica; por lo que opina que la contratacion de los servicios de "Capacitacion Docente en Doctorado, Maestria, MORDAZA Especialidad y Complementacion Universitaria y Pedagogica", procede exonerarse de la realizacion del Concurso Publico, y contratarse en forma directa mediante acciones inmediatas con la Entidad Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA - La Cantuta y por el monto de su propuesta ascendente a S/. 14´947 440,00 (Catorce Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta con 00/ 100 Nuevos Soles). Agregando que, para dicha contratacion, esta Entidad debera de presentar una Declaracion Jurada senalando que no realiza actividades empresariales de manera habitual o actue mediante alguna forma societaria; Que, concordante con el Literal a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; Que, la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Asi como que, las Resoluciones o Acuerdos senalados requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico - Legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano (...). MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en su Articulo 139º senala que, "La contratacion directa entre Entidades procede unicamente bajo las siguientes condiciones: 1) Que la adquisicion resulte mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA (...); 2) Que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad; y 3) Que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable"; Que, la exoneracion del MORDAZA de seleccion que se indica debe de formalizarse mediante la expedicion y publicacion del Acuerdo de Consejo Regional; asimismo disponer que la contratacion lo realice la Gerencia de Administracion como organo competente de las adquisiciones y contrataciones en la institucion. Esta exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato que se celebre debera de cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias de fiel cumplimiento y por los adelantos que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente; conforme lo prescriben los cuerpos normativos sobre contrataciones y adquisiciones, Literal c) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley, y los Articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como, la publicacion en la forma y plazo previstos y adicionalmente en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, estando a lo senalado en el Literal c) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado este MORDAZA de exoneraciones de adquisicion de bienes o contratacion de servicios deba realizarse mediante Acuerdo del Consejo Regional; El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en Sesion Ordinaria celebrada el dia

28 de junio de 2005, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades contenidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, y por el Reglamento Interno del Consejo Regional; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para Contratacion entre Entidades del Estado, de los servicios de "Capacitacion Docente en Doctorado, Maestria, MORDAZA Especialidad y Complementacion Pedagogica y Universitaria", con la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA -La Cantuta-, considerando lo recomendado en los Informes Tecnico y Legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia de Asesoria Juridica, respectivamente. Articulo Segundo.- La exoneracion para contratacion entre Entidades del Estado aprobada mediante el articulo que antecede, debera cumplir con las condiciones establecidas en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2005-PCM, MORDAZA que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2005-PCM. Articulo Tercero.- La Gerencia de Administracion es el area responsable de planificar los procesos de adquisicion y contratacion, segun lo establecido en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 349-2004-REGION CALLAO/PR del 30 de diciembre de 2004; debiendo de realizar la contratacion directa hasta por el importe de S/. 14´947 440,00 (Catorce Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 Nuevos Soles) con la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA - La Cantuta; contratacion que afectara los recursos de la Fuente de Financiamiento de Participacion en Rentas de Aduanas (PRA). Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la ejecucion y cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional asi como las comunicaciones correspondientes a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- adjuntando los informes tecnico y legal que sustentan la exoneracion, dentro del plazo que establece la ley. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulacion de la Region y en el SEACE. Articulo Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion de acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente del Consejo Regional 11998

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Aprueban la Tercera Modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ano 2005
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 337-2005 Los MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2005

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