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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2005 (05/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de julio de 2005 mentado por el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado conDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye además en su informe que las razones expuestas por laGerencia Regional de Desarrollo Social - GRDS, así como los documentos que obran en el Expediente Técnico, encuentran amparo en la normativa que regula la con-tratación pública; por lo que opina que la contratación de los servicios de "Capacitación Docente en Doctorado, Maestría, Segunda Especialidad y ComplementaciónUniversitaria y Pedagógica", procede exonerarse de la realización del Concurso Público, y contratarse en for- ma directa mediante acciones inmediatas con la EntidadUniversidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle - La Cantuta y por el monto de su propuesta ascen- dente a S/. 14´947 440,00 (Catorce Millones Novecien-tos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta con 00/ 100 Nuevos Soles). Agregando que, para dicha contra- tación, esta Entidad deberá de presentar una Declara-ción Jurada señalando que no realiza actividades em- presariales de manera habitual o actúe mediante alguna forma societaria; Que, concordante con el Literal a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades delSector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; Que, la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Así como que, las Resoluciones o Acuer- dos señalados requieren obligatoriamente de un Informe Técnico - Legal previo y serán publicados en el DiarioOficial El Peruano (...). Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 084-2004-PCM, en su Artículo 139º señala que,"La contratación directa entre Entidades procede únicamente bajo las siguientes condiciones: 1) Que la adquisición resulte más favorable y ventajosa en compa-ración con los precios del mercado (...); 2) Que, en ra- zón de costos de oportunidad, resulta más eficiente ad- quirir o contratar con otra Entidad; y 3) Que la adquisi-ción resulta técnicamente idónea y viable"; Que, la exoneración del proceso de selección que se indica debe de formalizarse mediante la expedición ypublicación del Acuerdo de Consejo Regional; asimismo disponer que la contratación lo realice la Gerencia de Administración como órgano competente de las adquisi-ciones y contrataciones en la institución. Esta exonera- ción se circunscribe a la omisión del proceso de selec- ción, por lo que el contrato que se celebre deberá decumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías de fiel cumplimiento y por los adelantos que se aplicarían de haberse llevadoa cabo el proceso de Concurso Público correspondiente; conforme lo prescriben los cuerpos normativos sobre contrataciones y adquisiciones, Literal c) del Artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley, y los Artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; así como, la publica-ción en la forma y plazo previstos y adicionalmente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, estando a lo señalado en el Literal c) del Artícu- lo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado este tipo de exonera-ciones de adquisición de bienes o contratación de servi- cios deba realizarse mediante Acuerdo del Consejo Re- gional; El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO- NAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada el día28 de junio de 2005, con el voto aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades contenidas por laLey Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, y por el Reglamento Interno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del Proceso de Selección para Contratación entre Entida- des del Estado, de los servicios de "Capacitación Do-cente en Doctorado, Maestría, Segunda Especialidad y Complementación Pedagógica y Universitaria", con la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán yValle -La Cantuta-, considerando lo recomendado en los Informes Técnico y Legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia de Asesoría Jurídica,respectivamente. Artículo Segundo.- La exoneración para contrata- ción entre Entidades del Estado aprobada mediante elartículo que antecede, deberá cumplir con las condicio- nes establecidas en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2005-PCM, norma que aprueba el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 139º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2005-PCM. Artículo Tercero.- La Gerencia de Administración es el área responsable de planificar los procesos deadquisición y contratación, según lo establecido en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 349-2004-REGIÓN CALLAO/PR del 30 de diciembre de 2004; debiendo derealizar la contratación directa hasta por el importe de S/. 14´947 440,00 (Catorce Millones Novecientos Cua- renta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta con 00/100Nuevos Soles) con la Universidad Nacional de Educa- ción Enrique Guzmán y Valle - La Cantuta; contratación que afectará los recursos de la Fuente de Financiamien-to de Participación en Rentas de Aduanas (PRA). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Gene- ral Regional la ejecución y cumplimiento del presenteAcuerdo del Consejo Regional así como las comunica- ciones correspondientes a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado -CONSUCODE- adjuntando los informes técnico y legal que sustentan la exonera- ción, dentro del plazo que establece la ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circula-ción de la Región y en el SEACE. Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROGELIO CANCHES GUZMAN Presidente del Consejo Regional 11998 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D /G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 337-2005 Los Olivos, 1 de julio de 2005