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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2005 (05/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actua- dos se iniciaron a mérito de la resolución número uno defecha diez de mayo del dos mil cuatro, que corre de fojas treinta y cuatro a treinta y cinco, que dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el servidor Juan CarlosMeza Vicente por infracción a sus deberes, al haber expedido una constancia falsa acreditando la toma de la instructiva del procesado Alejandro Rayme Flores en elproceso penal que se le seguía, a cambio de suma de dinero; Segundo: Que, el investigado ha señalado en su defensa, conforme es de verse de fojas noventa ycinco a noventa y seis, que se ha propuesto su destitu- ción aduciéndose que el señor Alejandro Rayme Flores le ha otorgado pago de cien nuevos soles sin que existaun grado de parentesco ni vínculo de amistad, mucho menos ser paisanos del lugar, y agrega que se ha hecho un análisis suspicaz con relación a haber entregado unaconstancia falsa previo pago de una dádiva, sin que se haya comprobado, según refiere, el supuesto soborno; de igual modo denuncia, que los actos que se le imputanson consecuencia de la conducta de los Magistrados, quienes según señala, cada fin de semana o los feriados se marchan a su tierra; finalmente manifiesta que lasmedidas de sanción se imponen de manera gradual, y que la destitución procede previa sentencia penal, ex- presando lo siguiente: “(...) que si he incurrido en el su-puesto delito contra la fe pública, fue por hacerle un favor al señor Alejandro Rayme, ya que me suplicó de manera insistente, y él para salvar su responsabilidadaduce de que me ha otorgado la suma de cien nuevos soles, de dicha entrega no existe una prueba contun- dente (...)”; Tercero: Que, del análisis de los presentes actuados, se encuentra fehacientemente probado que don Juan Carlos Meza Vicente al ser preguntado en su declaración de fojas quince a dieciséis, “si sabe o cono-ce y aún más en su condición de Secretario Judicial que el hecho de expedir o proporcionar un documento oficial y falso constituye delito contra la fe pública, dijo quetiene pleno conocimiento y que lo hizo por tratar de ser- virle al procesado Alejandro Rayme Flores que se en- contraba con orden de captura”; de igual modo, pregun-tado “si se siente responsable o inocente de los cargos que se le atribuyen dijo que sólo se siente responsable del documento que expidió el mes de julio del año dos miluno (dos de julio), y que finalmente se siente arrepenti- do, y que todo ha sido por querer ayudar al señor Juez por cuanto el denunciado Alejandro Rayme Flores que-ría hacer una llamada a la Presidencia de Ayacucho”; declaraciones todas estas realizadas expresamente por el investigado que relevan de mayores comentarios so-bre su indubitable responsabilidad funcional por la emi- sión de la falsa constancia de declaración instructiva en el proceso penal número dos mil uno guión cero diez, lamisma que corre a fojas siete de los presentes actua- dos, lo que además ha motivado que se le inicie proceso penal por el delito contra la fe pública en la modalidad defalsificación de documentos; Cuarto: Que, en consecuencia, y conforme aparece de lo actuado en la presente investigación, resulta incuestionable la graveirregularidad funcional cometida por don Juan Carlos Meza Vicente, siendo el caso que el sólo mérito de la aludida falsificación de la constancia de declaración ins-tructiva de fojas siete, reconocida por el propio investi- gado, independientemente de cualquier otro presunto cargo a dilucidarse en la vía judicial respectiva, justificapor sí sola la imposición de la medida disciplinaria de Destitución prevista por el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial al encontrarse acreditada la infracción a los de- beres y prohibiciones prevista en el inciso uno del artí- culo doscientos uno del citado texto normativo, lo queconstituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto público; por tales funda-mentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículosciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgáni- ca, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad conel informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin la intervención del señor Consejero AndrésEchevarría Adrianzén por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Juan Carlos Meza Vicente, por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de Sucre, comprensión del Distrito Judicial de Ayacucho. Regístrese, publíquese, comuní-quese y cúmplase.- SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 11952 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65 /G50/G61/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G4E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/GE1/G74/G61/G70/G6F/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 QUEJA ODICMA Nº 700-2004-LAMBAYEQUE Lima, treinta y uno de mayo del dos mil cinco VISTO: El expediente que contiene la Queja ODIC- MA número setecientos guión dos mil cuatro guión Lam-bayeque seguida contra don José Víctor Montenegro Vásquez, por su actuación como Juez de Paz de Prime- ra Nominación del Distrito de Pátapo, Distrito Judicial deLambayeque; por los fundamentos de la resolución nú- mero setecientos setenta y uno, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, de fojas trescientos sesenta y uno a trescien- tos sesenta y seis, su fecha veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inició mediante resolución número uno de fojas veinte a veintiuno expedida por la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magis-tratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, contra don José Víctor Montenegro Vásquez, en mérito a la queja formulada por el abogado Oscar Raúl FernándezGarcía, por presunta conducta irregular en su actuación como Juez de Paz, atribuyéndosele los siguientes car- gos: a) haberse coludido con un grupo de personas dirigidas por Marcos Barboza Marrufo, quienes buscan- do usurpar la dirección de la Empresa Agro Pucalá o Industrial Pucalá S.A.C., designaron un GerenteGeneral y un Presidente del Directorio transgrediendo la Ley General de Sociedades, recurriendo al Juez inves- tigado para que invite a conciliación a Agro Pucalá sinefectuar las notificaciones de Ley en la Gerencia Gene- ral de la empresa, habiendo consentido la presencia en la audiencia de conciliación de terceros ex abogados dela empresa que no tenían poder para conciliar; b) Haber llevado a cabo la audiencia de conciliación en esos tér- minos y circunstancias usurpando las naturales obliga-ciones de un Juez de Primera Instancia, para aprobar finalmente la conciliación en cuestión pese a que la parte que representó a la empresa no tenía poder para conci-liar, lo que les permitió el ingreso a la empresa para dirigirla, otorgándoles garantía y poder en los Registros Públicos; c) que como consecuencia de lo expresado, se le imputa haberse confabulado con los ex abogados de la mencionada empresa, y el supuesto representante del sindicato, para otorgarles su posesión; Segundo: Que, don José Víctor Montenegro Vásquez argumenta en su descargo de fojas ciento cincuenta y nueve a