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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de julio de 2005 dad de las declaraciones, se presentó ante el Registro a solicitar trámite de inscripción, para lo cual adjuntó comodocumento sustentatorio la Partida de Nacimiento Nº 2078, expedida supuestamente por la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, luego de la verificación realizada por la Subge- rencia de Registros del Estado Civil, se ha concluido que la Partida de Nacimiento ofrecida como sustento para eltrámite de inscripción es falsa, por cuanto la citada mu- nicipalidad informa que el ciudadano ROBERTO EDGAR TAMAKAWA PONCE no presenta inscripción alguna ensus libros registrales, siendo el caso que la Partida de Nacimiento Nº 2078 pertenece al ciudadano José Manuel Norabuena Avalos; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, desaprobar la propuesta registral de inscripción, los hechos antes descritos constituyen indicio suficiente dela comisión de presunto delito contra la Fe Pública en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427ºy 428º del Código Penal vigente, dado que no sólo se ha insertado datos falsos, sino que además se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afec-tando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra el ciudadano que dice llamarseROBERTO EDGAR TAMAKAWA PONCE y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadanoque dice llamarse ROBERTO EDGAR TAMAKAWA PONCE y contra los que resulten responsables, por pre- sunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades deFalsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11974 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 691-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de junio de 2005 VISTO: los Memorandos Nºs. 164, 170, 605 y 822- 2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 203, 260 y 297- 2000/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 050-2001/OCH/DCP/GO y el Informe Nº 625-2005-GAJ/RENIEC de fecha 8 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su per-manente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento adminis-trativo, ha detectado que los ciudadanos JULIO EDY HUAMANI HUAMANI o EDY INAFUKU TAPIA, GERARDO SERGIO VICTORIO QUISPE o WALTERVICTORIO QUISPE, CARLOS JESUS VENTURA MAYURI o CARLOS YASUHIRO MAYURI NOGAMI, CIRILO SABINO NUÑEZ SALAZAR o JACINTODIOMEDES NUÑEZ SALAZAR y MARIO SALDAÑA RAMIREZ o MARIO RENGIFO RUIZ, dada la simpli- ficación administrativa y en atención al principio deveracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron solicitando nuevas inscripciones en el Registro Único de Identificación, pese a tener ins-cripciones válidas habiendo realizado declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instru- mento público, esto es el Registro; Que, mediante los Exámenes de Confrontación Monodactilar Nº 637, 427, 638 y 420-2000/INVES y elInforme de Homologación Monodactilar Nº 941/2000/UT/ DCP/IDENTIDAD, se ha determinado que se trata de casos de doble inscripción, realizado por los ciudada-nos antes señalados; Que, aun cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la exclusión definitiva de las inscripcionesobtenidas en forma irregular, mediante las Resoluciones Nº 156 y 171-2000-GO/RENIEC y Nº 039-2001-GO/ RENIEC, los hechos antes descritos constituyen indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que in- terponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra JULIO EDY HUAMANI HUAMANI o EDY INAFUKU TAPIA, GERARDO SERGIO VICTORIO QUISPE o WALTERVICTORIO QUISPE, CARLOS JESUS VENTURA MAYURI o CARLOS YASUHIRO MAYURI NOGAMI, CIRILO SABINO NUÑEZ SALAZAR o JACINTODIOMEDES NUÑEZ SALAZAR y MARIO SALDAÑA RAMIREZ o MARIO RENGIFO RUIZ, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra JULIO EDY HUAMANI HUAMANI o EDY INAFUKU TAPIA, GERARDO SERGIO VICTORIO QUISPE o WALTERVICTORIO QUISPE, CARLOS JESUS VENTURA MAYURI o CARLOS YASUHIRO MAYURI NOGAMI, CIRILO SABINO NUÑEZ SALAZAR o JACINTODIOMEDES NUÑEZ SALAZAR y MARIO SALDAÑA RAMIREZ o MARIO RENGIFO RUIZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11975