Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2005 (05/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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dad de las declaraciones, se presento ante el Registro a solicitar tramite de inscripcion, para lo cual adjunto como documento sustentatorio la Partida de Nacimiento Nº 2078, expedida supuestamente por la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, luego de la verificacion realizada por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha concluido que la Partida de Nacimiento ofrecida como sustento para el tramite de inscripcion es falsa, por cuanto la citada municipalidad informa que el ciudadano MORDAZA MORDAZA TAMAKAWA MORDAZA no presenta inscripcion alguna en sus libros registrales, siendo el caso que la Partida de Nacimiento Nº 2078 pertenece al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Avalos; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, desaprobar la propuesta registral de inscripcion, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio suficiente de la comision de presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente, dado que no solo se ha insertado datos falsos, sino que ademas se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA TAMAKAWA MORDAZA y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA TAMAKAWA MORDAZA y contra los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11974 RESOLUCION JEFATURAL Nº 691-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de junio de 2005 VISTO: los Memorandos Nºs. 164, 170, 605 y 8222001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 203, 260 y 2972000/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 050-2001/OCH/DCP/ GO y el Informe Nº 625-2005-GAJ/RENIEC de fecha 8 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su per-

manente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA EDY H UA M A N I H UA M A N I o E DY I N A F U K U TA P I A , MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA YASUHIRO MORDAZA NOGAMI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron solicitando nuevas inscripciones en el Registro Unico de Identificacion, pese a tener inscripciones validas habiendo realizado declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento publico, esto es el Registro; Que, mediante los Examenes de Confrontacion Monodactilar Nº 637, 427, 638 y 420-2000/INVES y el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 941/2000/UT/ DCP/IDENTIDAD, se ha determinado que se trata de casos de doble inscripcion, realizado por los ciudadanos MORDAZA senalados; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusion definitiva de las inscripciones obtenidas en forma irregular, mediante las Resoluciones Nº 156 y 171-2000-GO/RENIEC y Nº 039-2001-GO/ RENIEC, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA EDY MORDAZA MORDAZA o EDY INAFUKU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA YASUHIRO MORDAZA NOGAMI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA EDY MORDAZA MORDAZA o EDY INAFUKU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA YASUHIRO MORDAZA NOGAMI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11975

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