Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2005 (05/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Cobrar Diversas", reemplacese la referencia a cierre del ejercicio, por cierre del mes. ANEXO 2 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS CARTERAS ADMINISTRADAS I. Modifiquese el Capitulo I "Disposiciones Generales" del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, en los siguientes terminos: 1. Reemplacese el numeral 2 del literal D "Presentacion de Estados Financieros a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP" por lo siguiente: "2. Los estados financieros basicos mensuales de las Carteras Administradas deberan contener obligatoriamente las firmas de quienes ejerzan el cargo de Contador General y de Gerente General de la AFP. Los estados financieros trimestrales de las Carteras Administradas deberan contener ademas las firmas de dos (2) directores." 2. Incorporese como literal E "Nomenclatura de Cuentas para las Empresas del Sistema Financiero" lo siguiente: "El registro de las operaciones desarrolladas con empresas del sistema financiero nacional se efectuara con el agregado de los codigos pertenecientes a cada MORDAZA de empresa, segun detalle en las tablas que remitira esta Superintendencia, los que seran consignados en los terminales de la cuenta y subcuentas que se senalan a continuacion: 1001041 1001042 1001043 1001044 100107 Cuentas Corrientes Recaudadoras Cuentas Corrientes de Inversiones Cuentas Corrientes Administrativas Cuenta Corriente para el Encaje Legal Otros Depositos"

nual de Contabilidad para las Carteras Administradas, en los siguientes terminos: 1. En el rubro 10012 "Cuentas por Cobrar", incorporese la cuenta 100129 "Cuentas por Cobrar a la AFP". 11954

UNIVERSIDADES
Exoneran a la Universidad Nacional de MORDAZA de MORDAZA de seleccion la adquisicion de material de impresion y repuestos para impresora y espectrofotometro infrarrojo
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 0146-2005/UNT MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 Visto el Expediente Nº 1044-30C, con 06 folios, elevado por el Jefe de la Oficina General de Servicios Economicos y Financieros, sobre exoneracion de MORDAZA de seleccion; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 540-OGSEF-2005, el referido Jefe, en atencion al informe de la Oficina Tecnica de Abastecimiento (Oficio Nº 0623-2005-UNT/OGSEFABAST), comunica el pedido de la Oficina Central de Admision sobre compra de material de impresion y repuestos para impresora de MORDAZA Presto, los cuales son distribuidos exclusivamente por la empresa POLYSISTEMAS S.A.C. para el Peru, motivo por el cual solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de dichos materiales, de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado respectiva; Que, el articulo 19º literal e) del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulo 20º Formalidades de los Procedimientos No Sujetos a Procesos de Seleccion, literal a) del mismo TUO, senala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico. El articulo 147º establece que las Resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo los previstos en los incisos b) y d) del mismo articulo 19º, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda; adicionalmente tendra que publicarse a traves del SEACE; Que, con Informe Legal Nº 0502-2005-OAJ/UNT, el Jefe de la Oficina de Asuntos Juridicos, de conformidad con las normas citadas y articulo 144º - Bienes o Servicios que no admiten sustitutos del D.S. Nº 084-2004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, opina que la adquisicion de lo solicitado esta exonerado del MORDAZA de seleccion, situacion que se enmarca dentro de las normas citadas. Dicha opinion es compartida por la Jefa (e) de la Oficina Tecnica de Contabilidad (Informe Nº 0480-2005-UNT/OGSEFOTC); Estando a los informes de las Oficinas Tecnica de Contabilidad y Asuntos Juridicos, en merito a las atribuciones conferidas al Rectorado, en virtud de lo dispuesto en el articulo 33º de la Ley Nº 23733, en concordancia con el inciso c) del articulo 196º del Estatuto Institucional vigente;

II. Modifiquese el Capitulo II "Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentacion" del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, en los siguientes terminos: 1. Reemplacese el primer parrafo del literal B "Notas a los Estados Financieros" por lo siguiente: "Los estados financieros trimestrales de las Carteras Administradas deberan presentarse a esta Superintendencia acompanados de las notas a dichos estados." 2. Reemplacese el MORDAZA parrafo del literal C "Frecuencia y Plazos de MORDAZA de Estados Financieros" por lo siguiente: "Los estados financieros basicos mensuales de las Carteras Administradas correspondientes al mes de diciembre se remitiran a esta Superintendencia dentro del periodo descrito anteriormente. La fecha limite para presentar a esta Superintendencia los estados financieros trimestrales de las Carteras Administradas es el dia 15 de MORDAZA, 15 de MORDAZA, 15 de octubre y 30 de enero del ano siguiente, respectivamente. Los estados financieros anuales auditados de las Carteras Administradas deberan remitirse a esta Superintendencia en la misma fecha en que se remitan a la CONASEV." 3. En la Forma G "Estado de Cambios en el Patrimonio Neto" reemplacese la referencia a mes anterior, por ejercicio anterior. III. Modifiquense los Capitulos III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Ma-

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