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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de julio de 2005 Cobrar Diversas”, reemplácese la referencia a cierre del ejercicio, por cierre del mes. ANEXO 2 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS CARTERAS ADMINISTRADAS I. Modifíquese el Capítulo I “Disposiciones Genera- les” del Manual de Contabilidad para las CarterasAdministradas, en los siguientes términos: 1. Reemplácese el numeral 2 del literal D “Presenta- ción de Estados Financieros a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP” por lo siguiente: “2. Los estados financieros básicos mensuales de las Carteras Administradas deberán contener obligatoria- mente las firmas de quienes ejerzan el cargo de Conta-dor General y de Gerente General de la AFP. Los esta- dos financieros trimestrales de las Carteras Administra- das deberán contener además las firmas de dos (2)directores.” 2. Incorpórese como literal E “Nomenclatura de Cuen- tas para las Empresas del Sistema Financiero” lo si- guiente: “El registro de las operaciones desarrolladas con empresas del sistema financiero nacional se efectuará con el agregado de los códigos pertenecientes a cadatipo de empresa, según detalle en las tablas que remitirá esta Superintendencia, los que serán consignados en los terminales de la cuenta y subcuentas que se señalana continuación: 1001041 Cuentas Corrientes Recaudadoras 1001042 Cuentas Corrientes de Inversiones 1001043 Cuentas Corrientes Administrativas 1001044 Cuenta Corriente para el Encaje Legal 100107 Otros Depósitos” II. Modifíquese el Capítulo II “Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación” del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, en los si- guientes términos: 1. Reemplácese el primer párrafo del literal B “Notas a los Estados Financieros” por lo siguiente: “Los estados financieros trimestrales de las Carte- ras Administradas deberán presentarse a estaSuperintendencia acompañados de las notas a dichos estados.” 2. Reemplácese el segundo párrafo del literal C “Fre- cuencia y Plazos de Presentación de Estados Financie- ros” por lo siguiente: “Los estados financieros básicos mensuales de las Carteras Administradas correspondientes al mesde diciembre se remitirán a esta Superintendencia dentro del período descrito anteriormente. La fecha límite para presentar a esta Superintendencia losestados financieros trimestrales de las Carteras Ad- ministradas es el día 15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre y 30 de enero del año siguiente, respectiva-mente. Los estados financieros anuales auditados de las Carteras Administradas deberán remitirse a esta Superintendencia en la misma fecha en que seremitan a la CONASEV.” 3. En la Forma G “Estado de Cambios en el Patrimo- nio Neto” reemplácese la referencia a mes anterior, por ejercicio anterior. III. Modifíquense los Capítulos III “Catálogo de Cuen- tas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Ma-nual de Contabilidad para las Carteras Administradas, en los siguientes términos: 1. En el rubro 10012 “Cuentas por Cobrar”, incorpó- rese la cuenta 100129 “Cuentas por Cobrar a la AFP”. 11954 UNIVERSIDADES /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G2D/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G72/G65/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G72/G65/G73/G6F/G72/G61/G20/G79/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G72/G6F/G2D /G66/G6F/G74/GF3/G6D/G65/G74/G72/G6F/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G72/G72/G6F/G6A/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0146-2005/UNT Trujillo, 15 de abril de 2005 Visto el Expediente Nº 1044-30C, con 06 folios, ele- vado por el Jefe de la Oficina General de Servicios Eco-nómicos y Financieros, sobre exoneración de proceso de selección; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 540-OGSEF-2005, el referi- do Jefe, en atención al informe de la Oficina Técnica de Abastecimiento (Oficio Nº 0623-2005-UNT/OGSEF- ABAST), comunica el pedido de la Oficina Central deAdmisión sobre compra de material de impresión y re- puestos para impresora de marca Presto, los cuales son distribuidos exclusivamente por la empresa POLY-SISTEMAS S.A.C. para el Perú, motivo por el cual solici- ta la exoneración del proceso de selección para la ad- quisición de dichos materiales, de conformidad con laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado res- pectiva; Que, el artículo 19º literal e) del Texto Único Or- denado - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, artículo 20º Formalidades de los Procedimientos No Sujetos a Procesos de Selección,literal a) del mismo TUO, señala que todas las exo- neraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución delTitular del Pliego de la Entidad, cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único. El artículo 147º establece que las Resolucio-nes o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo los previstos en los incisos b) y d) del mismo artículo 19º, serán publica-das en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, se- gún corresponda; adicionalmente tendrá que publi-carse a través del SEACE; Que, con Informe Legal Nº 0502-2005-OAJ/UNT, el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos, de conformidadcon las normas citadas y artículo 144º - Bienes o Servi- cios que no admiten sustitutos del D.S. Nº 084-2004- PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, opina que la adquisición de lo solici- tado está exonerado del proceso de selección, situación que se enmarca dentro de las normas citadas. Dichaopinión es compartida por la Jefa (e) de la Oficina Técni- ca de Contabilidad (Informe Nº 0480-2005-UNT/OGSEF- OTC); Estando a los informes de las Oficinas Técnica de Contabilidad y Asuntos Jurídicos, en mérito a las atribu- ciones conferidas al Rectorado, en virtud de lo dispues-to en el artículo 33º de la Ley Nº 23733, en concordancia con el inciso c) del artículo 196º del Estatuto Institucional vigente;