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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2005 (05/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de julio de 2005 Gerencias de Estudios Económicos y de Tecnologías de Información; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Leydel Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la entrada en vigencia de los Manuales de Contabilidad a partir de la informa- ción correspondiente al mes de enero de 2006, y exten- der la vigencia del Plan Contable aprobado medianteResolución Nº 144-98-EF/SAFP y sus modificatorias hasta la información correspondiente al mes de diciem- bre de 2005. Lo señalado en el párrafo anterior rige para todas las administradoras privadas de fondos de pensiones, sal-vo para aquellas que inicien operaciones durante el pe- ríodo de la prórroga, para las cuales lo dispuesto en los Manuales de Contabilidad tendrá vigencia desde su fun-cionamiento. Artículo Segundo.- Modificar los Manuales de Contabilidad conforme lo señalado en los Anexos adjun-tos. Artículo Tercero.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA ÚNICA: Por los meses de noviembre y diciembre de 2005, debido a la entrada en vigencia del esquema operativo de Multifondos, las Administradoras Privadas deFondos de Pensiones presentarán, además de los esta- dos financieros que requiere el Plan Contable, estados financieros correspondientes a las Carteras Administra-das de acuerdo con lo establecido en la Resolución SBS Nº 435-2005. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO 1 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES I. Modifíquese el Capítulo I “Disposiciones Genera- les” del Manual de Contabilidad para las Administrado-ras Privadas de Fondos de Pensiones, en los siguientes términos: 1. Reemplácese el primer párrafo del numeral 2 del literal D “Presentación de Estados Financieros a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP” por lo si-guiente: "2. Los estados financieros básicos mensuales de las AFP deberán contener obligatoriamente las firmas de quienes ejerzan el cargo de Contador Ge- neral y de Gerente General de la AFP. Los estadosfinancieros trimestrales de las AFP deberán conte- ner además las firmas de dos (2) directores. Los estados financieros anuales auditados de las AFPdeberán ser aprobados por la Asamblea General de Accionistas.”2. Incorpórese como literal E “Nomenclatura de Cuen- tas para las Empresas del Sistema Financiero” lo si-guiente: “El registro de las operaciones desarrolladas con empresas del sistema financiero nacional se efectuará con el agregado de los códigos pertenecientes a cada tipo de empresa, según detalle en las tablas que remitiráesta Superintendencia, los que serán consignados en los terminales de las cuentas que se señalan a continua- ción: 10104 Cuentas Corrientes 10106 Depósitos a Plazo 10107 Cuentas de Ahorros 10109 Depósitos sujetos a restricción” II. Modifíquese el Capítulo II “Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación” del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fon-dos de Pensiones, en los siguientes términos: 1. Reemplácense el primer y segundo párrafos del literal B “Notas a los Estados Financieros e Información Complementaria” por lo siguiente: “Los estados financieros trimestrales de las AFP deberán presentarse a esta Superintendencia acompañados de las notas a dichos estados, así comode la información complementaria correspondiente. Los conceptos de las notas a adjuntar a los estados financieros trimestrales de las AFP se sujetarán a loestablecido en el Reglamento de Información Financiera y en el Manual para la Presentación de Información Fi- nanciera aprobados por CONASEV mediante Resolu-ción CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, o la norma que la sustituya. Dichas notas deberán incluir, también, lo dis- puesto por la Resolución Nº 035-2005-EF/93.01 del Con-sejo Normativo de Contabilidad.” 2. Reemplácese el segundo párrafo del literal C “Fre- cuencia y Plazos de Presentación de Estados Financie- ros” por lo siguiente: “Los estados financieros básicos mensuales de las AFP correspondientes al mes de diciembre se podrán remitir a esta Superintendencia hasta el 15de enero del año siguiente. La fecha límite para pre- sentar a esta Superintendencia los estados financie- ros trimestrales de las AFP es el día 15 de abril, 15de julio, 15 de octubre y 30 de enero del año siguien- te, respectivamente. Los estados financieros anua- les auditados de las AFP deberán remitirse a estaSuperintendencia en la misma fecha en que se remi- tan a la CONASEV.” 3. En la Forma C “Estado de Flujos de Efectivo” y en la Forma D “Estado de Cambios en el Patrimonio Neto” reemplácense las referencias a mes anterior y mesesanteriores, por ejercicio anterior y ejercicios anteriores, respectivamente. 4. En las Normas de Agrupación de la Forma A “Ba- lance General de la AFP”, reemplácese la subcuenta 101042 por el saldo acreedor de la cuenta 10104 deno-tado como SA (10104). III. Modifíquense los Capítulos III “Catálogo de Cuen- tas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Ma- nual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en los siguientes términos: 1. En la cuenta 10104 “Cuentas Corrientes”, elimí- nense las subcuentas 101041 “Cuentas Corrientes” y101042 “Cuentas Corrientes (sobregiro)”. 2. En el segundo párrafo de las descripciones de los rubros 1012 ”Cuentas por Cobrar”, 1014 “Cuentas por Cobrar a Accionistas y/o Personal” y 1016 “Cuentas por