Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2005 (05/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2005

Gerencias de Estudios Economicos y de Tecnologias de Informacion; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar la entrada en vigencia de los Manuales de Contabilidad a partir de la informacion correspondiente al mes de enero de 2006, y extender la vigencia del Plan Contable aprobado mediante Resolucion Nº 144-98-EF/SAFP y sus modificatorias hasta la informacion correspondiente al mes de diciembre de 2005. Lo senalado en el parrafo anterior rige para todas las administradoras privadas de fondos de pensiones, salvo para aquellas que inicien operaciones durante el periodo de la prorroga, para las cuales lo dispuesto en los Manuales de Contabilidad tendra vigencia desde su funcionamiento. Articulo Segundo.- Modificar los Manuales de Contabilidad conforme lo senalado en los Anexos adjuntos. Articulo Tercero.- La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA UNICA: Por los meses de noviembre y diciembre de 2005, debido a la entrada en vigencia del esquema operativo de Multifondos, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones presentaran, ademas de los estados financieros que requiere el Plan Contable, estados financieros correspondientes a las Carteras Administradas de acuerdo con lo establecido en la Resolucion SBS Nº 435-2005. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO 1 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES I. Modifiquese el Capitulo I "Disposiciones Generales" del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en los siguientes terminos: 1. Reemplacese el primer parrafo del numeral 2 del literal D "Presentacion de Estados Financieros a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP" por lo siguiente: "2. Los estados financieros basicos mensuales de las AFP deberan contener obligatoriamente las firmas de quienes ejerzan el cargo de Contador General y de Gerente General de la AFP. Los estados financieros trimestrales de las AFP deberan contener ademas las firmas de dos (2) directores. Los estados financieros anuales auditados de las AFP deberan ser aprobados por la Asamblea General de Accionistas."

2. Incorporese como literal E "Nomenclatura de Cuentas para las Empresas del Sistema Financiero" lo siguiente: "El registro de las operaciones desarrolladas con empresas del sistema financiero nacional se efectuara con el agregado de los codigos pertenecientes a cada MORDAZA de empresa, segun detalle en las tablas que remitira esta Superintendencia, los que seran consignados en los terminales de las cuentas que se senalan a continuacion: 10104 10106 10107 10109 Cuentas Corrientes Depositos a Plazo Cuentas de Ahorros Depositos sujetos a restriccion"

II. Modifiquese el Capitulo II "Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentacion" del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en los siguientes terminos: 1. Reemplacense el primer y MORDAZA parrafos del literal B "Notas a los Estados Financieros e Informacion Complementaria" por lo siguiente: "Los estados financieros trimestrales de las AFP deberan presentarse a esta Superintendencia acompanados de las notas a dichos estados, asi como de la informacion complementaria correspondiente. Los conceptos de las notas a adjuntar a los estados financieros trimestrales de las AFP se sujetaran a lo establecido en el Reglamento de Informacion Financiera y en el Manual para la MORDAZA de Informacion Financiera aprobados por CONASEV mediante Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, o la MORDAZA que la sustituya. Dichas notas deberan incluir, tambien, lo dispuesto por la Resolucion Nº 035-2005-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad." 2. Reemplacese el MORDAZA parrafo del literal C "Frecuencia y Plazos de MORDAZA de Estados Financieros" por lo siguiente: "Los estados financieros basicos mensuales de las AFP correspondientes al mes de diciembre se podran remitir a esta Superintendencia hasta el 15 de enero del ano siguiente. La fecha limite para presentar a esta Superintendencia los estados financieros trimestrales de las AFP es el dia 15 de MORDAZA, 15 de MORDAZA, 15 de octubre y 30 de enero del ano siguiente, respectivamente. Los estados financieros anuales auditados de las AFP deberan remitirse a esta Superintendencia en la misma fecha en que se remitan a la CONASEV." 3. En la Forma C "Estado de Flujos de Efectivo" y en la Forma D "Estado de Cambios en el Patrimonio Neto" reemplacense las referencias a mes anterior y meses anteriores, por ejercicio anterior y ejercicios anteriores, respectivamente. 4. En las Normas de Agrupacion de la Forma A "Balance General de la AFP", reemplacese la subcuenta 101042 por el saldo acreedor de la cuenta 10104 denotado como SA (10104). III. Modifiquense los Capitulos III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en los siguientes terminos: 1. En la cuenta 10104 "Cuentas Corrientes", eliminense las subcuentas 101041 "Cuentas Corrientes" y 101042 "Cuentas Corrientes (sobregiro)". 2. En el MORDAZA parrafo de las descripciones de los rubros 1012 "Cuentas por Cobrar", 1014 "Cuentas por Cobrar a Accionistas y/o Personal" y 1016 "Cuentas por

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