Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2005 (05/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2005

Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11972 RESOLUCION JEFATURAL Nº 689-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 1647-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 1234-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 624-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 8 de junio del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones a traves de la Subgerencia de Registros de Estado Civil del RENIEC, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA ha promovido de manera ilegal se asiente la Partida de Nacimiento Nº 09 en la Oficina del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ichuna, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, haciendo ver que dicho acto registral fue realizado el 20 de setiembre de 1939, a efectos de obtener un instrumento publico para rectificar la fecha de su nacimiento de 8 de setiembre de 1948 (declarado en el entonces Registro Electoral, inscripcion Nº 29628812) a 8 de setiembre de 1939, tal como se aprecia en su Carta Notarial de fecha 29 de diciembre del 2003, insertando de este modo datos falsos en documento publico y atentando contra la seguridad juridica de los registros civiles, cuya organizacion y mantenimiento esta encargada al RENIEC; Que, del Informe Nº 1234-2005-GO-SGREC/RENIEC se desprende que el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ichuna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no solo efectuo un asiento ilegal (Partida de Nacimiento Nº 09) si no ademas emitio una MORDAZA certificada de este asiento, como si el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fuera registrado el ano 1939, cosa que no se ajusta a la realidad, pues de la revision del Asistente ANI, el registrador nacio el ano 1946, lo que seria absurdo registrar en forma ordinaria un nacimiento ocurrido con anterioridad al suyo; Que, mediante Informe Nº 017-2004-RENIEC/ JEF.REGIONAL MORDAZA, la Unidad Fiscalizadora de Registros Civiles de la Jefatura Regional MORDAZA, comunica que por informacion del registrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la oficina registral de Ichuna ha sufrido un incendio y la perdida de algunos libros registrales, reconoce, ademas, haber insertado en libros registrales, actas de nacimiento en formatos pre-impresos de la Municipalidad, lo que contraviene lo senalado en la Ley Nº 26242, la misma que dispone la reinscripcion de nacimiento, matrimonios y defunciones, en las oficinas de Registros del Estado Civil, ubicadas en las localidades donde los Libros de actas originales hubieran desaparecido, hayan sido mutilados o destruidos a consecuencia de hechos fortuitos o actos delictivos; Que, el Jefe de la Oficina de Registros Civiles que funciona en la Municipalidad Distrital de Ichuna, no solo ha inobservado lo establecido en la Ley Nº 26242, si no tambien la Ley Nº 26497 y el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM ­ Reglamento de Inscripciones del

RENIEC, el mismo que establece que la funcion calificadora tiene como objetivo primordial, el obtener las maximas garantias de legitimidad de la inscripcion. Para tal, el registrador civil, debera observar las indicaciones establecidas en el articulo 15º del citado Reglamento; Que, del analisis de los documentos senalados en el visto, se concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ichuna, no solo admitio y efectuo una inscripcion de nacimiento ordinaria sin cenirse a lo establecido en la ley, si no que genero en forma indebida un asiento registral de nacimiento, lo que atenta contra la seguridad juridica del registro civil; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios suficientes de la comision de presuntos delitos contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica y contra la Administracion Publica, en la modalidad de omision de actos funcionales, conductas tipificadas en los articulos 428º y 377º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA FLORES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, por delito Contra la Fe Publica, en la modalidad Falsedad Ideologica y contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de presunto Delito Contra la Administracion Publica, en la modalidad de omision de actos funcionales, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11973 RESOLUCION JEFATURAL Nº 690-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de junio de 2005 Visto, El Oficio Nº 1388-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 966-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 601-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de junio del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, en coordinacion con la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor de investigacion, ha detectado que el ciudadano que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA TAMAKAWA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veraci-

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