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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2005 (05/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de julio de 2005 Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11972 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 689-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 1647-2005/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1234-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 624-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica el 8 de junio del 2005; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones a través de la Sub- gerencia de Registros de Estado Civil del RENIEC, ensu permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana JUANA ADELA VENTURA DE MANCILLA ha promovido de manera ilegal se asiente la Partida de Na-cimiento Nº 09 en la Oficina del Registro Civil que funcio- na en la Municipalidad Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua,haciendo ver que dicho acto registral fue realizado el 20 de setiembre de 1939, a efectos de obtener un instru- mento público para rectificar la fecha de su nacimientode 8 de setiembre de 1948 (declarado en el entonces Registro Electoral, inscripción Nº 29628812) a 8 de se- tiembre de 1939, tal como se aprecia en su Carta Nota-rial de fecha 29 de diciembre del 2003, insertando de este modo datos falsos en documento público y atentan- do contra la seguridad jurídica de los registros civiles,cuya organización y mantenimiento está encargada al RENIEC; Que, del Informe Nº 1234-2005-GO-SGREC/RE- NIEC se desprende que el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ichuña, FRANCISCO VENTURA FLORES, no sólo efectuó unasiento ilegal (Partida de Nacimiento Nº 09) si no ade- más emitió una copia certificada de este asiento, como si el nacimiento de JUANA ADELA VENTURA APAZAfuera registrado el año 1939, cosa que no se ajusta a la realidad, pues de la revisión del Asistente ANI, el registrador nació el año 1946, lo que sería absurdoregistrar en forma ordinaria un nacimiento ocurrido con anterioridad al suyo; Que, mediante Informe Nº 017-2004-RENIEC/ JEF.REGIONAL AREQUIPA, la Unidad Fiscalizadora de Registros Civiles de la Jefatura Regional Arequipa, comunica que por información del registradorFRANCISCO VENTURA FLORES, la oficina registral de Ichuña ha sufrido un incendio y la pérdida de algu- nos libros registrales, reconoce, además, haber in-sertado en libros registrales, actas de nacimiento en formatos pre-impresos de la Municipalidad, lo que con- traviene lo señalado en la Ley Nº 26242, la misma quedispone la reinscripción de nacimiento, matrimonios y defunciones, en las oficinas de Registros del Estado Civil, ubicadas en las localidades donde los Libros deactas originales hubieran desaparecido, hayan sido mutilados o destruidos a consecuencia de hechos for- tuitos o actos delictivos; Que, el Jefe de la Oficina de Registros Civiles que funciona en la Municipalidad Distrital de Ichuña, no sólo ha inobservado lo establecido en la Ley Nº 26242,si no también la Ley Nº 26497 y el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM – Reglamento de Inscripciones delRENIEC, el mismo que establece que la función califi- cadora tiene como objetivo primordial, el obtener lasmáximas garantías de legitimidad de la inscripción. Para tal, el registrador civil, deberá observar las indi- caciones establecidas en el artículo 15º del citadoReglamento; Que, del análisis de los documentos señalados en el visto, se concluye que FRANCISCO VENTURAFLORES, Jefe de la Oficina de Registro Civil que fun- ciona en la Municipalidad Distrital de Ichuña, no sólo admitió y efectuó una inscripción de nacimiento ordi-naria sin ceñirse a lo establecido en la ley, si no que generó en forma indebida un asiento registral de naci- miento, lo que atenta contra la seguridad jurídica delregistro civil; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios suficientes de la comisión de presuntos delitos contra laFe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica y contra la Administración Pública, en la modalidad de omisión de actos funcionales, conductas tipificadas enlos artículos 428º y 377º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos preceden- tes, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra JUANA ADELA VENTURA DE MANCILLA y FRANCISCO VENTURA FLORES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadanaJUANA ADELA VENTURA DE MANCILLA, por delito Contra la Fe Pública, en la modalidad Falsedad Ideológi- ca y contra FRANCISCO VENTURA FLORES, por lacomisión de presunto Delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de omisión de actos funciona- les, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11973 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 690-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de junio de 2005Visto, El Oficio Nº 1388-2005-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 966-2005-GO-SGREC/RENIEC y el InformeNº 601-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de junio del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, en coordinación con la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor de investigación, ha detectado queel ciudadano que dicen llamarse ROBERTO EDGAR TAMAKAWA PONCE, en atención al principio de veraci-